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Inicio Proveedores y socios Requisitos y procedimientos actualizados de inscripción en Medi-Cal para organizaciones y personas que ofrecen servicios de salud conductual cualificados​​ 

Requisitos y procedimientos de inscripción actualizados de Medi-Cal para organizaciones de proveedores de servicios de autismo calificados e individuos que ofrecen servicios de tratamiento de salud conductual​​ 

Preguntas frecuentes de la audiencia de las partes interesadas sobre​​ 

30de septiembre de 2025​​ 

A continuación se presentan las respuestas a la mayoría de las preguntas que el Department of Health Care Services (DHCS)) recibió durante la audiencia de las partes interesadas el 30de septiembre de 2025. Si no ve una respuesta a su pregunta, envíe un email a las direcciones de email correspondientes que se enumeran a continuación:​​ 

Inscripción de proveedores​​ 

1. ¿Existe algún cambio para las organizaciones proveedora del Servicio de Autismo Calificado (QAS) que solo tienen una ubicación administrativa y no atienden pacientes en un centro o clínica, y solo en la comunidad?​​ 

No hay cambios en los requisitos para las organizaciones de proveedores de QAS que están compuestas por más de un proveedor de QAS individual y tienen la intención de facturar en nombre de los profesionales y paraprofesionales de QAS. A partir del 17de noviembre de 2025, DHCS solo está actualizando los requisitos y procedimientos de inscripción de proveedores de Medi-Cal específicamente para los solicitantes de QAS compuestos por un analista de comportamiento certificado por la junta (BCBA) individual que solo facturará el Medi-Cal Program por sí mismo.​​ 

2. Si soy un nuevo proveedor único de BCBA en QAS, ¿tengo que esperar hasta noviembre de 17 2025 para registrarme o puedo acreditarme antes de noviembre de 17 2025?​​ 

Los proveedores que no están inscritos actualmente y actualmente no tienen una vía para inscribir, como los BCBA individuales que no brindan servicios en persona en su dirección de servicio, serán elegibles para inscribir una vez que el boletín entre en vigencia el 17de noviembre de 2025. Si un BCBA individual brinda servicios en una clínica u otro lugar que cumpla con todos los requisitos establecido del lugar de trabajo, sería elegible para inscribir antes del 17de noviembre de 2025.​​ 

3. ¿Deberíamos eliminar a todos los profesionales de QAS que ya enviamos en PAVE?​​ 

No, DHCS no recomienda eliminar a todos los profesionales y paraprofesionales de QAS informados anteriormente de su solicitud de inscripción enviada anteriormente. Tenga en cuenta también que a partir del 17de noviembre de 2025, ya no se le pedirá que reporte o actualice esta información cada 35 días de acuerdo con el Código de Regulaciones de California (CCR), Título 22, Sección 51000.40.​​ 

4. ¿Se espera que Health Plan Medi-Cal valide la inscripción en Medi-Cal para los proveedores de QAS que brindan servicios de tratamiento de salud conductual? En caso afirmativo, ¿cómo espera DHCS que se validen los planes si los proveedores de QAS ya no se agregan a la solicitud del formulario electrónico?​​ 

Los proveedores recibirán una carta de aprobación dentro de PAVE cuando su solicitud sea aprobada. Los proveedores inscritos que trabajan bajo el modelo de pago por servicio (FFS, por sus siglas en inglés) también se incluirán en el Portal de Datos Abiertos de Medi-Cal. Cuando una organización proveedora de QAS se inscribe para facturar en nombre de los proveedores de QAS, los profesionales de QAS y los paraprofesionales de QAS, estas personas no están inscritas en Medi-Cal para facturar directamente y, por lo tanto, no serían validadas como un proveedor inscrito de Medi-Cal. Solo la organización proveedora de QAS que se inscrive estaría inscrita. Antes de este boletín, los planes de atención gestionada solo podían validar que la organización QAS estuviera inscrita correctamente en Medi-Cal; eso no cambió.​​ 

5. A partir del 17de noviembre de 2025, para las inscripciones organizacionales en QAS, ¿ya no se nos exigirá inscribir a ninguno de nuestros proveedores, profesionales o paraprofesionales de QAS?​​ 

A partir del 1 de noviembre 17 de2025 2018, los solicitantes de proveedores de QAS ya no tendrán que informar sobre cada proveedor, profesional o paraprofesional de QAS individual por el que pretenden facturar en su solicitud de inscripción en Medi-Cal. En cambio, se permitirá a las organizaciones proveedores de QAS dar fe de las cualificaciones de estas personas. Deben mantener una plantilla interna actualizada que incluya:​​ 

  • Identificador Nacional de Proveedor (NPI)​​ 
  • Nombre completo​​ 
  • Cualquier número de licencia, certificación o registro aplicable​​ 

