Preguntas frecuentes sobre los servicios de hospicio de Medi-Cal
Preguntas frecuentes
- Transición del formulario de aforo de Program de hospicio al portal del proveedor
- Formularios y Procesos (Atestación y NOE)
- Proveedores
- Facturación y reembolso
Transición del Formulario de Atestación Program de Holiativos de Medi-Cal al Portal de Proveedores Medi-Cal
¿Qué está cambiando?
El formulario de certificación de «Medi-Cal » ( Program ) del centro de cuidados paliativos se está trasladando de la plataforma en línea actual (Nintex), que es un formulario digital basado en la web, al portal para proveedores Medi-Cal, que es un punto de acceso seguro que requiere registro. Este cambio obligará a los proveedores a iniciar sesión con sus credenciales exclusivas del Portal de proveedores de Medi-Cal (por ejemplo, nombre de usuario [correo electrónico] y contraseña) para enviar el formulario de certificación de «Medi-Cal » de Hospice Program .
¿Por qué está ocurriendo este cambio?
Este cambio forma parte de los Department of Health Care Services (DHCS)) esfuerzos continuos para fortalecer la integridad de Program y mejorar los controles de gestión de utilización. Esta transición apoyará una mayor precisión de los datos, así como un procesamiento e integración más eficientes, pero no habrá cambios significativos en la información de los miembros, proveedores y clínicas recogidos.
¿Este cambio se aplica a todos los afiliados a Medi-Cal?
No. Este cambio solo se aplica a Medi-Cal Fee-for-Service miembros que reciben servicios de hospicio de proveedores de hospicio facturando directamente DHCS. Los proveedores de hospicio no están obligados a presentar el Formulario de Atestación Program de HospicioMedi-Cal a través del Portal de Proveedores de Medi-Cal para Medi-Cal Managed Care miembros, y en su lugar seguirían los requisitos establecido en la Carta de Todo el Plan más actual y aplicable que aparece en DHCSsitio web.
¿Cuándo se realizará la transición al Portal de Proveedores Medi-Cal para el Formulario de Atestación Program de HospicioMedi-Cal ?
La transición tendrá lugar el 1de septiembre de 2026.
¿Habrá un periodo de transición para que los proveedores de hospicios se acostumbran al Formulario de Atestación de Program de Hospicio deMedi-Cal en el Portal de Proveedores de Medi-Cal?
No, no habrá un periodo de transición. A partir de septiembre 1 de, 2026 los proveedores de hospicio estarán obligados a acceder y enviar el Formulario de Atestación deMedi-Cal Hospicio Program a través del Medi-Cal Portal de Proveedores.
¿Seguirá disponible el actual formulario digital digital (Nintex) de Medi-Cal de Atestigo de Hospicio Program ?
No. A partir de septiembre de 1de 2026, el actual formulario digital sitio web (Nintex) deMedi-Cal de Atestación de Hospicio Program quedará cerrado de forma permanente y dejará de ser accesible. A partir de esta fecha, el Portal de Proveedores de Medi-Cal será la única opción para acceder y presentar el Formulario de Atestación Program HospicioMedi-Cal .
¿Algunos proveedores de cuidados paliativos ya tienen acceso al portal?
Sí. Los proveedores de hospicios que actualmente facturan directamente al DHCS para los afiliados a Medi-Cal Fee-For-Service (FFS) deberían estar ya registrados, ya que el portal se emplea para presentaciones, reclamaciones y otros flujos de trabajo e-TAR.
¿Qué ocurre si los proveedores de cuidados paliativos no están registrados en el Portal de Proveedores de Medi-Cal?
Los proveedores que no se hayan registrado y no dispongan de credenciales únicas para el Portal del Proveedor de Medi-Cal no podrán acceder al formulario de certificación de cuidados paliativos Program deMedi-Cal en el Portal del Proveedor de Medi-Cal a partir del 1 de septiembre, 2026. Cualquier presentación fuera de plazo —es decir, fuera del plazo de cinco (5) días naturales— del formulario de certificación de «Medi-Cal » de Hospice Program podría dar lugar a la denegación de las reclamaciones por servicios de cuidados paliativos. Para obtener más información sobre los requisitos de presentación, consulte la sección «Cuidados paliativos» del Manual para proveedores de Medi-Cal.
