Preguntas frecuentes sobre telemedicina
Temas generales de telesalud:
- Telesalud general
- Orientación para proveedores
- Cobertura y reembolso
- Derechos y consentimiento del paciente
Telesalud general
¿Qué es la telesalud?
La ley California define Telehealth como “la modalidad de capacidad de servicios de atención médica y salud pública a través de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el diagnóstico, la consulta, el tratamiento, la educación, la gestión de la atención y la autogestión de la atención médica de un paciente. Telehealth facilita la autogestión del paciente y el apoyo a los cuidadores, e incluye interacciones sincrónicas y transferencias asincrónicas de almacenamiento y reenvío. Ver Código de Negocios y Profesiones 2290.5
Orientación para proveedores
¿Quién decide si prestar o no servicios a través de la telemedicina?
Por lo general, el proveedor de atención médica determina si un beneficio o servicio es clínicamente apropiado para ser proporcionado a través de una modalidad de telesalud, sujeto al consentimiento del paciente.
¿Quién puede usar la telesalud para brindar servicios de atención médica?
El proveedor de atención médica que brinde beneficios o servicios cubiertos por Medi-Cal a través de una modalidad de telesalud debe cumplir con los requisitos del Código de Negocios y Profesiones (Código B&P), Sección 2290.5(a)(3) o ser un tipo de proveedor designado por el DHCS para proporcionar telesalud, de conformidad con el Código de Bienestar e Instituciones 14132.725 (b)(2)(A). Los proveedores que facturan por servicios prestados a través de telesalud deben estar inscritos como proveedores de Medi-Cal.
Para información sobre políticas y facturación específica de FQHC, RHC o clínicas IHS-MOA, los proveedores pueden consultar las secciones de Clínicas de Salud Rurales (RHC) y Centros de Salud Calificados Federalmente (FQHCs) y Servicios de Salud Indígenas (IHS), Memorándum de Acuerdo (MOA) 638, Clínicas en el manual correspondiente de la Parte 2, así como cualquier guía relevante emitida durante la PHE COVID-19.
¿Los proveedores pueden utilizar la telemedicina para establecer una nueva relación paciente-proveedor?
Interacción sincrónica de vídeo: Los proveedores (incluidos los FQHC/RHC) pueden establecer una relación con los nuevos pacientes a través de visitas sincrónicas de telemedicina por video.
Nota: En los servicios especializados de salud mental, el establecimiento de atención para un nuevo paciente se refiere a la evaluación de salud mental realizada por un clínico titulado. A efectos del tratamiento por consumo de sustancias en Drug Medi-Cal y Drug Medi-Cal Organized Delivery System, el establecimiento de la atención para un nuevo paciente se rige por los criterios de evaluación de la Sociedad Americana de Medicina de la Adicción.
Interacción sincrónica solo de audio: Los proveedores no pueden establecer una relación con nuevos pacientes a través de Telehealth sincrónica solo de audio (es decir, por teléfono), excepto en los siguientes casos: (1) Cuando la visita esté relacionada con servicios sensibles según se define en el inciso (n) de la Sección 56.06 del Código Civil*; (2) Cuando el paciente aplicar una modalidad solo de audio o atestibilice que no tiene acceso a video, y cuando se establezca de acuerdo con los requisitos específicos del departamento y de conformidad con las leyes, reglamentos y directrices federales y estatales.
Almacenamiento y reenvío asíncrono: Solo los proveedores de FQHC y RHC pueden establecer un nuevo paciente a través del almacenamiento y reenvío asíncrono, sujeto a ciertas condiciones: (1) el paciente está físicamente presente en un FQHC o RHC, o en un sitio intermitente del FQHC o RHC, en el momento en que se presta el servicio; (2) la persona que crea los registros del paciente en el sitio de origen es un empleado o contratista del FQHC o RHC, u otra persona legalmente autorizada por el FQHC o RHC para crear un registro de paciente; (3) el FQHC o RHC determina que el proveedor de facturación puede cumplir con el estándar de atención aplicable; (4) un paciente de FQHC que recibe servicios Telehealth debe ser elegible para recibir servicios en persona de ese FQHC de conformidad con los requisitos de la Administración de Recursos y Servicios de Salud (HRSA).
