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Estatus migratorio y cambios en la elegibilidad de Medi-Cal​​  

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Selecciona tu categoría de inmigración​​ 

Categoría de inmigración​​ Puede aplicar Medi-Cal de alcance completo con beneficios dentales completos (a partir de enero 1 2026)​​ Aún se puede obtener Medi-Cal completo, pero solo recibiré beneficios dentales de emergencia (a partir del 1de julio de 2026)​​ Debe pagar un Pagos si está inscrito en un Medi-Cal de alcance completo con beneficios dentales solo de emergencia (de 19 a 59 años) (a partir de julio de 1 2027)​​ 
Juventud (menores de 19 años), independientemente de su estatus migratorio​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Jóvenes en acogida y ex jóvenes en acogida (que estuvieron en acogida en su 18º cumpleaños, hasta los 26 años), independientemente de su estatus migratorio​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Personas embarazadas (incluyendo +365 días posparto), independientemente del estatus migratorio​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Residente Permanente Legal (LPR/titular de Green Card) sujeto al periodo de espera de 5 años y no lo cumplió​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Residente Permanente Legal (titular de LPR/Green Card) exento o que cumplió el periodo de espera de 5 años​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Un no ciudadano en cuyo nombre se aprobó una petición de familiar inmediato (INS Formulario I-I30)​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Un no ciudadano que presentó correctamente una solicitud para el estatus de residente permanente legal​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Refugiado​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Asilado​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Participante cubano/haitiano​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Inmigrante amerasiático​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Se concedió una suspensión de la deportación o expulsión​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Concedida suspensión de deportación o expulsión​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Entrada condicional (concedida antes de abril de 1980)​​ Sí​​ No​​ No​​ 
En libertad condicional en Estados Unidos por un año o más, exento o cumplió el periodo de espera de 5 años​​ Sí​​ No​​ No​​ 
En libertad condicional en Estados Unidos por un año o más, sujeto a y no cumplió el periodo de espera de 5 años​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Libertad condicional en los Estados Unidos por menos de un año​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
No ciudadano maltratado, o padre o hijo de un no ciudadano maltratado, exento o que cumplió el periodo de espera de 5 años​​ Sí​​ No​​ No​​ 
No ciudadano maltratado, o padre o hijo de un no ciudadano maltratado, sujeto a y no cumplió el periodo de espera de 5 años​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Concedida Acción Diferida (incluyendo Acción Diferida para Llegados en la Infancia (DACA))​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Concedida la Orden de Supervisión​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Un inmigrante que entró y residido de forma continua en Estados Unidos desde antes del 1de enero de 1972, que sería elegible para un ajuste de estatus a Residente Permanente Legal (elegible para el Registro)​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Salida voluntaria concedida y en espera de la expedición de la visa​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 
Concedido una visa de Víctima de Trata (visa T), o certificado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS) como superviviente de trata, o cónyuge, hijo, hermano o padre​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Solicitud pendiente de visa de Víctima de Trata (visa T), o realización de pasos para aplicar un visado T o la certificación por parte de HHS (incluyendo cónyuge, hijo, hermano o padre derivado)​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Visa U concedida o visa no inmigrante U (incluyendo cónyuge derivado, hijo, hermano o progenitor)​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Aplicar una visa U (incluyendo cónyuge, hijo, hermano o padre derivado)​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Se le otorgó la retención de deportación o expulsión​​ Sí​​ No​​ No​​ 
Ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall o Palaos​​ Sí​​ No​​ No​​ 
PRUCOL Residente Permanente bajo Color de Ley: un no ciudadano, que puede demostrar que (1) las autoridades de inmigración son conscientes de que están en Estados Unidos; y (2) las autoridades de inmigración no tienen intención de deportarlos ni de expulsarlos, ya sea por su estatus, circunstancias individuales o una combinación de ambas​​ Sí​​ Sí​​ Sí​​ 

Cualquiera que no sea ciudadano estadounidense y no esté listado arriba o que no afirme pertenecer a una categoría superior​​ 

  • ¿Se puede aplicar Medi-Cal de alcance completo con beneficios dentales completos (a partir del 1de enero de 2026)?​​ 
    • No​​ 
  • ¿Seguiré inscrita en Medi-Cal de alcance completo, pero solo será elegible para atención dental de urgencia (a partir del 1de julio de 2026)?​​ 
    • Sí, si se mantiene Medi-Cal de alcance completo antes de 1de enero de 2026.​​ 
  • ¿Debe pagar un Pagos si está inscrito en un Medi-Cal de alcance completo con beneficios dentales solo de emergencia (de 19 a 59 años) (a partir del 1de julio de 2027)?​​ 
    • Sí, si se mantiene Medi-Cal de alcance completo antes de enero de 1de 2026​​ 

Importante saberlo​​  

  • Si ya tienes Medi-Cal, puedes seguir cubierto, independientemente de tu estatus migratorio, siempre que sigas siendo elegible. Visita la sitio web de cambios de Medi-Cal para saber cómo puedes mantener tu cobertura.​​    
  • Los niños y jóvenes menores de 19 años, las personas embarazadas hasta un año después de que termine el embarazo, y los niños y jóvenes en acogida o antiguos menores de 26 años que estuvieron en acogida en su 18º cumpleaños, seguirán siendo elegibles para aplicar Medi-Cal de alcance completo, independientemente de su estatus migratorio. Si no tienes claro cómo te afectan estos cambios, por favor contacta con tu clínica local de Medi-Cal o llama al (800) 541-5555 para recibir ayuda.​​  

Información adicional​​ 

  • La Oficina de Servicios de Inmigración del Departamento de Servicios Sociales de California mantiene una lista de organizaciones sin ánimo de lucro calificadas para ofrecer servicios a inmigrantes que viven en California.​​    
  • Los consumidores de atención sanitaria pueden ser elegibles para recibir asistencia legal de la Health Consumer Alliance (HCA). Por favor, llame a la HCA al (888) 804-3536 para ser examinado y recibir asistencia legal gratis en asuntos legales relacionados con la salud, incluyendo dificultades para conseguir o mantener cobertura médica o solucionar problemas con un Health Plan.​​   

También puedes visitar o contactar con tu embajada o consulado local para recibir más asistencia legal.​​  

Aviso legal: La información del gráfico a continuación es precisa a diciembre de 30, 2025, y sigue siendo válida hasta septiembre de 30, 2026. La gráfica se actualizará en octubre de 2026.​​