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Inicio 11-06-2026 Asistencia de los afiliados a MCHAP

Medi-Cal Children’s Health Advisory Panel (MCHAP)

11de junio de 2026 Asistencia a la reunión

PosiciónMiembroAsistencia
Presidente
Elegido el 6de noviembre de 2025

Representante de los Padres
Nancy Países BajosEn persona
Representante Licenciado de Participación Desproporcionada en Hospital Michael Weiss, MD
CHOC Children’s Hospital
Virtual
Médico y cirujano – Certificado en Pediatría Kenneth Hempstead
El Grupo Médico Permanente
En persona
Representante de Proveedores de Salud Mental William Arroyo, MDEn persona
Representante de la Comunidad Empresarial Ron DiLuigiNo presente
Dentista en ejercicio y con licencia Lesley Latham, DDS, MS
Odontopediatria y Ortodoncia de Castro Valley
Virtual
Representante de la Clínica de Atención Primaria sin ánimo de lucro Karen Lauterbach
Clínica Familiar de Venice, Comm. Seguro de salud Program
En persona
Representante de la Comunidad Educativa Jovan Salama Jacobs, Ed.D.
Los Angeles County Office of Education
En persona
Representante de Proveedores de Salud Pública del Condado Kelly Motadel, MD
Condado de San Diego
En persona
Jóvenes en acogida actuales o anteriores; un abogado, trabajador social, oficial de libertad condicional o defensor especial designado por el tribunal que actualmente representa a uno o más jóvenes en acogida; un proveedor de servicios de acogida; o un defensor del bienestar infantil Jan SchumannVirtual
Médico y cirujano – Certificado en Medicina Familiar Ellen Beck, MD
Universidad de California, San Diego
División de Educación Comunitaria de Medicina Familiar
No presente
Representante de Proveedores de Tratamiento de Adicciones Elizabeth Stanley Salazar
Instituto de Soluciones de Salud Conductual de California
En persona
Representante de los Padres Diana VegaVirtual
Representante de los Padres Alison BeierVirtual
Health Plan Representante Jeff Ribordy, MD
Partnership HealthPlan of California (en inglés)
En persona

La intención de la legislación SB220 es la continuación del panel anterior establecido por la Sección 12693.90 del Código de Seguros. El SB 220 especifica que no se nombrarán nuevos miembros del panel hasta que haya una vacante.