* "Servicios sensibles" significa todos los servicios sanitarios relacionados con la salud mental o conductual, salud sexual y reproductiva, infecciones de transmisión sexual, trastorno por consumo de sustancias, atención afirmativa de género y violencia de pareja íntima, e incluye los servicios descritos en las Secciones 6924, 6925, 6926, 6927, 6928, 6929 y 6930 del Código de Familia, y en las Secciones 121020 y 124260 del Código de Salud y Seguridad, obtenidos por un paciente en o por encima de la edad mínima especificada para consentir el servicio especificado en dicha sección.
¿Los proveedores que ofrecen una modalidad de telesalud (p. ej., telesalud sincrónica solo de audio) están obligados a ofrecer otras modalidades de telesalud (p. ej., telesalud sincrónica por video)?
Con el tiempo, pero no antes del 1de enero de 2024, Medi-Cal requerirá que los proveedores introduzcan gradualmente un enfoque que brinde a los pacientes la opción de una modalidad de telesalud por video cuando la atención se brinde a través de telesalud. Específicamente, si un proveedor ofrece servicios de telesalud solo de audio, el proveedor también deberá proporcionar la opción de servicios de video. El Departamento emitirá una guía sobre este requisito en 2023, que considerará la disponibilidad de acceso a banda ancha y el acceso de los proveedores de Medi-Cal a las tecnologías requeridas.
¿Es necesario que un proveedor autorizado esté con el paciente si el hogar es el sitio de origen?
No, a menos que el proveedor del centro lejano determine que es médicamente necesario que un profesional sanitario esté con el paciente. Consulte los manuales para proveedores de Medi-Cal para clínicas de salud rurales/centros de salud calificados a nivel federal y clínicas MOA 638 del Servicio de Salud Indígena para conocer los requisitos específicos del sitio de origen.
Si tengo privilegios y credenciales en mi hospital, ¿necesito privilegios y credenciales en el hospital de origen para atender a un paciente en ese hospital?
Las cuestiones relativas a los privilegios y la acreditación de los médicos que atienden a pacientes a distancia mediante Telehealth están determinadas por las políticas del hospital de origen. Sin embargo, la legislación estatal — ver la sección 2290.5 (h) del Código de Negocios y Profesiones — y las regulaciones federales —Título 42 del Código de Regulaciones Federales, Partes 482.12, 482.22 y 485.616 — permiten a los hospitales aceptar los privilegios y credenciales para los proveedores de hospitales lejanos.
¿Medi-Cal permite que los proveedores de otros estados presten servicios a través de telesalud?
Un proveedor de atención médica con licencia que brinde beneficios o servicios cubiertos por Medi-Cal a través de una modalidad de telemedicina debe tener licencia en California, estar inscrito como proveedor de prestación de Medi-Cal o profesional médico no médico (NMP) y estar afiliado a un grupo de proveedores de Medi-Cal inscrito. El grupo de proveedores de Medi-Cal inscrito para el cual el proveedor de atención médica presta servicios a través de telemedicina debe cumplir con todos los requisitos de inscripción en el programa de Medi-Cal y debe estar ubicado en California o en una comunidad fronteriza.
Para información sobre políticas y facturación específica de FQHC, RHC o clínicas IHS-MOA, los proveedores pueden consultar las secciones de Clínicas de Salud Rurales (RHC) y Centros de Salud Calificados Federalmente (FQHCs) y Servicios de Salud Indígenas (IHS), Memorándum de Acuerdo (MOA) 638, Clínicas en el manual correspondiente de la Parte 2, así como cualquier guía relevante emitida durante la PHE COVID-19.
Una persona que tiene licencia como profesional de la salud en otro estado y está empleada por un programa de salud tribal no necesita tener licencia en California para realizar servicios para el programa de salud tribal en California o en una comunidad fronteriza (Código de Negocios y Profesiones, sección 719).
¿Qué recursos están disponibles para los proveedores?
Consulte el sitio web de Recursos Telehealth DHCS para obtener información útil para los proveedores.
El Centro de Recursos Telehealth California (CTRC) es un centro de recursos designado a nivel federal dedicado a ayudar a los proveedores a implementar y mantener Program Telehealth . Los servicios incluyen: evaluación de las necesidades Program para su implementación o expansión, selección de equipos, capacitación de presentadores Telehealth ; flujo de trabajo operativo; contratación de especialistas; facturación; y acreditación y funciones del personal. Además, CTRC también ofrece un kit de desarrollo Program Telehealth que se puede descargar desde el sitio web de CTRC. Proporciona una guía paso a paso para ayudar a los proveedores a desarrollar un Program Telehealth .
