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Preguntas frecuentes sobre la Iniciativa de Salud Conductual de CalAIM​​ 

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A continuación, una lista de preguntas frecuentes recopiladas de asistencia técnica y seminarios sitio web informativos y enviados al email BHCalAIM@DHCS.CA.GOV . DHCS actualizará esta lista trimestralmente.
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Conformidad​​ 

¿Cómo deben los condados monitorear el fraude, el despilfarro y el abuso?​​ 

Se requiere que cada Plan MHP y DMC/DMC-ODS tenga arreglos administrativos, de gestión, y políticas y procedimientos para detectar y prevenir el fraude, el despilfarro y el abuso que cumplan con los requisitos del Título 42 del C.F.R. parte 438.608 y el Anexo A, Anexo 13 del contrato MHP y el Anexo A, Anexo I, sección H, párrafo 5, contrato DMC-ODS. (Las secciones 3 a 5 son las secciones más relevantes). Los arreglos y procedimientos incluyen lo siguiente:​​ 

  • Nombramiento de un oficial de cumplimiento que es responsable de desarrollar e implementar políticas, prácticas y procedimientos antifraude.​​ 
  • Nombramiento de un Comité de Cumplimiento Normativo responsable de monitorear el Program de cumplimiento de la entidad.​​ 
  • El establecimiento y la aplicación de procedimientos y un sistema con personal dedicado a la supervisión interna rutinaria y la auditoría de los riesgos de cumplimiento, la pronta respuesta a los problemas de cumplimiento a medida que se plantean, la investigación de los posibles problemas de cumplimiento identificados en el curso de la autoevaluación y las auditorías, y la corrección de dichos problemas.​​ 
  • Si el Contratista identifica un problema o recibe una notificación de una queja relacionada con un incidente de posible fraude, despilfarro o abuso, además de notificar al Departamento, el Contratista llevará a cabo una investigación interna para determinar la validez del problema/queja, y desarrollará e implementará acciones correctivas, si es necesario.​​ 
  • Verificación periódica, por muestreo u otros métodos, de si los servicios que se ha representado que fueron prestados por los proveedores de la red fueron recibidos por los beneficiarios.​​ 

¿Cuáles son las definiciones de fraude, desperdicio y abuso? ¿Es la "intención" un requisito para que el fraude esté presente?​​ 

Fraude significa un engaño o tergiversación intencionada realizada por una persona con el conocimiento de que el engaño podría resultar en algún beneficio no autorizado para sí misma o para otra persona. Incluye cualquier acto que constituya fraude según la legislación federal o estatal aplicable. (42 CFR § 433.304, 455.2 y W&I, sección 14107.11, subdivisión (d)) Abuso significa prácticas de proveedores que son inconsistentes con prácticas fiscales, comerciales o médicas estables, y que resultan en un costo innecesario para el Program Medicaid o en el reembolso de servicios que no son médicamente necesarios o que no cumplen con los estándares reconocidos profesionalmente para la atención médica. También incluye prácticas de los miembros que generan costos innecesarios para el Program Medicaid . (42 CFR § 455.2 y W&I, sección 14107.11, subdivisión (d) ) El desperdicio, que no está definido en las regulaciones federales de Medicaid, incluye la utilización inapropiada de servicios y el mal uso de recursos. Las definiciones de "fraude", "despilfarro" y "abuso", tal como se entienden estos términos en el contexto de Medicare, también se pueden encontrar en el Manual de Atención Gestionada de Medicare.​​ 

La intención es un elemento necesario del fraude. El Departamento sugiere que los condados consulten con su abogado del condado sobre los requisitos específicos y las pruebas necesarias para cumplir con este elemento.​​