Esta lista deberá poner a disposición del DHCS cuando se le aplicar o durante las auditorías, y no será necesario enviarla a través del sistema PAVE como parte del proceso de inscripción.​​ 

6. ¿Los profesionales de QAS y paraprofesionales que prestan servicios necesitan que se entregue algo cuando se unen a un grupo ya inscrito?​​ 

No, sin embargo, las organizaciones proveedoras de QAS están obligadas a mantener cierta información para cada proveedor por el que pretenden facturar al Medi-Cal Program. Consulte la respuesta a la pregunta # 5 para obtener más información.​​ 

7. La diapositiva de la presentación indicaba que necesitas proporcionar información de BCBA si se aplicar. ¿Cuándo se hacen esas solicitudes? ¿Algo específico lo desencadena?​​ 

La organización proveedora de QAS debe mantener, como mínimo, y poner a disposición de DHCS, previa solicitud, la siguiente información para cada proveedor de QAS, profesional de QAS y paraprofesional de QAS: NPI, nombre y apellido, y cualquier número de licencia profesional, número de certificación o número de registro aplicable de los proveedores de QAS que prestan servicios de tratamiento de salud conductual. DHCS se reserva el derecho de auditar o aplicar registros al proveedor de conformidad con las leyes estatales y federales y el acuerdo con el proveedor.​​ 

8. ¿Puede confirmar que los profesionales de Medi-Cal MCP no están obligados a verificar la inscripción en Medi-Cal para los BCBA?​​ 

Los planes Medi-Cal Managed Care (MCP) deben confirmar la inscripción de los proveedores que son elegibles para inscribir en Medi-Calde pago por servicio. A partir del 17de noviembre de 2025, DHCS comenzará a aceptar solicitudes de inscripción de BCBA individuales que trabajen desde su residencia u otra ubicación administrativa y no brinden servicios físicos desde esta dirección.​​ 

9. ¿Hay una nueva fecha límite para la inscripción en Medi-Cal o cada organización deberá estar inscrita antes del 1, 2025 de noviembre?​​ 

No, no hay fecha límite para inscribir en Medi-Cal, el programa de pago por servicio. Si usted tiene un contrato o tiene la intención de contratar un plan Medi-Cal Managed Care (MCP), dirija las preguntas relacionadas con los requisitos de acreditación de los planes directamente al o los planes con los que tiene o tiene la intención de contratar. El directorio de planesMedi-Cal Managed Care contiene información de contacto para cada plan.​​ 

10. ¿La intención es apoyar a los profesionales independientes que están comenzando, al tiempo que se exige a los grupos un nivel de infraestructura más elevado? ¿Se extenderá finalmente esta política a otros grupos, o se pretende que esta distinción sea permanente?​​ 

La exención se aplica solo a los BCBA individuales que se inscriben únicamente para facturar los servicios que brindan personalmente sin tener un lugar de negocios establecido (EPOB). DHCS está comprometido con la participación y el debate continuos de las partes interesadas, pero debe mantener los estándares federales y estatales de integridad Program , incluidos los protocolos de prevención de fraude vinculados a la inscripción organizacional.​​ 

11. ¿Pueden las organizaciones sin ánimo de lucro aplicar una exención?​​ 

Los proveedores de QAS pueden inscribir como organización sin ánimo de lucro, ya que no existen restricciones sobre el tipo de entidad que puede inscribir en este tipo de negocio sanitario. Sin embargo, si tienes la intención de inscribirte como Organización Comunitaria (CBO) y facturar por servicios de tratamiento de salud mental, necesitas estar organizado como una organización sin ánimo de lucro 501(c)(3) y no hay exenciones para esta vía de inscripción. Para más información, por favor consulte estos boletines:​​ 

Requisitos y procedimientos actualizados de inscripción en Medi-Cal para organizaciones comunitarias, jurisdicciones de salud locales y comisiones de niños y familias del condado​​ 

Requisitos y procedimientos actualizados de inscripción en Medi-Cal para organizaciones comunitarias, jurisdicciones de salud locales y comisiones de niños y familias del condado (enmendado el 5de mayo de 2025 para los proveedores de CBO que ofrecen servicios de tratamiento de salud conductual)​​ 

Además, si tiene la intención de inscribir en una vía para un tipo de proveedor profesional, como un terapeuta matrimonial y familiar con licencia o un médico, entonces no sería elegible para inscribir como una entidad sin fines de lucro y necesitaría inscribir en una corporación profesional para facturar a Medi-Cal por sus servicios.​​ 

12. Según esta política, cuando un BCBA se inscribe sin una dirección comercial, ¿se espera que preste personalmente todos los servicios (uno a uno, formación familiar, supervisión), o también factura los servicios entregados por el técnico bajo su supervisión? Nos gustaría entender mejor la razón por la que la nueva política permite que los BCBAs individuales se inscriban sin una dirección comercial, pero las consultas de grupos pequeños con solo dos o tres BCBA siguen obligadas a mantener una.​​ 

