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Inicio Individuos Tarifas de Program por manejar bajo los efectosde la influencia​​ 

Tarifas del Programa de Conducir Bajo la Influencia​​ 

La División de Licencias y Certificación (LCD) aceptará ahora pagos en línea mediante transferencias electrónicas de dinero procesadas a través de una red de Cámara de compensación Automatizada (ACH). Los proveedores que deseen pagar las tarifas electrónicamente pueden seguir las instrucciones proporcionadas por el Department of Health Care Services California :​​ 

A continuación encontrará enlaces al directorio de datos y a la hoja de cálculo de las tarifas Program para conductores ebrios. Esta información incluye un glosario de términos empleados en la hoja de cálculo y una lista de todos Program DUI autorizados en California, así como Program DUI aprobados y las tarifas complementarias. Program para conductores ebrios solo está autorizado a cobrar las tarifas Program y las tarifas adicionales que figuran en la hoja de cálculo. De conformidad con el Título 9, Sección 9878, cualquier cambio en estas tarifas debe ser aprobado previamente por el DHCS.​​ 

Evaluaciones Financieras​​ 

Un participante o posible participante puede aplicar a cualquier Program autorizado para conductores ebrios que realice una evaluación financiera para determinar su capacidad de pago de la cuota Program . Es posible que Program para conductores ebrios no requiera que los participantes se inscriban previamente en el Program para recibir una evaluación financiera. En función de los resultados de la evaluación financiera, los participantes podrán optar a una cuota máxima de 5 dólares al mes, o bien a una cuota reducida Program o a un plan de pago ampliado. Las evaluaciones financieras deben completar dentro de los cinco días posteriores a la solicitud del participante o Program de Conducción bajo los Efectos del Alcohol, pero no con una frecuencia mayor a cada 30 días. Los participantes pueden aplicar DHCS que revise una evaluación financiera realizada por el Program DUI para determinar el cumplimiento de acuerdo con el Título 9, Sección 9879. Por favor, dirija cualquier consulta o queja al (916) 322-2964 o DUIProviders@DHCS.CA.GOV.​​