El Centro de Políticas de Salud Conectada (CCHP, por sus siglas en inglés) es un centro nacional de recursos sobre políticas Telehealth designado por el gobierno federal. El CCHP colabora estrechamente con todos los centros de recursos Telehealth en los Estados Unidos y brinda asistencia técnica a las agencias estatales y a los legisladores en materia de políticas Telehealth . Para obtener información actualizada sobre la legislación y las políticas Telehealth , visite el sitio web de CCHP.
Cobertura y reembolso
¿Qué tipos de servicios prestados a través de Telehealth cubre Medi-Cal ?
Medi-Cal cubre Telehealth síncrona (por ejemplo, interacción síncrona por video e interacción síncrona solo por audio) y Telehealth asíncrona (por ejemplo, almacenamiento y reenvío y consultas electrónicas) en múltiples servicios y sistemas de capacidad, incluidos los servicios de salud física, dental, salud mental especializada y no especializada, y servicios para trastornos por uso de sustancias (Plan Estatal de Medicamentos Medi-Cal y Sistema de Capacidad Organizada de Medicamentos Medi-Cal / DMC-ODS). Medi-Cal cubre los servicios Telehealth síncronos y asíncronos prestados a través Program de exención Telehealth 1915(c), Program de gestión de casos específicos (TCM) y Program de opción de facturación Medi-Cal para agencias educativas locales (LEA-BOP). Los servicios prestados a través de Telehealth deben cumplir con las definiciones de procedimiento y los componentes del código CPT o HCPCS. Medi-Cal también cubre la monitorización remota de pacientes (RPM); consulte la pregunta a continuación para obtener más detalles.
Consulte las Preguntas frecuentes sobre Program Especial Medi-Cal para obtener información específica sobre dicho Program.
¿Medi-Cal paga la misma tarifa por los servicios prestados a través de la telesalud que paga por el mismo servicio prestado en persona (es decir, paridad de pago)?
Sí. Medi-Cal paga la misma tarifa por los servicios médicos profesionales prestados por Telehealth que por los servicios prestados en persona. Por favor, consulte la sección de Pagos y Reclamaciones en esta página.
¿Cómo me pagan por los servicios de telesalud?
Medi-Cal solo pagará a los proveedores si realizan un servicio profesional médicamente necesario para el paciente que cumpla con la definición del código facturado, sea clínicamente apropiado según la medicina basada en la evidencia y/o las mejores prácticas para ser prestado a través de Telehealth, y cumpla con los requisitos de consentimiento del paciente y confidencialidad médica. Consulte el Manual para proveedores Telehealth Medi-Cal u otra guía apropiada DHCS para proveedores para obtener información sobre las limitaciones y las directrices relativas a la facturación de Telehealth .
Consultas electrónicas: Un proveedor de atención médica en un sitio distante puede facturar una consulta electrónica con los códigos CPT enumerados en el Manual del proveedor de telemedicina de Medi-Cal cuando los beneficios o servicios prestados cumplen con la definición de procedimiento y los componentes del código CPT para consultas electrónicas según lo definido por la AMA, así como cualquier requisito descrito en el manual del proveedor de Medi-Cal. La política de consulta electrónica no se aplica a las clínicas FQHC, RHC o IHS-MOA. Para obtener información específica sobre la política y la facturación de las clínicas FQHC, RHC o IHS-MOA, los proveedores pueden consultar las secciones de Clínicas de Salud Rurales (RHC) y Centros de Salud Federalmente Calificados (FQHC) y Servicios de Salud Indígena (IHS), Memorándum de Acuerdo (MOA) 638, Clínicas en el manual de la Parte 2 correspondiente.
Nota: Los beneficios cubiertos por Medi-Cal o los servicios prestados en persona con el paciente no utilizan modificadores de telemedicina y se facturan de acuerdo con las pólizas estándar de Medi-Cal.
¿Medi-Cal paga las tarifas del sitio de origen y de transmisión?
Medi-Cal paga una tarifa del sitio de origen por transmisión al proveedor en el sitio de origen para coordinar servicios a través de telesalud, a través de sincronía y/o asincronía, a un sitio distante. El máximo es una vez al día por paciente utilizando el código HCPCS Q3014. La tarifa del sitio de origen no está disponible para la interacción sincrónica de solo audio.
