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Inicio Proveedores y socios Telehealth Definiciones​​ 

Definiciones de telesalud​​ 

Almacenamiento y reenvío asincrónicos:​​  

La transmisión de la información médica de un paciente desde un centro de origen al proveedor sanitario en un lugar lejano sin la presencia del paciente. (Código de Negocios y Profesiones sección 2290.5(a)(1))​​ 

Sitio distante:​​  

Un lugar donde se encuentra un proveedor de atención sanitaria que presta servicios sanitarios mientras los proporciona a través de un sistema de telecomunicaciones. (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(2))​​ 

E-Consultas:​​  

Servicios de consulta de historiales sanitarios asíncronos que proporcionan un servicio de evaluación y gestión en el que el profesional sanitario del paciente (es decir, médico titular o de cabecera) aplicar la opinión y/o el asesoramiento terapéutico de otro profesional sanitario (es decir, un consultor) con experiencia especializada específica para ayudar en el diagnóstico y/o gestión de las necesidades sanitarias del paciente sin contacto presencial con el consultor. Las consultas electrónicas entre proveedores de atención sanitaria están diseñadas para ofrecer revisiones coordinadas y multidisciplinarias de casos, opiniones consultivas y recomendaciones de atención. (Manual del proveedor de Medi-Cal : Telehealth)​​ 

Tasa de origen del sitio:​​  

Una cantidad pagada al sitio de origen al prestar servicio mediante comunicación interactiva bidireccional en tiempo real o almacenar y reenviar, cuando se factura con el código HCPCS Q3014. (Manual del proveedor de Medi-Cal : Telehealth)​​ 

Proveedor de salud:​​  

Una persona que esté licenciada bajo la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, un terapeuta asociado de matrimonio y familia, un proveedor de servicios de autismo cualificado o profesional cualificado de servicios de autismo, un trabajador social clínico asociado, un consejero clínico profesional asociado.  (Código de Negocios y Profesiones sección 2290.5(a)(3))​​ 

Sistema interactivo de telecomunicaciones:​​  

Equipos de comunicación multimedia que incluyen, como mínimo, equipos de audio y video que permiten una comunicación interactiva bidireccional en tiempo real entre el paciente y el médico o profesional del lugar a distancia. Los teléfonos, las máquinas de fax y los sistemas de email no cumplen la definición de sistema de telecomunicaciones interactivo. (Título 42 del Código de Regulaciones Federales, Parte 410.78 (a)(3))​​  

Sitio de origen:​​  

Un lugar donde se encuentra un paciente en el momento en que se le prestan servicios de atención médica a través de Telehealth, incluidas las visitas solo por video o audio, o donde se origina el servicio asíncrono de almacenamiento y reenvío. (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(4))​​ 

Interacción sincrónica:​​  

Una interacción en tiempo real entre un paciente y un proveedor de atención médica ubicado en un sitio distante. (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(5)) Una interacción sincrónica puede ser una interacción sincrónica de solo audio o una interacción sincrónica de vídeo:​​ 

Interacción sincrónica de solo audio:​​  

Una interacción en tiempo real entre un paciente y el proveedor de atención médica que se lleva a cabo únicamente a través de audio (por ejemplo, teléfono, llamada por Internet sin video).​​ 

Interacción sincrónica de vídeo:​​  

Una interacción en tiempo real entre un paciente y el proveedor de atención médica que se lleva a cabo a través de una plataforma tecnológica interactiva que incluye capacidades de audio y visuales.​​ 

Telesalud:​​  

El modo de prestar servicios sanitarios y de salud pública a través de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el diagnóstico, la consulta, el tratamiento, la educación, la gestión de la atención y la autogestión de la atención sanitaria del paciente. Telehealth facilita la autogestión del paciente y el apoyo a los cuidadores, e incluye interacciones sincrónicas y transferencias asincrónicas de almacenamiento y reenvío. (Telehealth incluye la telemedicina). (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(6))​​ 

Tarifas de transmisión:​​  

Los costos de transmisión incurridos al brindar servicios Telehealth a través de comunicación de audio/video son reembolsables cuando se facturan con el código HCPCS T1014 (Transmisión Telehealth , por minuto, los servicios profesionales se facturan por separado). (Manual del proveedor de Medi-Cal : Telehealth)​​