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Inicio Transferencia presuntiva – Preguntas frecuentes para Aviso de Información de Salud Conductual (BHIN) 24-025/Todas las Cartas del Condado (ACL) 24-43 Relacionadas con la Implementación de AB 1051​​ 

Transferencia presuntiva – Preguntas frecuentes sobre información de salud conductual Aviso 24-025/Carta del condado 24-43 relacionada con la implementación de AB 1051​​ 

A continuación se muestra una lista de preguntas frecuentes que se recopilaron en la asistencia técnica. Se publicarán preguntas frecuentes adicionales en una fecha posterior. Si tiene alguna pregunta, comunicar con DHCS PresumptiveTransfer@dhcs.ca.gov o CDSS cwshealth@dss.ca.gov.​​ 

El Department of Health Care Services (DHCS) California (DHCS), el Departamento de Servicios Sociales California (CDSS) y The Catalyst Center desarrollaron estas Preguntas Frecuentes (FAQ) para brindar orientación adicional a Health Plan Mental (MHP), agencias de colocación (agencias de bienestar infantil del condado, departamentos de libertad condicional juvenil y tribus con un acuerdo del Título IV-E), y Program Terapéuticos Residenciales a Corto Plazo (STRTP), Centros de Tratamiento Comunitario (CTF), Hogares Grupales (GH) y Program Residenciales de Crisis para Niños (CCRP) con respecto a la implementación de la Transferencia Presuntiva AB 1051 (Estatutos 2022, Cap. 402) como se describe en BHIN 24-025/ACL 24/43.​​ 

1. ¿Cuáles son las circunstancias que harían aplicable la transferencia presunta a SMHS para jóvenes colocados en un STRTP, CTF, GH o admitidos en un CCRP en otro condado conforme a la sección 14717.2(b) del Código de Bienestar e Instituciones (WIC)?​​ 

Referencia: Código de Bienestar e Instituciones (WIC) Sección 14717.1, Sección 14717.2 de la WIC, subd. (b) (1), WIC § 14717.2, subd. (b) (2)​​ 

Antes de la aprobación de la AB 1051, la responsabilidad de organizar, proporcionar y pagar los servicios especializados en salud mental (SMHS) se transfería presumiblemente al condado de residencia y se aplicaba a todas las acogidas fuera del condado. Con la aprobación de la AB 1051, se aplican ciertas circunstancias a la transferencia presuntiva cuando un joven es colocado en un STRTP, CTF o GH, o admitido en un CCRP. De acuerdo con la Sección 14717.2 de la WIC, el MHP en el condado de jurisdicción original de un niño o joven en acogida conservará la responsabilidad de organizar, proveer y pagar el SMHS si un niño o joven es colocado fuera del condado en un STRTP, CTF o GH, o admitido en un CCRP, salvo circunstancias limitadas. Esas circunstancias son:​​ 

  1. El plan de caso del niño o joven especifica que el niño o joven hará la transición a una ubicación menos restrictiva en el mismo condado que la instalación en la que fue colocado o admitido.​​ 
  2. La agencia de colocación determina, según informa el Equipo de Niños y Familias (CFT), que el niño o joven se verá afectado negativamente si la responsabilidad de proveer u organizar el SMHS no se transfiere al mismo condado que la instalación en la que el niño fue colocado o admitido. La agencia colocadora está obligada a documentar en el expediente el fundamento para tomar esta determinación.​​ 

La agencia de colocación, según informa la CFT, tiene autoridad para determinar si existe alguna de estas circunstancias. La determinación debe basar en el interés superior del niño o joven y ayudar a garantizar que los SMHS adecuados se proporcionen a tiempo. Si la agencia de colocación determina que existe alguna de estas circunstancias, entonces la responsabilidad de organizar, proveer y pagar el SMHS para un joven en un STRTP, CTF, GH o CCRP está sujeta a las mismas disposiciones presuntivas de transferencia aplicables a la colocación en un entorno domiciliario.​​ 

En general, las circunstancias que pueden justificar la consideración de una excepción si hubiera un impacto para el niño o joven incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:​​ 

