Centros de Cuidados Intermedios Designados
El Program Tarifas de Garantía de Calidad (QAF) para Centros de Atención Intermedia Designados (DICF, por sus siglas en inglés) se rige por el Código de Salud y Seguridad California , Secciones 1324 a 1324.14. Estas disposiciones exigen que el Department of Health Care Services (DHCS) California (DHCS) imponga un QAF basado en los ingresos brutos de cada DICF, incluidos los de Discapacidades del Desarrollo (DICF-DD), Habilitación para Discapacidades del Desarrollo (DICF-DD-H) y Enfermería para Discapacidades del Desarrollo (DICF-DD-N). Para los fines de este Program, el término “ingresos brutos” se define como la compensación por los servicios prestados a los residentes de un DICF, sin incluir lo siguiente:
- Devolución de cualquier cantidad al pagador como resultado de pagos en exceso
- Deudas incobrables
- Reembolsos de proveedores recibidos por la instalación
- Contribuciones benéficas recibidas por el centro
Como condición para que un DICF participe en el Program Medi-Cal , los pagos al DHCS deben realizar a más tardar el último día de cada trimestre calendario, luego del trimestre calendario para el cual se impone la tarifa. El DHCS tiene la facultad discrecional de realizar ajustes retroactivos según sea necesario para garantizar que las tarifas recaudadas no superen el 6 por ciento. Por favor, consulte el siguiente enlace sobre cambios importantes en los requisitos de DICF QAF: Boletín 388 de DICF
Tenga en cuenta que la sección Pago de costos de tratamiento diario se ha eliminado de las facturas de pago trimestral de QAF. Se enviarán facturas separadas para los pagos de los costos del tratamiento diario.
Formularios de pago e informes QAF-DICF
Formularios de envío en línea – Emplea este enlace para enviar electrónicamente los datos de recibo bruto:
Formularios imprimibles – Emplea estos enlaces para imprimir el formulario y enviar los datos de recibos brutos, junto con el pago QAF correspondiente:
- Formulario de pago e reporte de DICF QAF – Rellenable
- Formulario de pago e reporte QAF para el tratamiento diurno – Disponible para rellenar
Asegúrese de ingresar el nombre de su instalación, la dirección y el número de identificación nacional de proveedor (NPI), para que su pago se acredite en la cuenta correcta.
Los boletines e información sobre tarifas de proveedores están disponibles en la página sitio web de Reembolso de Cuidados a Largo Plazo .
DHCS ahora aceptan la Transferencia Electrónica de Fondos (EFT, por sus siglas en inglés) al Programa DICF. Para obtener más información, visite la página web de pagos EFT de TPLRD .
Nota: Si ha extraviado o no tiene un número de factura, consulte la siguiente tabla y utilice el número de factura predeterminado para realizar un pago.
| QAF Program | Número de factura |
|---|---|
| Centro de Cuidados Intermedios Designado (DICF) | ICF12345678 |
| Tratamiento diurno – DICF | DAY12345678 |
Al pagar por EFT usando el número de factura predeterminado mencionado arriba, por favor envíe un correo electrónico a QAF@DHCS.CA.GOV e incluya los detalles que se indican a continuación para cerciorar que el pago EFT se publique y se aplique correctamente:
- Nombre del proveedor
- Número de Identificador Nacional de Proveedor (NPI)
- Si comparte un NPI con otra instalación, proporcione su número de proveedor.
- Monto del pago de EFT
- Fecha de pago de EFT
- Facturas de pago y/o datos del censo que identifiquen para qué es el pago de EFT (es decir, trimestre y año de la tarifa).
¿Preguntas?
Cualquier pregunta sobre los pagos de QAF debe dirigirse a:
Departamento de Servicios de Salud
División de Responsabilidad y Recuperación de Terceros
Program de Tarifas de Garantía de Calidad – MS 4720
PO Caja 997425
Sacramento, CA 95899-7425
Teléfono: (916) 650-0583
Fax: (916) 440-5671
Email: QAF@DHCS.CA.GOV