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Preguntas frecuentes sobre los servicios de doula

Doula Providers – Hospitals

El Department of Health Care Services (DHCS)) cubre los servicios de doula tanto en los sistemas de atención gestionada como en los de pago por servicio para las afiliadas Medi-Cal embarazadas y en periodo posparto. Los servicios incluyen apoyo no médico para visitas prenatales y posparto, así como durante el trabajo de parto y el parto, abortos espontáneos y abortos. 

1. ¿Los afiliados a Medi-Cal hospitalizados tienen derecho a recibir la visita de la persona que elijan, y existen excepciones?

Sí. Con arreglo a lo dispuesto en el estado y federal Orientación, un miembro tiene derecho a recibir a los visitantes para los que designa. Sin embargo, un hospital puede necesitar establecer restricciones o limitaciones razonables clínicamente necesarias a dichos derechos. Por ejemplo:

  • El hospital determina razonablemente, basar en una evaluación caso por caso, que la presencia de un visitante concreto pondría en peligro la salud y/o seguridad de un paciente, miembro del personal u otro visitante, o que alteraría significativamente el funcionamiento de la instalación. Por ejemplo, si el visitante está enfermo o enfermo (por ejemplo, control de infecciones), el visitante está o podría interrumpir significativamente las operaciones del hospital (por ejemplo, quirófanos pequeños), o el paciente indica que no quiere que el visitante esté presente. 
  • Las políticas de visitas al hospital pueden diferir según el tipo de unidad, por ejemplo, pólizas separadas para unidades de cuidados intensivos o para salas de recién nacidos. 

2. ¿Qué se considera “visita de paciente” según las regulaciones federales de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) para hospitales?

Los pacientes tienen derecho a recibir a los visitantes que el paciente designe.  Estos visitantes pueden incluir, entre otros, un cónyuge o una pareja de hecho (incluido un cónyuge o pareja de hecho del mismo sexo), otro miembro de la familia o un amigo.  Otros ejemplos pueden incluir a un miembro del clero, un capellán, un ministro o un líder religioso.  Los centros sujetos a las regulaciones de visitas de pacientes de CMS deben asegurarse de que sus políticas no discriminen por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad. El paciente también tiene derecho a retirar o denegar el consentimiento a dichos visitantes en cualquier momento.  Estos derechos están protegidos por las regulaciones de CMS en el Título 42 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Sección 482.13(h), que se abordan con más detalle en la pregunta # 4 a continuación.

La ley federal y estatal permite a los hospitales restringir las visitas por diversas razones. Ejemplos de restricciones y/o razones de licencia se encuentran en las Guías Interpretativas Hospitalarias de CMS [Etiquetas A-0215 a A-0217] y en Guías Interpretativas de Hospital de Acceso Crítico CMS [Etiquetas C-0154 a C-0158].

3. ¿Por qué se considera a las doulas "visitantes" en los hospitales cuando brindan un servicio a los afiliados a Medi-Cal que implica apoyo no médico para las visitas prenatales y posparto, y durante el trabajo de parto y el parto, el aborto espontáneo y el aborto provocado?

El DHCS comprende y reconoce que existe cierta sensibilidad en torno a que las doulas sean consideradas "visitantes", especialmente cuando una doula acompaña a una persona que está dando a luz al hospital. Dicho esto, según las directrices estatales y federales aplicables, hay un número finito de categorías que deben abordar bajo las políticas y procedimientos hospitalarios (P&P), y la categoría de "visitante" es la más cercana. Con este fin, DHCS y sus socios hospitalarios solo emplean este término en el contexto restringido de describir la categoría dentro de las políticas y procedimientos hospitalarios escritos a los que las doulas pueden consultar para comprender mejor las prácticas de cada hospital. 

4. ¿Los hospitales tienen que tener documentos de consulta escritos que incluyan información sobre los derechos de visita de los pacientes, incluso para personas de apoyo?

Yes. Under applicable state and federal requirements, all hospitals must have written P&Ps regarding patient visitation rights. Some hospitals may specifically reference “doulas” while others may refer to a “support person” generally. The P&Ps must address inpatient and outpatient settings and include any clinically necessary or reasonable restrictions on visitation and the reasons for those restrictions. Additionally, all hospitals must inform patients in writing of their right to have visitors of their choosing.

