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Fideicomiso para Necesidades Especiales​​ 

Un Fideicomiso para Necesidades Especiales (SNT, por sus siglas en inglés) permite que una persona discapacitada mantenga su elegibilidad para los beneficios de asistencia pública, a pesar de tener activos que de otro modo harían que la persona no fuera elegible para esos beneficios. Hay dos tipos de SNT: financiadas por primera parte y financiadas por terceros.​​ 

1. Primera Parte​​ 

Los SNT de primera parte se financian con activos que pertenecen al beneficiario del fideicomiso o a los que el beneficiario tenía derecho legal (por ejemplo, activos de una concesión o acuerdo, etc.). Estos fideicomisos deben incluir disposiciones federales y estatales, que requieran notificación y devolución al Estado tras el fallecimiento del beneficiario del fideicomiso o la terminación anticipada del fideicomiso. El Department of Health Care Services (DHCS)) está obligado a recuperar hasta una cantidad igual al total de la asistencia médica pagada por Medi-Cal en nombre del beneficiario del fideicomiso. ​​ 

Los SNT de primera parte se clasifican como SNT establecido bajo 42 USC 1396p(d)(4)(A) o SNT agrupados establecido bajo 42 USC 1396p(d)(4)(C):​​ 

  • Un SNT (d)(4)(A) solo se puede establecer para una persona discapacitada menor de 65 años.​​ 
  • Se puede establecer un Fideicomiso Colectivo para una persona con discapacidad de cualquier edad, y debe ser creado y gestionado por una asociación sin ánimo de lucro. Se mantiene una cuenta separada para cada beneficiario, pero los fondos se "agrupan" para fines de inversión.​​ 

2. Financiación por terceros​​ 

Los SNT de terceros se financian con activos que pertenecen a una persona distinta al beneficiario del fideicomiso, y en los que el beneficiario nunca tuvo posesión ni interés legal. Los fideicomisos de terceros no están sujetos a recuperación por parte del Department of Health Care Services (DHCS).​​ 

Al constituir el fideicomiso, el fiduciario está obligado a notificar al DHCS con al menos 15 días de anticipación a la audiencia, de conformidad con las Secciones 3600-3605 y 3610-3613 del Código de Sucesiones. Además, al finalizar el fideicomiso, el fiduciario debe notificar al DHCS de conformidad con el Título 22, 50489.9 (d)(2).​​ 

Los avisos se pueden enviar a continuación a través de nuestros formularios en línea​​  o por correo al Departamento de Servicios de Atención Médica, Unidad de Fideicomiso para Necesidades Especiales, MS 4720, P.O. Box 997425, Sacramento, CA 95899-7425.​​ 

TENGA EN CUENTA: Todos los gravámenes por lesiones personales DHCS deben satisfacerse primero antes de financiar un SNT con los ingresos de un acuerdo por lesiones personales, de conformidad con el Código de Sucesiones 3604 (d). Consulte el sitio web del Programde Lesiones Personales para obtener información adicional.​​ 

Información de contacto​​ 

Teléfono: (916) 375-3846​​ 

Fax: (916) 440-5231​​ 

Enlaces rápidos​​ 

Formularios en línea​​ 

Enlaces externos (no DHCS)​​ 

Enlaces TPLRD​​