¿Cómo se registran los proveedores de cuidados paliativos en el Portal de Proveedores de Medi-Cal?
Se recomienda encarecidamente a los proveedores registrar antes del 1 de septiembre de 2026 para evitar posibles problemas con el registro y la presentación oportuna del Formulario de Atestación Program de HospicioMedi-Cal una vez ocurra la transición. El registro se realiza en línea a través del sitio web del Portal de Proveedores Medi-Cal del DHCS. Se puede encontrar información adicional sobre cómo registrar en Medi-Cal Providers | Sitio web de nuevos proveedores.
¿Pueden los proveedores de cuidados paliativos emplear el Portal de Proveedores de Medi-Cal para actualizar el estado de un afiliado a Medi-Cal (por ejemplo, alta, revocación o traslado)?
No, el cambio que exige a los proveedores de cuidados paliativos que presenten los formularios de certificación de «Medi-Cal » y «Hospice» Program a través del portal para proveedores de Medi-Cal no modifica la forma en que los proveedores de cuidados paliativos informan sobre los cambios en la situación de los miembros de Medi-Cal, tales como altas, revocaciones o traslados. De acuerdo con la política vigente, si cambia la situación de cuidados paliativos de un afiliado a Medi-Cal, el proveedor de cuidados paliativos debe notificarlo al DHCS, de conformidad con los procedimientos existentes descritos en la sección «Cuidados paliativos» del Manual del proveedor de Medi-Cal, lo que incluye enviar una notificación por escrito por correo electrónico al encargado de cuidados paliativos del DHCS a la dirección MCHospiceClerk@dhcs.ca.gov.
¿Se puede usar un conjunto único de credenciales únicas de proveedor de hospicio para iniciar sesión en el Portal de Proveedores de Medi-Cal para varios proveedores de hospicio?
No. El acceso al Portal de Proveedores de Medi-Cal está vinculado a registros específicos de proveedores de hospicio (incluido el NPI). Como resultado, no se comparten las credenciales de acceso y los proveedores de cuidados paliativos deben registrar individualmente en el Portal de Proveedores Medi-Cal para presentar Medi-Cal Formularios de Atestación de Program de Hospicio.
¿Se dará formación o instrucciones adicionales a los proveedores de cuidados paliativos?
Sí. DHCS planea publicar más detalles, materiales formativos e instrucciones para acceder y enviar el Formulario de Atestación Program de HospicioMedi-Cal a través del Portal de Proveedores de Medi-Cal en los próximos meses. Por favor, visite la página sitio web de cuidados paliativos del DHCS para obtener la información más actualizada.
¿Cómo pueden los proveedores de cuidados paliativos mantener informados sobre futuros cambios en la política de hospicio y los procesos relacionados?
Se recomienda encarecidamente a los proveedores de cuidados paliativos que se suscriban al servicio gratis de subscripción Medi-Cal (MCSS). Los suscriptores reciben emails específicos para anuncios urgentes y otras actualizaciones poco luego de publicar en el sitio web de Medi-Cal.
¿Con quién puedo ponerme en contacto si tengo preguntas?
Para recibir ayuda, visita la página sitio web de Cuidados Paliativos del DHCS o envía un email al Secretario de Hospicio del DHCS al MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV.
Formularios y Procesos (Atestación y NOE)
¿Cuál es la diferencia entre el formulario de Aviso de Elección 8052 (NOE) del DHCS 8052 y el nuevo Formulario de Atestación Program Hospicio en línea de Medi-Cal?
