Saltar al contenido​​ 
Inicio Proveedores y socios Certificación de Consejero​​ 

Certificación de Consejero​​ 

El Department of Health Care Services (DHCS)) garantiza la capacidad de un tratamiento de calidad mediante la aplicación de normas para un tratamiento profesional y seguro. El DHCS no certifica a los consejeros; sin embargo, el DHCS se cerciora de que los consejeros brinden un tratamiento de calidad a los clientes mediante la aplicación del Reglamento de Certificación de Consejeros, Título 9, División 4, Capítulo 8.​​ 

La certificación de consejero se basa en las Competencias de Asesoramiento en Adicciones: Los conocimientos, habilidades y actitudes de la práctica profesional, publicadas por el Centro para el Tratamiento del Abuso de Sustancias. Las personas que prestan servicios de asesoramiento, como la admisión, la evaluación de la necesidad de servicios, la planeación del tratamiento, la planeación de la recuperación, el asesoramiento individual o grupal a participantes, pacientes o residentes en cualquier Program de alcohol y otras drogas con licencia o certificado por DHCS , están obligadas por el Estado de California a estar certificadas. Para obtener la certificación, los consejeros deben registrar en una de las organizaciones certificadoras aprobadas por el DHCS. Desde la fecha de registro, los consejeros disponen de cinco (5) años para certificar. Si el consejero no se certifica tras estar registrado durante 5 años, no se le permitirá ofrecer servicios de asesoramiento a sus clientes.​​ 


Los requisitos para la certificación de personas que prestan servicios de asesoramiento en Program recuperación y tratamiento de alcoholismo y otras adicciones se encuentran en el Código de Reglamentos California (CCR), Título 9, División 4, Capítulo 8; y en el Aviso Informativo 16-058 sobre Servicios de Mental Health & Substance Use Disorder .​​ 


Todas las personas sin licencia o certificación que presten servicios de asesoramiento en un Program trastornos por consumo de sustancias deben registrar para obtener la certificación como consejero de alcohol y otras drogas por una de las organizaciones certificadoras aprobadas por el DHCS (Código de Salud y Seguridad, Sección 11833(b)(1)).
Los inscritos deben completar la certificación como consejero de trastornos por uso de sustancias dentro de los 5 años a partir de la fecha de inscripción inicial con cualquier organización certificadora aprobada por DHCS (CCR, Sección 13035(f)(1)).​​ 


Las personas que certifican deben aportar documentación de que completaron un mínimo de cuarenta (40) horas de formación continua y el pago de una tasa de renovación a su organización certificadora para poder renovar su certificación de alcohol y otras drogas durante cada periodo de dos años. (CCR, Sección 13050(I))​​ 

Enlaces adicionales​​ 

Póngase en contacto con nosotros​​ 

Certificación de Consejero​​ 

Por favor, envíe por email sus preguntas o preocupaciones sobre la certificación del consejero a DHCSCOINQUIRY@DHCS.CA.GOV.​​ 

Quejas de trastorno por uso de sustancias​​ 

Si desea presentar una queja contra un proveedor de servicios de medicamentos AOD autorizado y certificado O contra un consejero certificado, puede hacerlo por correo, fax o empleando el formulario de queja en línea. Puede contactar con la Sección de Quejas por email en SUDcomplaints@DHCS.CA.GOV.​​