  • Un joven es colocado por el Condado A en un STRTP en el Condado B. El plan de caso del joven refleja que el objetivo es una colocación a largo plazo o permanente con una familia de recursos específica que también resida en el Condado B, una vez que el joven esté preparado para pasar del STRTP a un entorno menos restrictivo.​​ 
  • La falta de posibilidad de continuar con los servicios con el proveedor de tratamiento actual debido a la distancia entre el coloco y el equipo de tratamiento y la imposibilidad del condado de jurisdicción original para proporcionar u organizar un proveedor equivalente en el condado de residencia.​​ 
  • El MHP en el condado de jurisdicción original proporciona SMHS puntual a través de un proveedor en el condado de origen con el que el niño o joven tenía relación antes de ser trasladado fuera del condado. Sin embargo, la agencia de colocación y el CFT determinan que la carga de viajar al condado de jurisdicción original está afectando negativamente al niño o joven.​​ 

2. Cuando un niño o joven es colocado en un STRTP, CTF o GH, o admitido en un CCRP fuera de su condado de jurisdicción original, y la agencia determina que el menor se verá afectado negativamente si la responsabilidad de proporcionar SMHS no se transfiere presumiblemente, ¿puede el MHP del condado de residencia negar a la transferencia de responsabilidad?​​ 

Referencia: ACIN 21-113/BHIN21-060​​ 

No. El MHP del condado de residencia no tiene autoridad para negar la colocación ni negar a la responsabilidad de proporcionar, organizar y pagar el SMHS en este escenario. El MHP del condado de residencia es responsable de proporcionar, organizar y pagar el SMHS cuando la agencia de colocación determine, según informa el CFT y la base de esa decisión queda documentada en el expediente del caso, que el niño o joven se verá afectado negativamente si la responsabilidad de proporcionar u organizar el SMHS no se transfiere del MHP del condado de jurisdicción original al MHP del condado de residencia. Esto no constituye un requisito para que el MHP del condado de residencia establezca un nuevo contrato ni organice el pago para la provisión de SMHS con la instalación donde se encuentra el menor. El MHP tiene la autoridad para proporcionar el servicio u organizar y pagar servicios a través de un proveedor alternativo contratado de SMHS, siempre que el MHP garantice que se proporcionen SMHS médicamente necesarios al niño dentro de los requisitos de acceso oportuno aplicables. Si el MHP del condado de residencia no está de acuerdo con esta responsabilidad, el MHP del condado de residencia debe seguir organizando, proporcionando y pagando el SMHS para el niño o joven hasta que se determine que otro MHP es responsable y el desacuerdo se resuelva completamente. El proceso de arbitraje no retrasará los servicios médicamente necesarios a los miembros. (Reglamentos del Código de California, tit. 9 § 1850.420.)​​ 

La agencia de colocación está obligada a tomar decisiones de colocación que sean en el mejor interés del joven, según lo informado por el CFT, la evaluación de Individuo Cualificado (QI) (cuando se esté considerando un nivel de atención STRTP) y en colaboración con el Comité Interinstitucional de Colocación para determinar el nivel de atención y servicios más adecuado. La agencia de colocación debe contratar a un representante de salud mental del condado de origen y a un representante de salud mental del condado de residencia en el proceso CFT para ayudar a informar sobre las mejores decisiones de acogida y relacionadas con un niño o joven, basar en las circunstancias y necesidades de salud mental únicas de cada uno. Al determinar si el joven se verá afectado negativamente si la responsabilidad de proporcionar u organizar el SMHS no se transfiere, es esencial que la agencia colabore y colabore estrechamente con el MHP del condado de jurisdicción original, el MHP del condado de residencia y el proveedor como parte del proceso de colocación/admisión. En el caso de un niño indio, la Tribu es miembro obligatorio de la CFT y debe ser consultada para tomar decisiones de colocación.​​ 

AB 2083 (Cap. 815, Estadísticas. 2018) estableció el mecanismo de colaboración intersistémica tanto en el marco del condado como del estatal para garantizar que se proporcione un enfoque de Sistema de Cuidado coordinado, oportuno e informado sobre el trauma a los jóvenes en acogida. Mediante la promulgación de la sección 16521.6 de la WIC, El AB 2083 creó un marco claro y distintivo diseñado para apoyar la implementación de políticas de transferencias presuntivas efectivas, entre otras políticas, a nivel local. Específicamente, hay tres componentes obligatorios del memorándum de entendimiento (MOU) requeridos por la subdivisión (a) de la sección 16521.6 de la WIC que son aplicables a la implementación efectiva de transferencias presuntivas: coordinación de cuidados, participación y participación entre sistemas en el proceso CFT, y gestión y coordinación de recursos financieros. El CDSS y el DHCS recomiendan emplear la infraestructura del Sistema de Atención AB 2083 para establecer protocolos locales claros para los procesos y requisitos relacionados con la transferencia presunta. Estos procesos deben garantizar la colaboración entre jurisdicciones del condado con otros Equipos Interinstitucionales de Liderazgo (ILT) y cómo esos socios locales apoyan la coordinación entre condados.​​ 