Los dos formularios cumplen propósitos diferentes pero relacionados en el proceso electoral de hospicio Medi-Cal:
- DHCS 8052 – Formulario de Aviso de Elección de Hospicio (NOE) – Documenta la elección de los servicios de hospicio por parte del miembro Medi-Cal Fee-for-Service (FFS) y recoge su consentimiento informado y firma original (o la de su tutor legal/representante autorizado). Debe ser completado por Personal Cualificado de Hospicio (QHP) tras asesorar al miembro. Conservado en el historial médico del miembro; no se envió al DHCS. Debe estar disponible a solicitud del DHCS o durante auditorías estatales o federales.
- Medi-Cal Formulario de Atestigamiento Program de Hospicio- Sirve como notificación oficial a DHCS de que el miembro eligió servicios de hospicio. Completado en línea por el proveedor de cuidados paliativos en un plazo de cinco (5) días naturales desde la fecha de la elección. El proveedor certifica que se cumplieron todos los requisitos, incluido el consentimiento informado mediante el DHCS 8052. Obligatorio a partir de marzo de 2026; Las envíos por email o en papel ya no serán aceptados.
¿Quién puede firmar el Formulario de Atestación Medi-Cal de Hospicio Program ?
Solo Personal de Hospicio Cualificado (QHP) según lo definido en la Sección 1746.50 del HSC (por ejemplo, médicos, enfermeros titulados, enfermeros auxiliares (LVN), trabajadores sociales médicos, capellanes, consejeros).
¿Puede el personal de la oficina completar el formulario si el QHP no está disponible?
Sí, pero el QHP debe firmar el formulario.
¿Es necesario que el mismo QHP firme tanto el Formulario de Atestación como el Formulario NOE?
DHCS recomienda que ambos firmen el mismo QHP, pero cualquier QHP puede firmar el Formulario de Atestación.
¿Se puede firmar el formulario de atestación por una enfermera o una enfermera registrada?
Sí. Ambos se consideran QHP.
¿Cuál es el plazo para presentar el Formulario de Atestado?
Dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la elección de cuidados paliativos del miembro.
¿Se puede actualizar el Formulario de Atestación tras la entrega?
No. Se debe presentar un nuevo formulario si se necesitan correcciones.
¿Recibirán los proveedores la confirmación tras enviar el Formulario de Atestación?
Sí. Se enviará un correo de confirmación. Los proveedores deben verificar el código 900 en MEDS.
¿Qué pasa si el miembro revoca el hospicio o se traslada?
Notifique a DHCS para los afiliados a FFS por email a MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. Los miembros del MCP requieren notificación directa al plan.
¿Cuál es la 'Regla de los 5 días' para el formulario de atestación de hospicio Program ?
Presenta el formulario dentro de los cinco días naturales posteriores a la elección de hospicio (FFS a DHCS, MCP al plan).
¿Hay excepciones a la regla de los 5 días?
Sí. Las excepciones incluyen desastres naturales, fallos técnicos, proveedores recién certificados y elegibilidad retroactiva.
¿Se puede almacenar y completar el formulario de atestación de Program de hospicio en línea más adelante?
No. Debe completar en una sola sesión.
¿Recibirán los proveedores la confirmación tras presentar el Formulario de Atestación de Program de Hospicio?
Sí. Se enviará una confirmación por email.
¿Qué ocurre si se presenta información incorrecta?
Los errores pueden provocar un rechazo automático o requerir una nueva entrega.
¿Son obligatorios los formularios de Program de acreditación de hospicio para los miembros con doble elegibilidad?
Sí. Aunque Medi-Cal sea secundario, se requiere un formulario válido.
¿Qué si el miembro es retroactivamente un pproven f ¿o Medi-Cal?
Contacta con el Secretario de Hospicio y proporciona prueba de elegibilidad retroactiva.
¿Es aceptable un código de diagnóstico provisional?
No. Se requiere un código de diagnóstico válido y la certificación del médico.
Para los proveedores
¿Dónde puedo encontrar DHCS información de contacto de Program Hospice?
Visita el sitio web de Program DHCS Hospice o envía un email MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. Teléfono: (916) 552-9200.
¿Siguen los proveedores de cuidados paliativos los mismos procedimientos al inscribir a los miembros del Plan de Atención Gestionada (MCP)?
