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Inicio Individuos Guía de Medi-Cal sobre la notificación de condiciones prevenibles por proveedores​​ 

Guía de Medi-Cal sobre cómo informar sobre afecciones prevenibles por el proveedor​​ 

Código de Bienestar e Instituciones 14131.11, Asimismo, el Título 42 del Código de Regulaciones Federales, secciones 447, 434 y 438, exigen que todos los proveedores de Medi-Cal informen sobre las afecciones prevenibles por el proveedor (PPC, por sus siglas en inglés) que estén asociadas con reclamaciones de pago de Medi-Cal o con cursos de tratamiento prescritos a un paciente de Medi-Cal para los cuales de otro modo estaría disponible el pago. Los proveedores no necesitan informar de los PPC que existían antes de que el proveedor iniciara el tratamiento del beneficiario.​​ 

Los proveedores que atienden a pacientes con Medi-Cal de pago por servicio (FFS, por sus siglas en inglés) o de atención administrada deben informar un PPC al Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS, por sus siglas en inglés) después de descubrir un PPC y confirmar que el paciente es beneficiario de Medi-Cal.​​ 

Portal seguro de informes en línea​​ 

Los proveedores deben emplear el nuevo portal seguro de reportes en línea del DHCS para informar sobre los PPC al DHCS. Por favor, consulta las instrucciones sobre el uso del portal, que incluyen el enlace al portal online. Los proveedores de la red de Planes de Atención Gestionada también deben informar el PPC al plan del beneficiario. Por favor, consulte la Carta de Todos los Planes 17-009 para más información sobre planes de atención gestionada. Los proveedores pueden faxear los informes PPC al DHCS al (916) 440-5060 hasta el 3 y 4 30 de2017 junio. DHCS dejó de aceptar copias en papel del formulario DHCS 7107 el 1 2017 de julio.​​ 

Tenga en cuenta que la notificación de los PPC de los beneficiarios de Medi-Cal al DHCS no elimina el requisito de notificación de eventos adversos e infecciones asociadas a la atención médica (HAI) al Departamento de Salud Pública de California, de conformidad con las secciones 1279.1 y 1288.55 del Código de Salud y Seguridad.​​ 

Ajustes de pago​​ 

Medi-Cal retendrá el pago de los proveedores por el tratamiento asociado con los PPC adquiridos. DHCS investigará todos los informes de PPC, incluidos los descubiertos a través de cualquier medio, para determinar si es necesario ajustar el pago. Consulte las preguntas frecuentes sobre los ajustes de pago.
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Definiciones​​ 

Las CPP consisten en condiciones adquiridas en la atención médica (HCAC) cuando ocurren únicamente en hospitales hospitalarios agudos y otras condiciones prevenibles por el proveedor (OPPC) cuando ocurren en cualquier entorno sanitario. Las HCAC son lo mismo que las afecciones adquiridas en el hospital (HAC) para Medicare, excepto que Medi-Cal no exige que los proveedores informen sobre trombosis venosa profunda/embolia pulmonar en mujeres embarazadas y niños menores de 21 años. Por favor, consulte la sección de definiciones de PPC de las Preguntas Frecuentes o las instrucciones de presentación para una lista de HCACs y OPPCs.​​ 

Recursos:​​ 

Preguntas frecuentes sobre PPC (actualizado el 3de abril de 2017)​​ 

Los proveedores pueden enviar por email preguntas sobre PPC a PPCHCAC@DHCS.CA.GOV.​​ 

PRECAUCIÓN: SE TRATA DE UN BUZÓN PÚBLICO. Por favor, NO incluya ninguna información personal o privada sobre usted o cualquier otra persona en su correo electrónico. DHCS no puede proteger dicha información enviada a través de este buzón público. La información personal y/o privada incluye el nombre, la dirección, el número de Seguro Social y cualquier otra información que ayude a identificar al paciente. Los ejemplos incluyen el área geográfica donde vive el paciente, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, la fecha de nacimiento, los números de cuenta, la afección médica o el diagnóstico, e información sobre el tipo de atención que el paciente recibió en el pasado y dónde y cuándo ha recibido esta atención.​​ 

Actualizado el 3de abril de 2017​​