Medi-Cal paga tanto al sitio de origen como al sitio distante una tarifa de transmisión de hasta 90 minutos por beneficiario por día por los servicios prestados mediante un sistema de telecomunicaciones visuales interactivo bidireccional en tiempo real (sincrónico). El código HCPCS es T1014. Las tarifas de transmisión no están disponibles para la interacción síncrona de solo audio.
La tarifa del sitio de origen y las tarifas de transmisión no están disponibles para las clínicas FQHC, RHC o IHS-MOA.
Las preguntas sobre reclamos y facturación pueden dirigirse al Centro de Servicio Telefónico (TSC) al (800) 541-5555 (fuera de California, llame al (916) 636-1980.
¿Hay alguna restricción en el tipo de configuración para el sitio de origen o lejano?
No. Medi-Cal no limita el tipo de entorno en el que un proveedor de atención médica puede brindar servicios Telehealth a un paciente. Por ejemplo, el tipo de entorno donde puede ser atendido a un paciente (es decir, "sitio de origen") incluye, pero no se limita a, una consulta médica, una clínica comunitaria o el domicilio del paciente. Medi-Cal no impone límites al tipo de centros remotos, pero exige a los proveedores que garanticen y mantengan la privacidad del paciente en cualquier lugar desde donde presten servicios.
Consulte los manuales para proveedores de Medi-Cal para clínicas de salud rurales/centros de salud calificados a nivel federal y clínicas del MOA 638 del Servicio de Salud Indígena para conocer los requisitos específicos del sitio de origen en esos entornos.
¿Medi-Cal reembolsa los gastos de la sala de examen y/o paga el equipo para establecer las operaciones de telesalud?
Medi-Cal no paga las compras de equipos de telesalud. Consulte la pregunta anterior sobre las tarifas del sitio de origen.
¿Medi-Cal cubre el monitoreo remoto de pacientes (telemonitoreo)?
Sí, a partir del 1de julio de 2021, se implementó la monitorización fisiológica remota (RPM), también conocida como monitorización remota del paciente, para beneficiarios de pago por servicio y atención gestionada. Los servicios RPM se ofrecen a pacientes establecido de 21 años o más y son reembolsables cuando los aplicar y facturan médicos u otros profesionales sanitarios cualificados (QHP).
¿Los planes de atención administrada (MCP) de Medi-Cal cubren los servicios de telesalud?
Sí, los planes de atención administrada de Medi-Cal tienen las mismas políticas básicas de cobertura de telesalud y reembolso que Medi-Cal FFS. Los planes pueden optar por proporcionar cobertura y beneficios adicionales más allá de lo requerido por el programa FFS.
¿Medi-Cal cubre los servicios de telesalud prestados en Centros de Salud Federalmente Calificados (FQHC), Clínicas de Salud Rurales (RHC) y clínicas de Servicios de Salud para Indígenas (IHS)?
Sí, los costos permitidos asociados con los servicios Telehealth pueden incluir en la tarifa del Sistema de Pago Prospectivo (PPS) de la clínica; sin embargo, los centros de salud comunitarios (FQHC), los centros de salud rurales (RHC) y los centros PPS de IHS no pueden facturar las tarifas del sitio de origen ni las tarifas de transmisión. Consulte los manuales para proveedores de RHC/FQHC y las clínicas IHS MOA 638 para obtener información sobre cómo facturar los servicios prestados mediante Telehealth.
¿A quién puedo llamar si tengo preguntas sobre cómo presentar reclamaciones?
Las preguntas sobre reclamaciones de pago por servicio y facturación pueden dirigir al Centro de Servicio Telefónico (TSC) en el (800) 541-5555 o por email a Medi-CalOutreach@xerox.com. Si tiene preguntas sobre la facturación de la atención médica gestionada, comunicar con el plan Medi-Cal Managed Care .
Derechos y consentimiento del paciente
¿Es necesario que el paciente dé su consentimiento antes de recibir servicios por telesalud?
Sí. La ley estatal exige que el proveedor de atención médica que inicie el uso de Telehealth obtenga el consentimiento por escrito o verbal una vez antes de la capacidad inicial de los servicios Telehealth . Medi-Cal desarrolló un documento titulado "Lenguaje de consentimiento del pacienteTelehealth ", que incluye un texto que describe el derecho del beneficiario a recibir servicios presenciales, la naturaleza voluntaria del consentimiento, la disponibilidad de transporte para acceder a los servicios presenciales si fuera necesario y las posibles limitaciones/riesgos de recibir servicios a través de Telehealth. El consentimiento del paciente puede completar verbalmente o por escrito. Los pacientes que consientan el video síncrono deben consentir por separado los servicios de audio sincrónico.
