Inscripción en Medi-Cal de médicos no médicos
Los médicos no médicos (NMP, por sus siglas en inglés) a veces se denominan proveedores de nivel medio.
El Título 22, Sección 51240 del CCR aborda los requisitos de inscripción y supervisión para los NMP. Este reglamento estipula los requisitos del Acuerdo de Interfaz Médico-Profesional para los diversos tipos de NMP y también estipula que deben estar inscritos de conformidad con la Sección 51000.30. Los documentos de la Interfaz Médico-Profesional incluyen los procedimientos estandarizados específicos y las pautas de supervisión requeridas por el Título 16, CCR Secciones 1399.540, 1399.545(e) y 1470.
Asistentes Médicos, Enfermeras Practicantes y Enfermeras Parteras Certificadas
Los asistentes médicos, las enfermeras practicantes y las enfermeras parteras certificadas se consideran NMP a los efectos de la inscripción en los proveedores de Medi-Cal:
- Physician Assistants (PAs) must be supervised by a physician. PA’s enroll in Medi-Cal using PAVE. PA’s may not enroll as groups and may not enroll as stand-alone providers.
- Las enfermeras practicantes (NP, por sus siglas en inglés) que trabajan para médicos o grupos de médicos usan PAVE para inscribirse. Los NP que se inscriben como proveedores independientes utilizan PAVE para inscribirse.
- In order to enroll in Medi-Cal as a “stand-alone NP”, a Nurse Practitioner must have completed a clinical and didactic educational program of at least six months in the field of Pediatrics or Family Care. The program must have been completed in a college or university that offers a baccalaureate or higher degree, or in a health care agency that has an academic affiliation with such a college or university.
- (El Proyecto de Ley 1591 de la Asamblea, promulgado el 29de septiembre de 2006, enmendó la Sección 14132.41 del Código de Bienestar e Instituciones para permitir que las enfermeras practicantes facturen a Medi-Cal de forma independiente por sus servicios. Esta legislación estatal permitió que los NP de cualquier especialidad se inscribieran en Medi-Cal como proveedores independientes. Posteriormente, el DHCS desarrolló una Enmienda al Plan Estatal para otorgar al DHCS la autoridad legal para realizar pagos directamente a todas las áreas de especialidad de las enfermeras practicantes certificadas. El sistema de pago de Medi-Cal está experimentando actualmente los cambios necesarios en el sistema para procesar las reclamaciones de pago a los NP que se especializan en áreas distintas a la pediatría o el cuidado familiar).
- Además de inscribirse en un médico o grupo de médicos o inscribirse como proveedores independientes, los NP también pueden inscribirse como grupos y como proveedores que prestan servicios como miembros de los grupos de NP. Actualmente, para inscribirse como un Grupo de Enfermeras Practicantes, todos los NP que rinden en el grupo deben especializarse en Cuidado Familiar o Pediatría. Los grupos NP utilizan PAVE para inscribirse. Los NP que son miembros renderizados de un grupo NP también se inscriben en el grupo NP mediante PAVE. Los NP independientes y los grupos de NP también pueden calificar para inscribirse como proveedores basados en instalaciones.
- ENFERMERA PARTERA CERTIFICADA (CNM)Las enfermeras parteras certificadas (CNM, por sus siglas en inglés) que trabajan para médicos obstetras o grupos de médicos utilizan PAVE para inscribirse.
- CNMs enrolling as stand-alone providers, including enrollment as stand-alone “Clinic Based Certified Nurse Midwife” providers, use PAVE to enroll. “Stand-alone CNMs” are enrolled using their own NPI and the RN number from their license.>
- Los CNM pueden inscribirse como grupos y como miembros de representación de los grupos CNM. Los grupos CNM se inscriben mediante PAVE. Los CNM que son miembros de un grupo que representan a un grupo CNM, utilizan PAVE para inscribirse como tales.
- Los CNM independientes y los grupos de CNM también pueden calificar para inscribirse como proveedores basados en instalaciones.
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