Saltar al contenido​​ 
Inicio Proveedores y socios Información actual sobre el estatus de proveedor preferencial​​ 

Información actual sobre el estado de proveedor preferido​​ 

"Estatus de Proveedor Preferente" indica un proceso de inscripción en el que el solicitante debe cumplir un conjunto adicional de criterios legales y, si se cumplen dichos criterios legales, obtiene el beneficio de una inscripción expedita. Los criterios legales actuales para proveedores preferentes solo reconocen a los médicos como cualificados para el estatus de proveedor preferente y la ley vigente exige que los médicos que cumplan los requisitos para el "estatus preferente" sean notificados de su inscripción como tales en un plazo de 60 días desde que los PED reciban el paquete de solicitud. Si un médico aplicar el estatus de proveedor preferente en una solicitud, pero no cumple con los requisitos legales adicionales para dicho estatus preferente, la solicitud se tramita según el plazo legal vigente para todas las solicitudes de médicos, que es de 90 días desde la fecha en que el PED recibe la solicitud. Aparte del beneficio de inscribir 30 días antes que una solicitud 'no preferida', no hay otro beneficio en la designación preferida. A los proveedores preferentes se les concede el estatus de proveedor provisional preferente por un periodo de 18 meses, desde la fecha de inscripción. ​​ 

Información de Antecedentes sobre el Estado del Proveedor Preferido​​ 

El "Estatus de Proveedor Preferencial" se creó por primera vez por ley a partir de enero de 1de 2004. Originalmente fue definido en la Sección 14043.26(c) del Código de Bienestar e Instituciones (W&I) y posteriormente fue implementado mediante un boletín regulatorio por el Departamento de Servicios de Salud. En el momento de su creación, el plazo legal para la inscripción como proveedor preferente era de 90 días. Esto supuso un cambio significativo, ya que en ese momento todas las solicitudes tenían permitido por ley un plazo de 180 días para su procesamiento. ​​ 

Con la implementación del Proyecto de Ley de la Asamblea 1226 a partir del 1de julio de 2008, la subsección del Código W&I que contiene el texto para el estatus de proveedor preferente fue modificada para aparecer en la Sección 14043.26(d) del Código W&I y el plazo legal para la inscripción como proveedor preferente se redujo de 90 días a 60 días. El Proyecto de Ley de la Asamblea 1226 también acortó el plazo legal para la acción de inscripción en todos los médicos y solicitudes de grupos médicos a 90 días. Actualmente, la única diferencia de tiempo legal para la inscripción entre el "estatus preferencial" y el estatus Regular para los médicos es de 30 días.​​ 

Para obtener información adicional, consulte el boletín informativo para proveedores titulado "Estatus de proveedor preferente para la inscripción en Medi-Cal" . ​​