PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) SOBRE LOS SERVICIOS DE TRABAJADORES DE SALUD COMUNITARIA (CHW) Medi-Cal : PROVEEDOR
Requisitos
Las siguientes preguntas frecuentes brindan orientación y aclaraciones adicionales a los miembros y proveedores de Medi-Cal con respecto a los requisitos de la política de Medi-Cal para los trabajadores de salud comunitarios y sus proveedores supervisores.
1. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para convertir en un trabajador de salud comunitario (CHW) en Medi-Cal?
Para poder facturar los servicios prestados por un trabajador de salud comunitario (TSC) a un afiliado a Medi-Cal, el TSC debe tener una experiencia vivida que se alinee con la comunidad o población a la que presta servicios y que establezca una conexión entre el TSC y dicha comunidad o población. Además, un trabajador de salud comunitario debe cumplir con la “Vía de Certificación” o la “Vía de Experiencia Laboral”, como se describe en el Manual del Proveedor de Medi-Cal: Servicios Preventivos para Trabajadores de Salud Comunitarios, de la siguiente manera:
- En el marco del programa "Certificate Pathway", los trabajadores de salud comunitarios (TSC) deben obtener un "certificado de finalización" al completar un Program con un programa de estudio que incluya habilidades y/o capacitación práctica en las siguientes áreas: comunicación, relaciones interpersonales, coordinación y orientación de servicios, desarrollo de capacidades, defensa, educación y facilitación, evaluación individual y comunitaria, habilidades y conducta profesionales, divulgación, evaluación e investigación, y conocimientos básicos sobre principios de salud pública y determinantes sociales de la salud (DSS), según lo determine el proveedor supervisor. Program de certificación también debe incluir experiencia práctica como requisito.
- Bajo la "Vía de Experiencia Laboral", los CHW deben tener más de 2.000 horas trabajando en capacidad remunerada o voluntaria en los tres años previos y formación en habilidades y/o práctica en las mismas áreas descritas en los requisitos de la "Vía de Certificación". Además, los trabajadores de salud comunitarios deben obtener un "certificado de finalización" que cumpla con los requisitos descritos en la "Ruta de Certificación" dentro de los 18 meses posteriores a la primera visita que realicen a un afiliado a Medi-Cal.
En ambos casos, el proveedor supervisor es responsable de garantizar y documentar adecuadamente que el Program que emite el "certificado de finalización" cumple con todas las políticas Medi-Cal y los requisitos relacionados descritos en el Manual del Proveedor Medi-Cal y que, por lo tanto, el trabajador de salud comunitario está calificado para brindar servicios a los afiliados a Medi-Cal .
2. ¿Tiene el DHCS una lista de organizaciones aprobadas que emiten certificados de trabajadores de salud comunitarios?
No. Según la política de Medi-Cal, el proveedor supervisor es el único responsable de determinar si el certificado de finalización cumple con todos los requisitos de la política de Trabajadores Comunitarios de Salud (TCS) de Medi-Cal y los requisitos relacionados descritos en el Manual del Proveedor de Medi-Cal, incluyendo que el programa de estudio para el certificado de finalización de TCS acredite las habilidades demostradas y/o la capacitación práctica en ciertas competencias básicas, así como la experiencia de campo, como se describe en el Manual del Proveedor de Medi-Cal: Servicios Preventivos para Trabajadores Comunitarios de Salud.
El Department of Health Care Services (DHCS)) desarrolló un formulario opcional, la Lista de verificación de cualificaciones mínimas para trabajadores de salud comunitarios (CHW, por sus siglas en inglés), como herramienta para ayudar a los proveedores supervisores a realizar un seguimiento y documentar las cualificaciones mínimas.
3. ¿Es necesario que el certificado de finalización sea emitido o aprobado por el Estado de California?
