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Recuperación por negligencia médica Program​​ 

Acerca de nosotros​​ 

El Department of Health Care Services (DHCS)) Medical Mispractice Recovery Program busca el reembolso de los servicios que Medi-Cal pagan en nombre de sus miembros que están involucrados en acciones de terceros, como negligencia médica y dental, lesiones de nacimiento, abuso de ancianos y muerte por negligencia. Cuando un afiliado a la Medi-Cal recibe un acuerdo, sentencia o adjudicación de un tercero responsable como compensación por las lesiones en las que incurrió, la ley federal y estatal exige que la Program de Recuperación por Negligencia Médica recupere fondos por cualquier servicio relacionado pagado por Medi-Cal.​​ 

Para reclamos que involucren lesiones personales, litigios de acción colectiva o compensación para trabajadores, use los enlaces a continuación para la unidad de recuperación correspondiente.​​ 

Proceso de gravamen​​ 

El miembro o representante personal de Medi-Cal está obligado por ley a informar por escrito de una acción o reclamación al DHCS conforme a la Sección 14124.70 y siguientes del Código de Bienestar e Instituciones (W&I). Las notificaciones deben enviar en la sitio web de notificación del caso en línea o por correo dentro de los 30 días siguientes a la presentación de una acción o reclamación, y DEBEN incluir lo siguiente conforme a la Sección 14124.73(c) del Código W&I:​​ 

(1) La fecha de la lesión del afiliado a Medi-Cal,​​ 

(2) el número de identificación de Medi-Cal del afiliado a Medi-Cal,​​ 

(3) la información de contacto del tercero responsable o asegurador,​​ 

(4) la información de contacto del administrador de reclamaciones, incluido su número de reclamación, y​​ 

(5) la información de contacto de cualquier abogado defensor que represente al tercero responsable o al asegurador.​​ 

Espere 30 días para que el DHCS envíe una carta confirmando la recepción de la notificación.​​ 

Resumen de gravámenes del DHCS: Negligencia médica​​ 

  • Las lesiones se informan al DHCS​​ 
    Per Welfare and Institutions Code 14124.73, the injured party is required to notify DHCS within 30 days of filing a claim or action. The notification must include the date of injury, Medi-Cal member’s identification number, and the name and contact information for the liable third party. The notification should be reported via Online Forms.​​ 
  • DHCS verifica si la parte lesionada es afiliada a Medi-Cal​​ 
    Si la parte lesionada no es afiliada a Medi-Cal, DHCS notificará a la parte remitente.​​ 
  • Si la parte lesionada es afiliada a Medi-Cal, se crea un caso de negligencia médica​​ 
    A DHCS representative will contact the attorney, insurance, or member to request documentation regarding the injury event. Per Welfare and Institutions Code 14124.71, DHCS has the right to assert a lien against any settlement, judgment, or award obtained from a liable third party.​​ 
  • ¿Fecha Final de Tratamiento (FDOT) o Fecha de Liquidación (SD) disponible?​​ 
    A FDOT and/or SD allows DHCS to determine the services attributable to the liable third party. Without a FDOT or SD, DHCS is unable perfect its lien under Welfare and Institutions Code 14124.76. If a FDOT or SD is available, you may complete the Preliminary or final lien Request Form (see below for more details).​​ 
  • Antes de realizar el pedido, los datos de pago del DHCS permitirán que pasen al menos 120 días desde el FDOT o SD​​ 
    Per Welfare and Institutions Code section 14115, providers have up to one year from the date of service to bill Medi-Cal. Providers typically bill Medi-Cal within four months of the date of service. By waiting 120 days after the FDOT or SD, DHCS is allowing providers a reasonable time to bill Medi-Cal.​​ 
  • DHCS ordena los datos de pago del Plan de Atención Administrada (MCP)​​ 
    Data may be ordered from multiple MCPs if the member is enrolled in multiple plans during the treatment period. DHCS does not store MCP payment data in-house and does not control the MCPs’ response time. Typically a MCP will respond to DHCS’ request for records within 120 days, but additional time may be needed. Records may need to be ordered from multiple Independent Physician Associations (IPAs).​​ 
  • Una vez que lleguen los datos de pago, DHCS revisará y creará un gravamen, si corresponde​​ 
    Según el Código de Bienestar e Instituciones 14124.71, DHCS está autorizado a recuperar el valor razonable de los beneficios proporcionados en nombre del miembro.​​ 
  • DHCS will send a “lien” or “no lien” letter to the appropriate parties​​ 
    Según el Código de Bienestar e Instituciones 14124.75, DHCS conserva los derechos de reembolso por el valor razonable de los beneficios proporcionados hasta que se hayan alcanzado todos los acuerdos relacionados con la reclamación o acción original.​​ 

Solicitud de un gravamen preliminar o final​​ 

Se debe establecer un caso con el Departamento antes de que se pueda presentar una solicitud de gravamen, y todas las solicitudes de gravamen preliminares y finales deben enviar en línea. Para aplicar un gravamen preliminar o final de la Unidad de Negligencia Médica en un caso establecido, haga clic en el enlace a continuación. Al completar el formulario de solicitud, se le pedirá que proporcione información relevante relacionada con su solicitud y la documentación de respaldo según sea necesario.​​  

Formulario de solicitud de gravamen preliminar o final​​ 

Por favor, tenga en cuenta: La Unidad de Negligencia Médica ya no acepta solicitudes de gravamen preliminar ni final a través de TMU@DHCS.CA.GOV.​​ 

Cuando el miembro haya completado el tratamiento o se haya realizado un acuerdo, el DHCS ordenará y revisará los registros de pago para establecer un "gravamen de retención", o lista de servicios relacionados con lesiones sujetos a cobro. Utiliza los formularios en línea para informar al DHCS cuando termina el tratamiento o se ha realizado un acuerdo, o utiliza el Formulario de Solicitud de Gravamen Preliminar o Final para solicitar un gravamen. DHCS tiene derecho a recuperar hasta la fecha de acuerdo o resolución total de todas las acciones asociadas a la lesión, conforme a la Sección 14127.785 del Código W&I. En cada acuerdo, el miembro o representante personal debe notificar al DHCS para que se pueda preparar un gravamen actualizado conforme a las Secciones 14124.76 y 14124.79 del Código W&I. Para más información sobre el proceso de gravamen y los plazos, visita nuestras Preguntas Frecuentes.​​ 

Si los fondos se colocarán en un Fideicomiso para Necesidades Especiales, visite la página web del Fideicomiso para Necesidades Especiales para obtener más instrucciones sobre cómo notificar a la Unidad Fiduciaria para Necesidades Especiales del DHCS.​​