Servicios Fuera del Condado para Niños y Jóvenes
Servicios Fuera del Condado para Niños y Jóvenes
El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 1299 (Ridley-Thomas, Capítulo 603, Estatutos de 2016) estableció la transferencia presunta. La transferencia presunta significa una transferencia inmediata de la responsabilidad de la capacidad, la organización y el pago de los Servicios Especializados de Salud Mental (SMHS, por sus siglas en inglés) del condado de jurisdicción original al condado en el que reside el niño en acogimiento familiar. La transferencia presunta tiene como objetivo proporcionar a los niños y jóvenes bajo cuidado tutelar que son ubicados fuera de sus condados de jurisdicción original un acceso oportuno a los Servicios de Salud Mental y de Salud Mental (SMHS, por sus siglas en inglés), en función de sus fortalezas y necesidades individuales, y de conformidad con los requisitos del Programa de Detección, Diagnóstico y Tratamiento Temprano y Periódico (EPSDT, por sus siglas en inglés). Las conversaciones relativas a la presunta transferencia deben tener lugar con el niño o la niña y sus padres, los miembros del Equipo de Atención al Niño y a la Familia (EAN) y en consulta con otros profesionales que atienden al niño o la niña, según corresponda.
El Proyecto de Ley del Senado (SB) 785 (Steinberg, Capítulo 469, Estatutos de 2007) estableció, entre otras disposiciones, los requisitos de autorización de SMHS para niños y jóvenes de crianza temporal, y niños y jóvenes en el Program de Asistencia de Tutela por Parentesco (Kin-GAP) y Program de Asistencia para la Adopción (AAP). Aunque las secciones estatutarias incluidas en la versión originalmente promulgada de la SB 785 han sido enmendadas con el tiempo, ninguna de estas enmiendas cambió ninguna de las disposiciones originales de la SB 785. Además, las disposiciones originales de la SB 785 no cambiaron como resultado de la AB 1299.
Las disposiciones de la SB 785, incluyendo sus disposiciones de Solicitud de Autorización de Servicio (SAR, por sus siglas en inglés), ya no son necesarias ni requeridas para los niños o jóvenes de crianza temporal bajo las condiciones de transferencia presunta, o bajo una renuncia a la transferencia presunta. Sin embargo, para los niños y jóvenes que reciben asistencia bajo Kin-GAP y AAP, el condado de la jurisdicción original sigue teniendo la responsabilidad de autorizar y reautorizar SMHS.
Este sitio web ofrece respuestas a preguntas comunes sobre la Transferencia Presunta AB 1051.
El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 1051 (Bennett, Capítulo 402, Estatutos de 2022) modifica las condiciones y requisitos para la transferencia presuntiva cuando un niño o joven en acogida es colocado en determinados entornos residenciales fuera del condado. Cuando un niño o joven es ubicado fuera de su condado de jurisdicción original en un centro de tratamiento comunitario (CTF), un hogar grupal (GH) o Program terapéutico residencial a corto plazo (STRTP) o es admitido en un Program residencial de crisis para niños (CCRP), la responsabilidad de proporcionar, organizar y pagar los servicios de salud mental y bienestar (SMHS) seguirá recayendo en el Health Plan Mental (MHP) del condado de jurisdicción original, a menos que se apliquen ciertas circunstancias. Por favor, consulte BHIN 24-025 para obtener orientación adicional sobre cuándo se aplican ciertas circunstancias.