No. El “certificado de finalización” no necesita ser aprobado por el DHCS, el Departamento de Acceso a la Información y Atención Médica, ni por ninguna otra agencia estatal. El “certificado de finalización” puede ser emitido por cualquier Program , siempre y cuando abarque las competencias básicas, así como la experiencia práctica, tal como se describe en el Manual del proveedor deMedi-Cal : Servicios preventivos para trabajadores de salud comunitarios. Los certificados pueden ser emitidos por una organización con sede en California, una organización con sede en otro estado o incluso una organización internacional.
4. ¿Existe alguna formación adicional requerida para los agentes de salud y salud (CHW)?
Sí. Los CHW deben completar un mínimo de 6 horas de formación adicional al año. La formación puede ser en competencias clave o en un área de especial especialización. El proveedor supervisor es responsable de mantener la documentación de respaldo adecuada que demuestre que cada trabajador de salud comunitario que monitorear cumplió con todos los requisitos de capacitación anual y deberá poner esa información a disposición del DHCS cuando se le aplicar o en caso de una auditoría estatal o federal.
El DHCS desarrolló un formulario opcional, la Lista de verificación de capacitación continua anual para trabajadores de salud comunitarios (CHW, por sus siglas en inglés), como herramienta para ayudar a los proveedores supervisores a realizar un seguimiento y documentar la capacitación anual requerida.
5. ¿Quién puede monitorear a los agentes de salud y salud (CHW)?
El proveedor supervisor es un proveedor inscrito en Medi-Cal que presenta reclamaciones por los servicios prestados por los trabajadores de salud comunitarios. El proveedor supervisor se cerciora de que cada trabajador de salud comunitario (TSC) que monitorear cumpla con los requisitos enumerados en el Manual del proveedor de Medi-Cal: Servicios preventivos para trabajadores de salud comunitarios, y monitorear directa o indirectamente a cada TSC y todos los servicios prestados a los afiliados a Medi-Cal.
El proveedor supervisor puede ser cualquiera de los siguientes:
- Proveedor titulado, por ejemplo un médico, enfermero especialista, etc.
- hospital
- Clínica ambulatoria, según se define en el título 42 de la sección 440.90 del Código de Regulaciones Federales, que incluye una clínica de Servicios de Salud Indígenas con Memorándum de Acuerdo 638 y un Centro de Salud Tribal Calificado a nivel federal
- Farmacia
- Jurisdicción sanitaria local (LHJ), incluyendo las Comisiones de Niños y Familias del Condado (conocidas como agencias "First 5")
- Organización comunitaria sin ánimo de lucro (CBO)
- Agencia Educativa Local (LEA) o una institución pública de educación superior.
Si actualmente no es un proveedor inscrito en Medi-Cal, puede inscribir para convertir en uno y monitorear a los trabajadores de salud comunitarios (CHW) presentando una solicitud a través del sistema de inscripción de proveedores de DHCS.
6. ¿Pueden las LEA o las instituciones públicas de educación superior monitorear y facturar por los servicios de CHW?
Solo las LEAS o instituciones públicas de educación superior que estén matriculadas y que facturen como proveedores de CYBHI pueden facturar por los servicios de CHW solo para CYBHI. Las autoridades deben facturar por los servicios de CHW bajo CYBHI, que es el tipo de proveedor 112. Las agencias educativas locales y las instituciones públicas de educación superior no están autorizadas a monitorear a los proveedores de trabajadores de salud comunitarios fuera de CYBHI y no pueden facturar los servicios de trabajadores de salud comunitarios como un servicio Program de Opción de Facturación Medi-Cal de las agencias educativas locales.
7. ¿Puede un agente de alta sociedad con certificado de prevención de violencia prestar servicios de ACS?
Un Certificado Profesional en Prevención de la Violencia emitido por Health Alliance for Violence Intervention o un certificado de finalización en formación en intervención de pandillas del Urban Peace Institute permite a un CHW ofrecer servicios de prevención de la violencia únicamente. Para ofrecer toda la gama de servicios de la CHW, la persona debe cualificar a través de la "Vía de Certificación" o la "Vía de Experiencia Laboral".