No. Los MCP tienen sus propios procesos. El formulario de Atestación DHCS En Línea, Program Hospicio, solo se aplica a los afiliados a Pago por Servicio (FFS).
¿Cómo pueden los proveedores verificar la elegibilidad de los afiliados a Medi-Cal?
Emplee el Sistema de Verificación de Elegibilidad Medi-Cal (EVS) para los miembros del FFS o contacte directamente con el MCP.
Facturación y reembolso
¿Qué es el 'código 900' y por qué es importante?
El código 900 es un indicador único que se agrega al sistema de facturación Medi-Cal después de que DHCS reciba un formulario válido de Hospice Program Atestado. Las reclamaciones serán denegadas sin este código.
¿Cómo afecta la presentación del Formulario de Atestación de Hospicio Program en el reembolso?
Sin formulario = No código 900 = Sin pago. Los formularios tardíos o faltantes resultan en reclamaciones denegadas.
¿Qué ocurre si no cumplo con el plazo de entrega de cinco días?
Las presentaciones tardías no cumplen y solo resultan en reembolso a partir de la fecha en que se recibe el formulario.
¿Qué pasa si se rechazan los formularios de elección o anexo de hospicio?
El Secretario de Hospicio notificará a la agencia de cuidados paliativos las correcciones necesarias lo antes posible.
¿Dónde puedo encontrar la información de contacto de DHCS Hospice Program ?
El sitio web de Program DHCS Hospice tiene contactos, recursos y las últimas actualizaciones. Puedes enviar tus preguntas por correo electrónico a MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV o llamar al (916) 552-9200.
¿Cuál es la "Regla de los 5 días" para la presentación de la declaración de atestación?
Los proveedores de cuidados paliativos deben presentar el Formulario de Atestación en un plazo de cinco (5) días naturales desde la fecha de elección del miembro en hospicio:
- Para los afiliados a FFS: DHCS debe recibir el formulario en un plazo de 5 días.
- Para los afiliados a MC: El MCP debe recibir el formulario en un plazo de 5 días.
Las entregas tardías no cumplen y resultan en:
- Posible denegación de pago durante días antes de la recepción.
- Reembolso solo desde la fecha en que se recibe el formulario
¿Hay excepciones a la regla de los 5 días?
Sí. El DHCS puede permitir excepciones en casos limitados, como:
- Desastres naturales o emergencias: Esto incluye incendios, inundaciones, terremotos u otros eventos que interrumpan las operaciones.
- Fallos del sistema o técnicos: interrupciones del sistema DHCS o fallos en la entrega de emails que impiden su envío puntual.
- Proveedores de cuidados paliativos recién certificados: acceso al sistema DHCS aún no concedido y/o retraso en la incorporación tras la certificación.
- Elegibilidad retroactiva de Medi-Cal: El proveedor de cuidados paliativos no tenía ni podía estar razonablemente consciente de que el afiliado a Medi-Cal era elegible para los servicios de hospicio en el momento de la elección. Para este punto, los proveedores de cuidados paliativos deben documentar y proporcionar: Prueba de elegibilidad retroactiva; Formulario válido de atestación de hospicio; Certificación de enfermedad terminal; y correcciones administrativas, si las hay.
Para cualquiera de las excepciones anteriores, tenga en cuenta que el DHCS solo aceptará formularios de declaración tardía cuando el retraso esté fuera del control del proveedor de hospicio y las acciones u omisiones del proveedor no contribuyeron ni resultado en el retraso. Salvo una excepción aprobada por el DHCS, los servicios de hospicio prestados bajo un formulario de Atestación de Hospicio Medi-Cal tardío no serán elegibles para ningún reembolso.
¿Cómo sé si enviar el formulario a DHCS o a un MCP?
Consulta la elegibilidad del miembro en la fecha de elección del hospicio usando:
- MEDS (Sistema de Datos de Elegibilidad Medi-Cal)
- Sistema POS (Punto de Servicio)
También comprueba la inscripción retroactiva en MCP para evitar desviaciones erróneas.
