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Preguntas Frecuentes (FAQ)

Facturación y reembolso

¿Qué es el 'código 900' y por qué es importante? 

El código 900 es un indicador único que se agrega al sistema de facturación Medi-Cal después de que DHCS reciba un formulario válido de Hospice Program Atestado. Las reclamaciones serán denegadas sin este código.

¿Cómo afecta la presentación del Formulario de Atestación de Hospicio Program en el reembolso? 

Sin formulario = No código 900 = Sin pago. Los formularios tardíos o faltantes resultan en reclamaciones denegadas.

¿Qué ocurre si no cumplo con el plazo de entrega de cinco días? 

Las presentaciones tardías no cumplen y solo resultan en reembolso a partir de la fecha en que se recibe el formulario.

¿Qué pasa si se rechazan los formularios de elección o anexo de hospicio?         

El Secretario de Hospicio notificará a la agencia de cuidados paliativos las correcciones necesarias lo antes posible. 

¿Dónde puedo encontrar la información de contacto de DHCS Hospice Program ?           

La sitio web Program Cuidados PaliativosDHCS contiene información de contacto, recursos y las últimas actualizaciones. Puedes enviar tus preguntas por correo electrónico a MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV o llamar al (916) 552-9200.

¿Cuál es la "Regla de los 5 días" para la presentación de la declaración de atestación?

Los proveedores de cuidados paliativos deben presentar el Formulario de Atestación en un plazo de cinco (5) días naturales desde la fecha de elección del miembro en hospicio:

  • Para los afiliados a FFS: DHCS debe recibir el formulario en un plazo de 5 días.
  • Para los afiliados a MC: El MCP debe recibir el formulario en un plazo de 5 días.

Las entregas tardías no cumplen y resultan en:

  • Posible denegación de pago durante días antes de la recepción.
  • Reembolso solo desde la fecha en que se recibe el formulario

¿Hay excepciones a la regla de los 5 días?

Sí. El DHCS puede permitir excepciones en casos limitados, como:

  • Desastres naturales o emergencias: Esto incluye incendios, inundaciones, terremotos u otros eventos que interrumpan las operaciones.
  • Fallos del sistema o técnicos: interrupciones del sistema DHCS o fallos en la entrega de emails que impiden su envío puntual.
  • Proveedores de cuidados paliativos recién certificados: acceso al sistema DHCS aún no concedido y/o retraso en la incorporación tras la certificación.
  • Elegibilidad retroactiva de Medi-Cal: El proveedor de cuidados paliativos no tenía ni podía estar razonablemente consciente de que el afiliado a Medi-Cal era elegible para los servicios de hospicio en el momento de la elección. Para este punto, los proveedores de cuidados paliativos deben documentar y proporcionar: Prueba de elegibilidad retroactiva; Formulario válido de atestación de hospicio; Certificación de enfermedad terminal; y correcciones administrativas, si las hay.

Para cualquiera de las excepciones anteriores, tenga en cuenta que el DHCS solo aceptará formularios de declaración tardía cuando el retraso esté fuera del control del proveedor de hospicio y las acciones u omisiones del proveedor no contribuyeron ni resultado en el retraso. Salvo una excepción aprobada por el DHCS, los servicios de hospicio prestados bajo un formulario de Atestación de Hospicio Medi-Cal tardío no serán elegibles para ningún reembolso. 

¿Cómo sé si enviar el formulario a DHCS o a un MCP?

Consulta la elegibilidad del miembro en la fecha de elección del hospicio usando:

  • MEDS (Sistema de Datos de Elegibilidad Medi-Cal)
  • Sistema POS (Punto de Servicio)

También comprueba la inscripción retroactiva en MCP para evitar desviaciones erróneas.

¿Este nuevo proceso se aplica tanto a los afiliados a Medi-Cal Fee-for-Service (FFS) como a los de atención gestionada?

No. Este nuevo proceso solo se aplica a los afiliados a Medi-Cal FFS que decidan recibir servicios de hospicio.

¿Son obligatorios los NOEs para los miembros Medi-Cal con doble elegibilidad?

Sí. Incluso si Medi-Cal es el pagador secundario y Medicare el principal, se requiere un formulario NOE válido de hospicio para todos los afiliados a Medi-Cal (tanto FFS como de atención gestionada) que opten por recibir servicios de hospicio.

¿Los proveedores de hospicio necesitan presentar un Formulario de Atestación de Hospicio para un afiliado a Medicare/Medi-Cal que sea doble elegible para el cual el proveedor solo presenta reclamaciones de alojamiento y comida al DHCS o a un MCP de Medi-Cal para el pago?

Sí. Se debe presentar un Formulario de Atestación de Hospicio válido y archivarlo para que el DHCS o un MCP de Medi-Cal puedan reembolsar a los proveedores de cuidados paliativos por reclamaciones de alojamiento y comida.

¿Qué pasa si la persona no tiene Medi-Cal en el momento de la admisión pero es aprobada retroactivamente?

Los proveedores de cuidados paliativos son responsables de verificar la elegibilidad de los afiliados a Medi-Cal antes de prestar y facturar los servicios de cuidados paliativos. Además, los proveedores de cuidados paliativos pueden comunicar con el secretario de cuidados paliativos del DHCS para obtener más ayuda en MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. Los proveedores de cuidados paliativos deberán proporcionar prueba de elegibilidad retroactiva y presentar el Formulario de Atestación dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de elección del afiliado a Medi-Cal.

¿Cómo notifican los proveedores de cuidados paliativos al DHCS sobre la revocación de servicios de cuidados paliativos de un afiliado a Medi-Cal?

Los proveedores de cuidados paliativos deben enviar la notificación de revocación para los afiliados a Medi-Cal FFS únicamente por email directamente al secretario de cuidados paliativos del DHCS a la dirección MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. En el caso de los afiliados Medi-Cal Managed Care , los proveedores de cuidados paliativos deben enviar esa información directamente al médico de atención médica asignado al afiliado de Medi-Cal . Ten en cuenta que este es el proceso actual.

¿Los proveedores de cuidados paliativos también necesitan notificar al DHCS sobre altas y/o transferencias?

Sí. Los proveedores de cuidados paliativos deben notificar a tiempo DHCS para Medi-Cal FFS miembros, o el Medi-Cal MCP asignado para Medi-Cal Managed Care miembros, en relación con todas las bajas y/o transferencias, así como sobre el motivo de la baja y/o traslado (por ejemplo, fallecimiento o salida del área de servicio, etc.).

¿Qué pasa si el afiliado a Medi-Cal revoca y luego regresa a cuidados paliativos, ¿necesitan los proveedores de cuidados paliativos presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio?

Sí, se debe presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio y tenerlo registrado si el afiliado a Medi-Cal revoca el hospicio pero luego regresa a hospicio.

¿Y si el afiliado a Medi-Cal se transfiere desde otro hospicio, los proveedores de hospicio necesitan presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio?

Sí, debe presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio y tenerlo registrado si el afiliado a Medi-Cal se traslada de un proveedor de cuidados paliativos a otro.

¿Qué pasa si el afiliado a Medi-Cal no tiene un diagnóstico de enfermedad terminal en el momento de su ingreso?

Se requiere una certificación médica de enfermedad terminal antes de que el proveedor de cuidados paliativos presente el Formulario de Atestación de Hospicio.

¿Es aceptable un código de diagnóstico provisional?

No. Se requiere un código de diagnóstico válido y un certificado médico que acredite la enfermedad terminal.