Estos requisitos se describen en el Título 42 CFR Sección 482.13(h), que incluye a los hospitales que reciben fondos federales de Medicaid, de la siguiente manera:

“(h) Un hospital debe tener políticas y procedimientos escritos con respecto a los derechos de visita de los pacientes, incluidos aquellos que establecen cualquier restricción o limitación clínicamente necesaria o razonable que el hospital pueda necesitar imponer a dichos derechos y las razones de la restricción o limitación clínica. Un hospital debe cumplir con los siguientes requisitos:

(1) Informar a cada paciente (o persona de apoyo, cuando corresponda) de sus derechos de visita, incluyendo cualquier restricción clínica o limitación a dichos derechos, cuando se le informe de sus otros derechos bajo esta sección.

(2) Informar a cada paciente (o persona de apoyo, cuando corresponda) del derecho, sujeto a su consentimiento, a recibir a los visitantes que designe, incluyendo, pero no limitado a, un cónyuge, una pareja de hecho (incluida una pareja del mismo sexo), otro familiar o un colega, y su derecho a retirar o negar dicho consentimiento en cualquier momento.

(3) No restringir, limitar ni negar de otro modo los privilegios de visita por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad."

5. Dado que los afiliados a Medi-Cal tienen derecho a visitar a las personas que elijan, ¿puede un hospital impedir que los miembros tengan acceso a sus doulas en el hospital?

No. If the patient designates their doula as their support person, then a hospital generally must allow a doula to accompany Medi-Cal members into the hospital, including triage and assessment, labor and delivery, and post-delivery/recovery, if the hospital’s written P&Ps allows a support person (visitor, doula, etc.) to accompany birthing individuals. The P&Ps must address inpatient and outpatient settings and include any clinically necessary, reasonable restrictions on visitation rights and the reasons for those restrictions. If there is a specific hospital that is denying Medi-Cal members access to their doulas, please refer to question #6 below for instructions about reporting that information to DHCS.

Sin embargo, el acceso de una doula o de cualquier visitante puede estar limitado o restringido según se describe en los P&P del hospital, que pueden incluir evaluaciones caso por caso por parte del hospital de factores como, pero no limitados a, estar enfermo, mostrar comportamiento disruptivo o amenazante, negar a cumplir instrucciones razonables sobre normas importantes de salud o seguridad, o interferir en la atención médica de la persona que da a luz u otra paciente.

6. ¿Qué se puede hacer si una doula tiene dificultades o se le niega el acceso a brindar apoyo a un afiliado a Medi-Cal?

DHCS can and does work closely with the California Hospital Association (CHA), other hospital associations, and individual hospitals, to address these types of concerns, and work to resolve the individual’s circumstance. Additionally, DHCS can provide technical assistance directly to hospitals to clarify that doula services are a covered Medi-Cal benefit and that Medi-Cal members have a right to visitors/support persons of their choosing, which includes doulas.

Además, los miembros pueden presentar una queja. Puede encontrar más información aquí: Presentar una queja | DHCS

Se anima a los proveedores a contactar con el MCP y reportar tales sucesos, siguiendo sus procesos establecido de conformidad. Si el problema persiste, el proveedor puede comunicar con DHCS por email a DoulaBenefit@dhcs.ca.gov y proporcionar la siguiente información:

  • Nombre del hospital;
  • Nombre de los representantes del hospital con los que habló sobre el tema;
  • Breve descripción del problema;
  • Fecha(s) asociada(s) con el problema; y
  • Información de contacto para el seguimiento (preferiblemente correo electrónico y teléfono).

El DHCS ha establecido un grupo de trabajo recurrente entre hospitales y doulas para entablar un diálogo abierto con el fin de abordar esta preocupación e identificar oportunidades para reducir las barreras de acceso.

7. ¿Dónde puedo aprender más sobre los P&P de un hospital?

Every hospital has its own P&Ps, and no two are the same. Therefore, it is best to inquire about a particular hospital’s P&Ps by visiting the hospital’s website or by contacting the hospital directly.