¿Este nuevo proceso se aplica tanto a los afiliados a Medi-Cal Fee-for-Service (FFS) como a los de atención gestionada?
No. Este nuevo proceso solo se aplica a los afiliados a Medi-Cal FFS que decidan recibir servicios de hospicio.
¿Son obligatorios los NOEs para los miembros Medi-Cal con doble elegibilidad?
Sí. Incluso si Medi-Cal es el pagador secundario y Medicare el principal, se requiere un formulario NOE válido de hospicio para todos los afiliados a Medi-Cal (tanto FFS como de atención gestionada) que opten por recibir servicios de hospicio.
¿Los proveedores de hospicio necesitan presentar un Formulario de Atestación de Hospicio para un afiliado a Medicare/Medi-Cal que sea doble elegible para el cual el proveedor solo presenta reclamaciones de alojamiento y comida al DHCS o a un MCP de Medi-Cal para el pago?
Sí. Se debe presentar un Formulario de Atestación de Hospicio válido y archivarlo para que el DHCS o un MCP de Medi-Cal puedan reembolsar a los proveedores de cuidados paliativos por reclamaciones de alojamiento y comida.
¿Qué pasa si la persona no tiene Medi-Cal en el momento de la admisión pero es aprobada retroactivamente?
Los proveedores de cuidados paliativos son responsables de verificar la elegibilidad de los afiliados a Medi-Cal antes de prestar y facturar los servicios de hospicio. Además, los proveedores de cuidados paliativos pueden contactar con el Secretario de Hospicio del DHCS para recibir más ayuda en MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. Los proveedores de cuidados paliativos deberán proporcionar prueba de elegibilidad retroactiva y presentar el Formulario de Atestación en un plazo de cinco (5) días desde la fecha de elección del miembro de Medi-Cal.
¿Cómo notifican los proveedores de cuidados paliativos al DHCS sobre la revocación de servicios de cuidados paliativos de un afiliado a Medi-Cal?
Los proveedores de cuidados paliativos deben enviar el aviso de revocación para los afiliados a Medi-Cal FFS únicamente por email directamente al Secretario de Hospicio del DHCS en MCHospiceClerk@DHCS.CA.GOV. En el caso de los afiliados a « Medi-Cal Managed Care », los proveedores de cuidados paliativos deben enviar esa información directamente al plan de salud (MCP) asignado al afiliado de « Medi-Cal ». Ten en cuenta que este es el proceso actual.
¿Los proveedores de cuidados paliativos también necesitan notificar al DHCS sobre altas y/o transferencias?
Sí. Los proveedores de cuidados paliativos deben notificar a tiempo DHCS para Medi-Cal FFS miembros, o el Medi-Cal MCP asignado para Medi-Cal Managed Care miembros, en relación con todas las bajas y/o transferencias, así como sobre el motivo de la baja y/o traslado (por ejemplo, fallecimiento o salida del área de servicio, etc.).
¿Qué pasa si el afiliado a Medi-Cal revoca y luego regresa a cuidados paliativos, ¿necesitan los proveedores de cuidados paliativos presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio?
Sí, se debe presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio y tenerlo registrado si el afiliado a Medi-Cal revoca el hospicio pero luego regresa a hospicio.
¿Y si el afiliado a Medi-Cal se transfiere desde otro hospicio, los proveedores de hospicio necesitan presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio?
Sí, debe presentar un nuevo Formulario de Atestación de Hospicio y tenerlo registrado si el afiliado a Medi-Cal se traslada de un proveedor de cuidados paliativos a otro.
¿Qué pasa si el afiliado a Medi-Cal no tiene un diagnóstico de enfermedad terminal en el momento de su ingreso?
Se requiere una certificación médica de enfermedad terminal antes de que el proveedor de cuidados paliativos presente el Formulario de Atestación de Hospicio.
¿Es aceptable un código de diagnóstico provisional?
No. Se requiere un código de diagnóstico válido y un certificado médico que acredite la enfermedad terminal.