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Condados y proveedores de servicios para el Programpara jóvenes que estuvieron bajo tutela estatal​​ 

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Los adultos jóvenes que estuvieron en hogares de acogida a los 18 años o más pueden ser elegibles para el Programa Medi-Cal para ex jóvenes de crianza temporal (FFY, por sus siglas en inglés) hasta los 26 años, independientemente de sus ingresos. DHCS está trabajando con las agencias de servicios humanos del condado, Covered California (CoveredCA), defensores, el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) y otras partes interesadas para identificar y proporcionar cobertura de Medi-Cal a todos los FFY elegibles.​​ 

Póngase en contacto con nosotros o envíe sus comentarios o consultas a FFY@dhcs.ca.gov.​​ 

Guía del Condado​​ 

El DHCS proporcionó a los condados orientación sobre cómo gestionar el programa FFY, colocando a estos jóvenes bajo el código de ayuda 4m.​​ 

Todas las Cartas de los Directores de Bienestar del Condado (ACWDL)​​ 

  • ACWDL 14-41: Inscripción en el antiguo Program de Hogares de Crianza Temporal para Niños en Hogares de Crianza (FFCC, por sus siglas en inglés) para el Proceso del Condado de Cobertura Obligatoria para Solicitantes y Beneficiarios de Medi-Cal​​ 
  • ACWDL 14-41E: Errata a todos los Directores de Bienestar del Condado, Carta nº: 14-41​​ 
  • ACWDL 15-29: Jóvenes que estuvieron bajo tutela estatal y aplicar cobertura médica a través del Sistema de Elegibilidad, Inscripción y Retención de Atención Médica de California y el Código de Ayuda 4M.​​ 
  • ACWDL 15-32: Aviso general de acciones de Medi-Cal para jóvenes que estuvieron bajo tutela estatal (Secciones 14005.28 y 14005.285 del Código de Bienestar e Instituciones)​​ 
  • ACWDL 15-32E: Errata a la Carta de Todos los Directores de Bienestar del Condado nº 15-32​​ 
  • ACWDL 15-37: Jóvenes que estuvieron bajo tutela estatal y aplicar cobertura médica a través del Sistema de Elegibilidad, Inscripción y Retención de Atención Médica California y se inscribieron en un Health Plancalificado.​​ 
  • ACWDL 16-20: Elegibilidad para Medi-Cal para jóvenes en hogares de acogida que se escapan de sus lugares de colocación (Referencias: Cartas de todos los directores de bienestar del condado núms. 11-09, 14-05, 14-24, 14-26 y 14-41.)​​ 
  • ACWDL 19-08: Requisitos de elegibilidad para la tutela legal no relacionada para ex Programtutelados.​​ 
  • ACWDL 21-07: Bandera de ex jóvenes en hogares de acogida en el sistema de datos de elegibilidad de Medi-Cal​​ 
  • ACWDL 22-11: Guía para actualizar el antiguo indicador de jóvenes en hogares de acogida en el sistema de datos de elegibilidad de Medi-Cal.​​ 

Cartas informativas de la División de Elegibilidad de Medi-Cal (MEDIL)​​ 

  • MEDIL 14-11: Soluciones alternativas y anulaciones del sistema
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  • MEDIL 15-28: Proceso del Condado para cambiar la elegibilidad presuntiva hospitalaria Antiguo Código de Ayuda para Jóvenes en Acogida 4E a Código de Ayuda para Jóvenes en Acogida Anterior 4M
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  • MEDIL 21-33: Un joven de acogida que se retira a los 26 años
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Recursos​​