3. Cuando un niño o joven es colocado en un STRTP, CTF o GH, o admitido en un CCRP fuera de su condado de jurisdicción original, ¿puede la agencia de colocación aplicar automáticamente la disposición de "impacto negativo" (WIC sección 14717.2(b)(2)) que permite la transferencia presuntiva de responsabilidad de SMHS al condado de residencia para todos los niños o jóvenes cuando se les coloca en un STRTP, CTF o GH, o se admite en un CCRP fuera de su condado de jurisdicción original?​​ 

Referencia: Sección 14717.2 de la WIC, subd. (c).​​ 

No. Subdivisión (b)(2) de la sección 14717.2 de WIC establece que la agencia de colocación podrá determinar, según lo informe del CFT, si el joven se verá afectado negativamente si la responsabilidad de proporcionar u organizar el SMHS no se transfiere al mismo condado que la instalación en la que el niño o joven fue colocado o admitido. Si la agencia de colocación determina que el niño o joven se verá afectado negativamente, entonces la responsabilidad de proporcionar u organizar transferencias de SMHS presumiblemente pasa del condado de jurisdicción original al condado de residencia. La base para la solicitud de la transferencia presuntiva debe estar documentada en el expediente del caso.​​ 

Un impacto negativo puede ser un retraso en el acceso o la interrupción de las necesidades de tratamiento, desarrollo y/o permanencia que supone un riesgo significativo para la salud mental del niño o joven. Un retraso en el acceso o la interrupción del tratamiento son ejemplos y no constituyen una lista exhaustiva de circunstancias sobre lo que podría tener un impacto negativo. Estas circunstancias deben considerar de forma individualizada y la determinación de que la subdivisión (b)(2) de la Sección 14717.2 de la WIC Las solicitudes deben evaluar en función de las necesidades o circunstancias específicas de cada niño o joven.​​ 

4. ¿Están obligadas las agencias de colocación a notificar al MHP del condado responsable de SMHS la colocación de un niño o joven?​​ 

Referencia: WIC Sección 14717.1, subd. (f) (1); 14717.2, Subd. (d) (1)., Sección 14717.1 de la WIC, subd(f)(2)​​ 

Sí. Las agencias de colocación están obligadas a notificar al MHP que será responsable de proporcionar, organizar y pagar el SMHS para un niño o joven de la colocación antes de colocar al joven en un STRTP, CTF, GH fuera del condado o admitido en un CCRP. En el caso de un niño indio, la agencia de colocación deberá proporcionar información a la tribu del niño sobre qué MHP es responsable de organizar y pagar el SMHS para el niño. Si no es posible notificar antes de la colocación, la agencia debe notificar al MHP correspondiente a más tardar tres (3) días laborables desde la llegada del niño o joven al centro. BHIN 24-025/ACL 24-43 proporciona información adicional sobre las obligaciones de notificación de la agencia colocadora y las expectativas de colaboración y documentación. La Carta Fiscal del Condado (CFL) 25/26-86 proporciona financiación para la notificación a los MHP y las actividades de implementación descritas en BHIN 24-025/ACL 24-43. La agencia de colocación deberá documentar en el expediente del caso qué MHP es responsable de proporcionar u organizar y pagar el SMHS del niño o joven en acogida que sea colocado fuera de su condado de jurisdicción original en una de las instalaciones mencionadas anteriormente. La comunicación frecuente y temprana entre la agencia de colocación, el MHP del condado de residencia, el MHP del condado de jurisdicción original y el MHP que ostenta el contrato con la instalación si el MHP anfitrión no es el condado de residencia y el STRTP, CTF, GH o CCRP es fundamental para apoyar un proceso colaborativo de toma de decisiones que priorice las necesidades individuales del niño o joven. Esta comunicación apoya la capacidad de servicios, la continuidad de la atención y el pago puntual a los proveedores. Cabe destacar que dicha comunicación se alinea con los comportamientos de la práctica, los comportamientos de liderazgo y los valores articulados en el Modelo Integrado de Práctica Central, queaporta información adicional sobre las obligaciones de notificación de la agencia que lo coloca y las expectativas de colaboración y documentación.​​