8. ¿Puede un agente de salud social (CHW) prestar servicios para la prevención de la violencia doméstica?
Sí, si el proveedor supervisor determina que un CHW está cualificado para prestar esos servicios. Tenga en cuenta que los consejeros de violencia doméstica, tal como se definen en la sección 1037.1 del Código de Evidencia, no se consideran trabajadores de salud comunitarios (CHW) a efectos de la cobertura de Medi-Cal y la política de facturación.
9. ¿Puede un trabajador de salud y salud social proporcionar servicios preventivos para el asma?
Los agentes comunitarios de salud pueden brindar servicios a personas con asma, pero la educación sobre el autocontrol del asma basada en la evidencia y las evaluaciones de los factores desencadenantes del asma solo pueden ser proporcionadas por proveedores de servicios preventivos del asma que completaron un certificado de la Academia de Manejo del Asma del Departamento de Salud Pública California o un certificado que demuestre la finalización de un Program de capacitación consistente con las directrices de los Institutos Nacionales de Salud para el diagnóstico y el manejo del asma. Tenga en cuenta que estos servicios también pueden ser prestados por un proveedor autorizado dentro de su ámbito de práctica.
10. ¿Pueden los especialistas en apoyo entre pares (PSS) proporcionar servicios de CHW?
No. Los PSS son un tipo de proveedor independiente, y sus servicios no pueden ser facturados como servicios de la CHW, ni viceversa. Sin embargo, una persona puede ser certificada como PSS y como CHW y proporcionar por separado servicios PSS o CHW. Su proveedor supervisor es responsable de garantizar que cumplan con todos los requisitos de Medi-Cal para los trabajadores de salud comunitarios y que no haya duplicación de servicios.
11. ¿Pueden los CHW brindar servicios a través de Telehealth?
Sí. Los servicios de los trabajadores de salud comunitarios pueden proporcionar mediante modalidades Telehealth sincrónicas cuando sea apropiado y de conformidad con la política Medi-Cal . Las modalidades Telehealth síncronas son interacciones bidireccionales en tiempo real entre un miembro Medi-Cal y un proveedor, en las que se prestan los servicios cubiertos por Medi-Cal , que normalmente se llevan a cabo empleando tecnología audiovisual (por ejemplo, plataformas de videoconferencia que cumplen con la HIPAA), pero que también pueden ser solo de audio (por ejemplo, llamadas telefónicas) en circunstancias limitadas descritas en la política de Medi-Cal . Los trabajadores de salud comunitarios deben cumplir con todas las políticas vigentes Medi-Cal con respecto a la capacidad de servicios cubiertos a través de modalidades Telehealth , incluidos los requisitos de consentimiento. Los proveedores supervisores deben consultar el Manual del proveedor deMedi-Cal : Modalidades Telehealth para obtener orientación sobre cómo brindar servicios de trabajadores de salud comunitarios cubiertos a través de modalidades Telehealth . Los trabajadores de salud comunitarios no pueden prestar servicios a través de modalidades Telehealth asíncronas, como el almacenamiento y reenvío o las consultas electrónicas, y los servicios prestados por mensaje de texto, email o chat no son reembolsables.
12. ¿Pueden los trabajadores de salud pública los trabajadores de salud pública?
La cobertura y la política de facturación de Medi-Cal para los servicios de trabajadores de salud comunitarios no incluyen servicios de salud pública más amplios y se limitan a los servicios enumerados en el Manual del Proveedor de Medi-Cal: Servicios Preventivos de Trabajadores de Salud Comunitarios. Además, es importante recordar que los servicios de los trabajadores de salud comunitarios deben ser específicos para las necesidades de salud de cada afiliado a Medi-Cal y no para problemas de salud pública más amplios, para que se consideren médicamente necesarios.