No hay cambios en los requisitos existentes para las organizaciones proveedores de QAS compuestas por varios proveedores individuales de QAS que pretenden facturar en nombre de profesionales y paraprofesionales de QAS. Estas organizaciones deben seguir cumpliendo con todos los requisitos aplicables Program .​​ 

DHCS mantiene su compromiso con la colaboración continua con las partes interesadas para refinar las políticas de manera que respalden mejor las necesidades de la comunidad de proveedores de QAS. Los comentarios recibidos continuarán informando el desarrollo de políticas futuras.​​ 

13. Para una organización QAS que cuenta con profesionales o paraprofesionales de QAS para los que facturan, ¿cuentan como individuos y están exentos de este requisito?​​ 

No, las actualizaciones del boletín para proveedores de QAS solo se aplican a BCBA individuales que tienen la intención de inscribir únicamente para facturar sus propios servicios y que enumeran su residencia u otra ubicación no clínica como su dirección administrativa. Estas personas están exentas de los requisitos de EPOB, ya que no brindan servicios en persona en ese lugar.​​ 

Sin embargo, si una organización de QAS tiene la intención de facturar los servicios prestados por un paraprofesional, esta vía de inscripción no sería aplicable. Dichas organizaciones deben seguir el proceso de inscripción estándar y cumplir con todos los requisitos Program .​​ 

14. ¿Cuál es la diferencia entre inscribir como organización QAS o como Organización Comunitaria (CBO)?​​ 

Las organizaciones proveedoras de QAS y las personas se inscriben en el Medi-Cal Program para facturar solo los servicios de tratamiento de salud conductual.​​ 

Las organizaciones comunitarias (OC) se inscriben en el Program Medi-Cal para facturar los servicios de trabajadores de salud comunitarios (TSC), prevención del asma (PA), atención a personas involucradas con el sistema judicial (JI) y/o tratamiento de salud conductual.​​ 

Facturación​​ 

1. ¿Podemos obtener más aclaraciones sobre la facturación de los BCBA por sí solos o podemos facturar bajo nuestra organización como ya hacemos?​​ 

Los BCBA pueden inscribir y facturar como individuos u organizaciones.​​ 

2. Somos una organización QAS y, a partir de noviembre de 17 2025, ya no estaremos obligados a agregar proveedores adicionales. ¿Seguiremos facturando bajo proveedores individuales o facturaríamos bajo un proveedor designado para todos los servicios?​​ 

Una organización de QAS con una NPI de tipo dos facturará bajo esa NPI de tipo dos por todos los servicios.​​ 

Recursos adicionales​​ 

1. ¿Por qué un proveedor individual de QAS solo debe proporcionar beneficios a personas con autismo cuando el beneficio no se limita a personas con autismo?​​ 

El tratamiento de salud conductual no se limita a los niños con autismo y está disponible para todos los niños menores de 21 años beneficiarios de Medi-Cal para quienes un médico o psicólogo determine que es médicamente necesario. Si desea más aclaraciones sobre qué servicios están cubiertos por este beneficio, por favor envíe un email a la División de Beneficios: MediCal.Benefits@dhcs.ca.gov.​​ 

2. ¿Me enviarás esta presentación? ¿O esta grabación estará en el sitio web?​​ 

La grabación de la audiencia pública se publicará en el sitio web del boletín: https://www.dhcs.ca.gov/Pages/stakeholder-hearing-qas-providers-bhts.aspx​​ 

3. Nuestra organización de atención médica gestionada (MCO), CalOptima, indica que necesitamos que nuestros BCBA recién incorporados se agreguen a Medi-Cal PAVE. Sin embargo, actualmente no podemos agregar algo a la solicitud. ¿Cómo agregamos nuevos proveedores como BCBAs al portal PAVE, ya que actualmente la cuenta indica que no se pueden hacer cambios?​​ 

Antes del 17de noviembre de 2025, podrá actualizar su lista dentro de la aplicación; sin embargo, no es obligatorio. Luego del 17de noviembre de 2025, ya no será necesario incluir esta información como parte de la solicitud.​​ 

If you’re having difficulty with your PAVE account, please email DHCSPEDstakeholder@dhcs.ca.gov and we can assist you.
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4. ¿Cómo se nos notifica si un proveedor de QAS no está validado por Medi-Cal?​​ 

La inscripción de proveedores de DHCS no envía notificaciones para la validación de Medi-Cal del proveedor de QAS.​​ 

Puede consultar el estado de los proveedores de Medi-Cal de pago por servicio accediendo al Portal de Datos Abiertos de Medi-Cal.​​