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Preguntas frecuentes sobre la Iniciativa de Salud Conductual de CalAIM​​ 

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A continuación se muestra una lista de preguntas frecuentes que se han recopilado de los seminarios web de asistencia técnica e informativos y las presentaciones al correo electrónico BHCalAIM@dhcs.ca.gov. DHCS actualizará esta lista trimestralmente. 
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Conformidad​​ 

¿Cómo deben los condados monitorear el fraude, el despilfarro y el abuso?​​ 

Se requiere que cada Plan MHP y DMC/DMC-ODS tenga arreglos administrativos, de gestión, y políticas y procedimientos para detectar y prevenir el fraude, el despilfarro y el abuso que cumplan con los requisitos del Título 42 del C.F.R. parte 438.608 y el Anexo A, Anexo 13 del contrato MHP y el Anexo A, Anexo I, sección H, párrafo 5, contrato DMC-ODS. (Las secciones 3 a 5 son las secciones más relevantes). Los arreglos y procedimientos incluyen lo siguiente:​​ 

  • Nombramiento de un oficial de cumplimiento que es responsable de desarrollar e implementar políticas, prácticas y procedimientos antifraude.​​ 
  • Nombramiento de un Comité de Cumplimiento Regulatorio que se encarga de supervisar el programa de cumplimiento de la entidad.​​ 
  • El establecimiento y la aplicación de procedimientos y un sistema con personal dedicado a la supervisión interna rutinaria y la auditoría de los riesgos de cumplimiento, la pronta respuesta a los problemas de cumplimiento a medida que se plantean, la investigación de los posibles problemas de cumplimiento identificados en el curso de la autoevaluación y las auditorías, y la corrección de dichos problemas.​​ 
  • Si el Contratista identifica un problema o recibe una notificación de una queja relacionada con un incidente de posible fraude, despilfarro o abuso, además de notificar al Departamento, el Contratista llevará a cabo una investigación interna para determinar la validez del problema/queja, y desarrollará e implementará acciones correctivas, si es necesario.​​  
  • Verificación periódica, por muestreo u otros métodos, de si los servicios que se ha representado que fueron prestados por los proveedores de la red fueron recibidos por los beneficiarios.​​ 

¿Cuáles son las definiciones de fraude, despilfarro y abuso? ¿Es la "intención" un requisito para que el fraude esté presente?​​ 

Fraude significa un engaño intencional o tergiversación hecha por una persona con el conocimiento de que el engaño podría resultar en algún beneficio no autorizado para él o para otra persona. Incluye cualquier acto que constituya fraude según la ley federal o estatal aplicable. (42 C.F.R. § 433.304455.2, y W&I, sección 14107.11, subdivisión (d)) Abuso significa prácticas de proveedores que son inconsistentes con prácticas fiscales, comerciales o médicas sólidas, y resultan en un costo innecesario para el programa de Medicaid o en el reembolso de servicios que no son médicamente necesarios o que no cumplen con los estándares profesionalmente reconocidos para la atención médica. También incluye las prácticas de los miembros que resultan en costos innecesarios para el programa Medicaid. (42 C.F.R. § 455.2 y W&I, sección 14107.11, subdivisión (d)) El desperdicio, que no está definido en las regulaciones federales de Medicaid, incluye la utilización inapropiada de los servicios y el mal uso de los recursos. Las definiciones de "fraude", "despilfarro" y "abuso", tal como se entienden esos términos en el contexto de Medicare, también se pueden encontrar en el Manual de atención administrada de Medicare.​​ 

La intención es un elemento necesario del fraude. El Departamento sugiere que los condados consulten con su abogado del condado sobre los requisitos específicos y las pruebas necesarias para cumplir con este elemento.​​ 
Fecha de la última modificación: 7/3/2024 4:19 PM​​