Medi-Cal Reclusos del Estado Program y Medi-Cal de Reclusos del Condado de Program
Medi-Cal Reclusos del Estado Program y Medi-Cal de Reclusos del Condado de Program
Historia
La ley federal prohíbe reclamar fondos de Medicaid para servicios de atención médica prestados a reclusos que residen en centros penitenciarios. Existe una excepción a esta prohibición federal cuando un recluso recibe servicios de hospitalización en un centro médico ubicado fuera del recinto penitenciario por una estancia prevista de más de 24 horas, y se determina que el recluso reúne los requisitos para recibir Medicaid.
Autoridad Federal
- Section 1905(a)(29)(A) of the Social Security Act
- La asistencia médica no incluye la atención o los servicios prestados a un recluso de una institución pública, excepto como paciente en una institución médica.
Autoridad Estatal
- Assembly Bill (AB) 1628 (Chapter 729, Statutes of 2010) – Adults
- Código de Bienestar e Instituciones (WIC) §14053.7
- Assembly Bill (AB) 396 (Chapter 394, Statutes of 2011) – Juveniles
- Senate Bill (SB) 695 (Chapter 647, Statutes of 2011) – Juveniles
- Código de Bienestar e Instituciones (WIC) §14053.8
- Proyecto de Ley del Senado (SB) 1462 (Capítulo 837, Estatutos de 2012) – Liberación por Compasión y Libertad Condicional Médica
Visión general
La para reclusos Medi-Cal Program se lleva a cabo tanto a nivel estatal como del condado y permite Medi-Cal servicios hospitalarios permitidos para pacientes hospitalizados, incluidos los servicios psiquiátricos para pacientes hospitalizados y los servicios médicos proporcionados durante la estadía hospitalaria de los reclusos en instalaciones correccionales que se determine elegibles para Medi-Cal.
El Program de Reclusos del Condado Medi-Cal (MCIP) es voluntario y los condados tienen la opción de participar en este Program mediante un acuerdo con el Department of Health Care Services (DHCS)). Según la legislación, no debe haber impacto del Fondo General (GF) bajo el MCIP. El propósito del acuerdo MCIP es establecer las cantidades necesarias para que cada condado cumpla con su responsabilidad de reembolsar al DHCS la parte no federal de los costos de los servicios del MCIP incurridos por el DHCS. Si un condado no participa en el MCIP o no cumple con los términos de este Acuerdo, el condado sigue siendo responsable de organizar y pagar la atención médica para sus internos.
El Program Estatal para Reclusos de Medi-Cal (MSIP) es diferente del sistema estándar de reclamaciones Medi-Cal porque los proveedores de Medi-Cal no facturan directamente al DHCS por los servicios del MSIP. En el marco del MSIP, el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR) paga a los proveedores por los servicios de atención médica prestados a los reclusos estatales fuera de las instalaciones penitenciarias y presenta reclamaciones al Intermediario Fiscal (FI) del DHCS por los servicios permitidos por Medi-Cal proporcionados a los reclusos elegibles para el MSIP. La entidad financiera del DHCS valora las reclamaciones, las suspende sin pago y remite los datos de las reclamaciones a la División de Financiación de la Red de Seguridad (SNFD). El SNFD genera una factura de reembolso federal pagada al CDCR.
Medi-Cal Reclusos del Estado Program
Programa de Reclusos del Condado de Medi-Cal
Información de elegibilidad
Póngase en contacto con nosotros
- Para consultas de reclamaciones: dhcsimcu@dhcs.ca.gov
- Para consultas sobre la elegibilidad de Medi-Cal: mciep@dhcs.ca.gov
- Para consultas especializadas en salud mental: medccc@dhcs.ca.gov