Estatus migratorio y cambios en la elegibilidad de Medi-Cal
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| Categoría de inmigración | Puede aplicar Medi-Cal de alcance completo con beneficios dentales completos (a partir de enero 1 2026) | Aún se puede obtener Medi-Cal completo, pero solo recibiré beneficios dentales de emergencia (a partir del 1de julio de 2026) | Debe pagar un Pagos si está inscrito en un Medi-Cal de alcance completo con beneficios dentales solo de emergencia (de 19 a 59 años) (a partir de julio de 1 2027) |
|---|---|---|---|
| Juventud (menores de 19 años), independientemente de su estatus migratorio | Sí | No | No |
| Jóvenes en acogida y ex jóvenes en acogida (que estuvieron en acogida en su 18º cumpleaños, hasta los 26 años), independientemente de su estatus migratorio | Sí | No | No |
| Personas embarazadas (incluyendo +365 días posparto), independientemente del estatus migratorio | Sí | No | No |
| Residente Permanente Legal (LPR/titular de Green Card) sujeto al periodo de espera de 5 años y no lo cumplió | Sí | Sí | Sí |
| Residente Permanente Legal (titular de LPR/Green Card) exento o que cumplió el periodo de espera de 5 años | Sí | No | No |
| Un no ciudadano en cuyo nombre se aprobó una petición de familiar inmediato (INS Formulario I-I30) | Sí | Sí | Sí |
| Un no ciudadano que presentó correctamente una solicitud para el estatus de residente permanente legal | Sí | Sí | Sí |
| Refugiado | Sí | No | No |
| Asilado | Sí | No | No |
| Participante cubano/haitiano | Sí | No | No |
| Inmigrante amerasiático | Sí | No | No |
| Se concedió una suspensión de la deportación o expulsión | Sí | Sí | Sí |
| Concedida suspensión de deportación o expulsión | Sí | Sí | Sí |
| Entrada condicional (concedida antes de abril de 1980) | Sí | No | No |
| En libertad condicional en Estados Unidos por un año o más, exento o cumplió el periodo de espera de 5 años | Sí | No | No |
| En libertad condicional en Estados Unidos por un año o más, sujeto a y no cumplió el periodo de espera de 5 años | Sí | Sí | Sí |
| Libertad condicional en los Estados Unidos por menos de un año | Sí | Sí | Sí |
| No ciudadano maltratado, o padre o hijo de un no ciudadano maltratado, exento o que cumplió el periodo de espera de 5 años | Sí | No | No |
| No ciudadano maltratado, o padre o hijo de un no ciudadano maltratado, sujeto a y no cumplió el periodo de espera de 5 años | Sí | Sí | Sí |
| Concedida Acción Diferida (incluyendo Acción Diferida para Llegados en la Infancia (DACA)) | Sí | Sí | Sí |
| Concedida la Orden de Supervisión | Sí | Sí | Sí |
| Un inmigrante que entró y residido de forma continua en Estados Unidos desde antes del 1de enero de 1972, que sería elegible para un ajuste de estatus a Residente Permanente Legal (elegible para el Registro) | Sí | Sí | Sí |
| Salida voluntaria concedida y en espera de la expedición de la visa | Sí | Sí | Sí |
| Concedido una visa de Víctima de Trata (visa T), o certificado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS) como superviviente de trata, o cónyuge, hijo, hermano o padre | Sí | No | No |
| Solicitud pendiente de visa de Víctima de Trata (visa T), o realización de pasos para aplicar un visado T o la certificación por parte de HHS (incluyendo cónyuge, hijo, hermano o padre derivado) | Sí | No | No |
| Visa U concedida o visa no inmigrante U (incluyendo cónyuge derivado, hijo, hermano o progenitor) | Sí | No | No |
| Aplicar una visa U (incluyendo cónyuge, hijo, hermano o padre derivado) | Sí | No | No |
| Se le otorgó la retención de deportación o expulsión | Sí | No | No |
| Ciudadanos de Micronesia, las Islas Marshall o Palaos | Sí | No | No |
| PRUCOL Residente Permanente bajo Color de Ley: un no ciudadano, que puede demostrar que (1) las autoridades de inmigración son conscientes de que están en Estados Unidos; y (2) las autoridades de inmigración no tienen intención de deportarlos ni de expulsarlos, ya sea por su estatus, circunstancias individuales o una combinación de ambas | Sí | Sí | Sí |
Cualquiera que no sea ciudadano estadounidense y no esté listado arriba o que no afirme pertenecer a una categoría superior
- ¿Se puede aplicar Medi-Cal de alcance completo con beneficios dentales completos (a partir del 1de enero de 2026)?
- No
- ¿Seguiré inscrita en Medi-Cal de alcance completo, pero solo será elegible para atención dental de urgencia (a partir del 1de julio de 2026)?
- Sí, si se mantiene Medi-Cal de alcance completo antes de 1de enero de 2026.
- ¿Debe pagar un Pagos si está inscrito en un Medi-Cal de alcance completo con beneficios dentales solo de emergencia (de 19 a 59 años) (a partir del 1de julio de 2027)?
- Sí, si se mantiene Medi-Cal de alcance completo antes de enero de 1de 2026
Importante saberlo
- Si ya tienes Medi-Cal, puedes seguir cubierto, independientemente de tu estatus migratorio, siempre que sigas siendo elegible. Visita la sitio web de cambios de Medi-Cal para saber cómo puedes mantener tu cobertura.
- Los niños y jóvenes menores de 19 años, las personas embarazadas hasta un año después de que termine el embarazo, y los niños y jóvenes en acogida o antiguos menores de 26 años que estuvieron en acogida en su 18º cumpleaños, seguirán siendo elegibles para aplicar Medi-Cal de alcance completo, independientemente de su estatus migratorio. Si no tienes claro cómo te afectan estos cambios, por favor contacta con tu clínica local de Medi-Cal o llama al (800) 541-5555 para recibir ayuda.
Información adicional
- La Oficina de Servicios de Inmigración del Departamento de Servicios Sociales de California mantiene una lista de organizaciones sin ánimo de lucro calificadas para ofrecer servicios a inmigrantes que viven en California.
- Para más recursos, por favor visite la página web de Inmigración y familias de California.
- Los consumidores de atención sanitaria pueden ser elegibles para recibir asistencia legal de la Health Consumer Alliance (HCA). Por favor, llame a la HCA al (888) 804-3536 para ser examinado y recibir asistencia legal gratis en asuntos legales relacionados con la salud, incluyendo dificultades para conseguir o mantener cobertura médica o solucionar problemas con un Health Plan.
También puedes visitar o contactar con tu embajada o consulado local para recibir más asistencia legal.
Aviso legal: La información del gráfico a continuación es precisa a diciembre de 30, 2025, y sigue siendo válida hasta septiembre de 30, 2026. La gráfica se actualizará en octubre de 2026.