¿Cómo deben los proveedores documentar el consentimiento?
Los proveedores de atención médica pueden documentar el consentimiento, ya sea haciendo que el beneficiario firme un formulario en papel o electrónico que se puede incluir en la historia clínica del paciente, o haciendo que el proveedor anote su consentimiento en la historia clínica del paciente.
¿Están obligados los proveedores a utilizar el modelo de lenguaje publicado por el DHCS?
No, esto está destinado a apoyar el cumplimiento de la ley. Consulte la sección AB-32 Telesalud (2021-2022), sección 2 14132.725 del Código de Bienestar e Instituciones.
Un proveedor de atención médica comunicará todo lo siguiente a un beneficiario de Medi-Cal, por escrito o verbalmente, al menos una ocasión antes de, o simultáneamente con, iniciar la prestación de uno o más servicios de atención médica a través de telemedicina a un beneficiario de Medi-Cal:
- una explicación de que los beneficiarios tienen derecho a acceder a los servicios cubiertos que pueden prestarse a través de telemedicina a través de una visita presencial;
- una explicación de que el uso de la telemedicina es voluntario y que el consentimiento para el uso de la telemedicina puede ser retirado en cualquier momento por el beneficiario de Medi-Cal sin afectar su capacidad para acceder a los servicios cubiertos de Medi-Cal en el futuro;
- una explicación de la disponibilidad de la cobertura de Medi-Cal para los servicios de transporte a las visitas en persona cuando otros recursos disponibles se han agotado razonablemente;
- Las limitaciones o riesgos potenciales relacionados con la recepción de servicios a través de telesalud en comparación con una visita en persona, en la medida en que el proveedor identifique cualquier limitación o riesgo.
Visit the Model Patient Consent language webpage published by DHCS.
¿Son los consultorios y sistemas grupales capaces de obtener el consentimiento para servicios futuros con diferentes proveedores prestados a través de telesalud durante la primera visita del beneficiario dentro del consultorio/sistema (vs. antes de recibir servicios de telesalud de cada proveedor individual)?
Un proveedor de atención médica debe comunicar con un beneficiario Medi-Cal , por escrito o verbalmente, al menos una vez antes o al mismo tiempo que inicia la capacidad de uno o más servicios de atención médica a través de Telehealth. Los centros de atención médica grupales deben obtener y documentar el consentimiento inicial del paciente para los servicios de Telehealth antes de iniciar los servicios de atención médica a través de Telehealth. Si el consentimiento está documentado por el grupo de práctica, no es necesario que cada proveedor que preste servicios de atención médica a través de Telehealth documente dicho consentimiento.
¿Cuáles son los beneficios comunes, y los riesgos o limitaciones, relacionados con la recepción de servicios a través de la telesalud?
Beneficios:
- Es más fácil, más conveniente y más eficiente recibir atención y tratamiento médico
- Los pacientes pueden comunicarse con los proveedores sin necesidad de una cita en el consultorio.
Limitaciones o riesgos:
- Podrían producirse retrasos en la evaluación/tratamiento médico o la falta de obtener el tratamiento necesario si se requiere una visita de seguimiento en persona.
- El equipo electrónico podría fallar durante una visita de telesalud.
No quiero recibir servicios por telesalud. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre los servicios de apoyo de transporte para las visitas en persona?
Medi-Cal ofrece transporte hacia y desde las citas para los servicios cubiertos por Medi-Cal. Esto incluye el transporte a citas médicas, dentales, de salud mental o de trastornos por consumo de sustancias, y para recoger recetas y suministros médicos, si atestiguan que todos los demás recursos disponibles se agotaron razonablemente.
¿Los menores pueden dar su consentimiento (escrito, verbal) sin un padre o tutor?
Los menores que reciben atención confidencial, incluyendo salud sexual, salud reproductiva y salud mental bajo el Program de Consentimiento para Menores, pueden dar su consentimiento para recibir los mismos servicios a través de Telehealth que sean apropiados para Telehealth. Puede encontrar más información en el Programde Consentimiento para Menores.