Traslado de Alta y denegación de readmisión de la unidad
La Oficina de Audiencias Administrativas y Apelaciones (OAHA) es responsable de resolver las apelaciones de los residentes que enfrentan una transferencia o alta iniciada por la instalación de su residencia, o cuyo centro de enfermería se negó a readmitir al residente tras un periodo de hospitalización o baja terapéutica.
Apelaciones de Transferencia o Alta (TDA)
Según la legislación federal y estatal, cuando un centro de enfermería inicia la transferencia o salida de un residente de residencia, el residente tiene derechos establecido que deben abordar para garantizar que el alta sea justa y adecuada. Un componente esencial de estos derechos es el derecho a aplicar una audiencia. Solo el residente o el representante autorizado de un residente puede aplicar una audiencia de traslado o baja. Los residentes que deseen una audiencia deben presentar una solicitud lo antes posible para que se tome una decisión antes de la fecha propuesta de alta.
Recursos
- 42 Código de Regulaciones Federales parte 483.15 – Derechos de admisión, transferencia y descarga
- 42 Código de Regulaciones Federales parte 483.21(c) – Planificación de Descarga
- Código de Reglamentos de California, título 22, sección 72527 – Derechos de los pacientes
- Directorio de Ombudsman Programa Local
Apelaciones de Denegación de Readmisión (RTR)
Según la legislación federal y estatal, cuando un residente es trasladado al hospital o aprobado para una baja terapéutica, tiene derecho a regresar al centro de enfermería luego de ser hospitalizado o cuando el periodo de baja terapéutica finalizó. Cuando el residente es hospitalizado y el centro de enfermería se niega a readmitirlo, el residente puede aplicar una audiencia. Solo el residente o el representante autorizado del residente puede aplicar una audiencia RTR. Preferiblemente, se presenta una solicitud de audiencia RTR a la OAHA mientras el residente sigue hospitalizado. OAHA realiza audiencias RTR únicamente para aquellos residentes que desean regresar a su residencia.
Recursos
- 42 Código de Regulaciones Federales parte 483.15 – Derechos de admisión, transferencia y descarga
- 42 Código de Regulaciones Federales parte 483.21(c) – Planificación de Descarga
- Código de Reglamentos de California, título 22, sección 72520 – Reservación de cama
- Código de Reglamentos de California, título 22, sección 72527 – Derechos de los pacientes
- Sección 1599.1 del Código de Salud y Seguridad de California
- Directorio de Ombudsman Programa Local
Audiencias de la TDA y RTR
Los oficiales de audiencias de la OAHA llevan a cabo las audiencias de la TDA y la RTR. Generalmente, la audiencia se celebra por teléfono. El residente o su representante autorizado debe estar presente en la audiencia.
El oficial de audiencia controla el desarrollo del proceso, graba digitalmente la audiencia y toma testimonios jurados de los participantes que están presentes. La carga de la prueba recae en el centro de enfermería para presentar pruebas que respalden que su acción es apropiada y cumple con la legislación federal y estatal vigente. El residente o su representante tendrá la oportunidad de presentar testimonios, incluidos los testigos que obliguen a comparecer en la audiencia. Solo se permitirá el testimonio relevante para la acción, a discreción del oficial de audiencia. Tras concluir la audiencia, el oficial redacta la decisión administrativa final del Departamento, conocida como Decisión y Orden. La Decisión y Orden "concederá", "denegará" o "desestimará" la apelación de los residentes y detallará el remedio que se ordenó. Las audiencias de RTR que se concedan a favor del residente requerirán que el centro presente una Certificación de Cumplimiento con el Department of Health Care Services.
Recursos
- 42 Código de Regulaciones Federales (CFR), Sección 431. Subparte E – Audiencias justas para solicitantes y beneficiarios
- 42 Código de Regulaciones Federales parte 435.923 - Representantes autorizados
- Certificación de Cumplimiento
Aplicar una audiencia
Al presentar una solicitud de audiencia, un representante de la OAHA te hará un serial de preguntas. Para evitar retrasos innecesarios, por favor tenga la siguiente información disponible antes de hacer su solicitud:
- Nombre completo y fecha de nacimiento del residente afectado
- El nombre del centro de enfermería del residente y la dirección (si la tienes)
- El nombre del hospital si el residente está actualmente hospitalizado
- Si presenta una apelación en nombre de un residente, prepárate para proporcionar tu información de contacto e información para demostrar que estás autorizado a presentar la solicitud de audiencia. Por ejemplo, el residente te pidió que aplicar la audiencia en su nombre, o tienes un Poder Notarial Duradero para la atención médica del residente.
- Para solicitudes de TDA, es preferible tener disponible el Aviso por escrito de Transferencia/Baja en el momento de la llamada. Si el SNF no te dio un aviso por escrito, pídeles que lo hagan.
- Para las solicitudes de RTR, proporcione la fecha de su traslado del centro de enfermería al hospital y la(s) fecha(s) en que el centro de enfermería se negó a readmitirlo.
Una solicitud de audiencia se considera completa cuando se recibe toda la información necesaria. La OAHA notificará por escrito al residente y al centro de enfermería la hora, la fecha y el lugar de la audiencia.
Para aplicar una audiencia, los residentes o su representante autorizado pueden contactar con OAHA por teléfono al (916) 445-9775, enviar un fax al (916) 440-5105, o enviar un email al OAHAefax@DHCS.CA.GOV, o empleando el Portal de Presentación Electrónica de la OAHA.