13. ¿Qué es un plan de cuidados escrito? ¿Es obligatorio?
El plan de atención, también conocido como plan de tratamiento, es un documento escrito elaborado por uno o más proveedores autorizados que describe los servicios que un trabajador de salud comunitario (TSC) proporcionará para atender las necesidades continuas de servicios de TSC de un afiliado a Medi-Cal. Un ACS puede ayudar a desarrollar un plan de atención con el(los) proveedor(es) licenciado(s), o también puede redactar un plan de atención que identifique intervenciones para los servicios de ASC, que luego es revisado y aprobado por un proveedor autorizado. El plan de atención no puede exceder un periodo de un año.
Para los servicios de CHW facturados con los códigos de Terminología Procedimental Actual (CPT) 98960, 98961 y 98962, solo se requiere un plan de atención escrito para la continuación de los servicios de CHW luego de 12 unidades (equivalente a seis horas) de atención por miembro en un solo año desde la fecha inicial de servicio (excluyendo los servicios prestados en el Departamento de Urgencias). El plan de cuidado escrito no puede exceder un periodo de un año. El plan de cuidados debe cumplir las siguientes condiciones:
- Especifica la condición para la que se está ordenando el servicio y que sea relevante para dicha condición.
- Incluye una lista de otros profesionales sanitarios que ofrecen tratamiento para la condición o barrera.
- Contiene objetivos escritos que abordan específicamente la(s) condición(es) o barrera(s) del miembro que afectan a su salud.
- Enumera los servicios específicos necesarios para cumplir los objetivos escritos.
- E incluye la frecuencia y duración de los servicios de CHW (no exceder la orden del proveedor) que deben prestar para cumplir con los objetivos del plan de atención.
Para los servicios de trabajadores de salud comunitarios (CHW) facturados con los códigos G0019 y G0022 del Sistema Común de Codificación de Procedimientos de Atención Médica (HCPCS), siempre se requiere un plan de tratamiento desarrollado por un proveedor autorizado de Medi-Cal (o redactado por un trabajador de salud comunitario pero revisado y aprobado por un proveedor autorizado de Medi-Cal). El plan de tratamiento debe incluir el(los) código(s) de diagnóstico aplicable(s) ICD-10-CM que identifiquen las necesidades SDOH no cubiertas, identificadas en los seis meses anteriores durante la visita inicial, y cómo los servicios de CHW ayudarán a atender las necesidades del miembro.
14. ¿Pueden los trabajadores de salud comunitarios ayudar a los afiliados a Medi-Cal a mantener su inscripción en Medi-Cal y/o a inscribir inicialmente o mantener su inscripción en otro Program gubernamental o de asistencia?
Sí. Al facturar los códigos CPT 98960, 98961 y 98962, los miembros cumplen con los criterios de necesidad médica para los servicios de CHW cuando un miembro expresa la necesidad de apoyo en servicios de navegación de salud o coordinación de recursos, como mantener la inscripción en Medi-Cal (incluido el apoyo para obtener la documentación necesaria relativa a la inscripción), así como la inscripción inicial y el mantenimiento de la inscripción en otros Program gubernamentales o de asistencia, como CalWORKs o CalFRESH.
De manera similar, al facturar los códigos HCPCS G0019 y G0022, los trabajadores de salud comunitarios pueden brindar servicios de orientación sanitaria o coordinación de recursos, pero también debe existir una necesidad no satisfecha identificada de determinantes sociales de la salud (como inseguridad alimentaria, inseguridad en el transporte, inseguridad en la vivienda y acceso poco fiable a los servicios públicos) que limitan significativamente la capacidad de un proveedor de Medi-Cal para diagnosticar o tratar los problemas abordados en la visita inicial de un afiliado a Medi-Cal, incluida la facilitación del acceso a servicios sociales comunitarios (por ejemplo, vivienda, servicios públicos, transporte y asistencia alimentaria).