Proposición 56 Evaluaciones del desarrollo
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Visión general
Con vigencia para fechas de servicio desde enero 1, 2020, hasta diciembre 31, 2021, Medi-Cal reembolsa a los proveedores un pago de incentivo suplementario de $59.90 por exámenes de desarrollo con fondos de la Ley de Impuestos al Tabaco para la Investigación y Prevención de la Atención Médica de California de 2016 (Proposición 56). Un cribado del desarrollo consiste en el uso de un conjunto estandarizado de preguntas para comprobar si el desarrollo motor, del lenguaje, cognitivo, social y emocional del niño está en la dirección adecuada para su edad.
Las pautas nacionales recomiendan que se realicen pruebas de detección del desarrollo en las visitas de control del niño sano para todos los niños a los 9 meses, 18 meses y 30 meses de edad, y cuando sea médicamente necesario cuando se identifique un riesgo en la vigilancia del desarrollo. Todos los niños inscritos en Medicaid tienen derecho a recibir exámenes de detección del desarrollo, ya que es un servicio obligatorio para los niños bajo el beneficio de Detección Temprana y Periódica, Diagnóstico y Tratamiento (EPSDT) de Medicaid.
Los proveedores deben utilizar una herramienta de cribado normalizada que cumpla los criterios establecidos por la Academia Americana de Pediatría (AAP) y los Centros de Servicios de Medicare & Medicaid (CMS). La facturación requiere que se revise la evaluación completada, se utilice la herramienta adecuada, se documenten e interpreten los resultados, se discutan los resultados con la familia y/o el cuidador del niño y se documenten las acciones clínicamente apropiadas. Esta documentación debe permanecer en la historia clínica del beneficiario y estar disponible cuando se solicite.
Materiales actuales
- Enmienda al Plan Estatal 19-0041
- Política de Evaluaciones del Desarrollo (octubre de 2019)
- Cronograma de periodicidad de Bright Futures/Academia Estadounidense de Pediatría (actualización de marzo de 2020)