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Kit de herramientas sobre Autorización para Compartir Información Confidencial de Miembros (ASCMI) y Guía de Autorización para el Intercambio de Datos (DSAG) Preguntas sobre todos los seminarios sitio web
Consentimiento y privacidad
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¿Qué es un "proveedor de la Parte 2 o de la Parte 2 Program"
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Un "proveedor de la Parte 2 o Program" ofrece servicios de trastorno por consumo de sustancias (SUD) a personas que los necesitan. El término "Parte 2" proviene de la regulación llamada 42 C.F.R. Parte 2 - Confidencialidad de los Registros de Pacientes con Trastornos por Consumo de Sustancias. Hay dos cosas importantes que debes saber sobre los proveedores de la Parte 2 o Program. Primero, deben recibir lo que se conoce como "asistencia federal". La ayuda federal es el dinero que proviene del gobierno federal para ayudar a pagar los servicios o Programde la Parte 2, que incluye la participación en Medi-Cal. En segundo lugar, deben ser capaces de ayudar a las personas a recibir atención si tienen un trastorno por consumo de sustancias. Esto suele significar que el proveedor o Program de la Parte 2 anuncia que ofrece servicios de SUD. Algunos proveedores y Program ofrecen servicios SUD, pero no son "proveedores o proveedores de la Parte 2 Program". Esto puede deber a que no reciben asistencia federal. Más información sobre los servicios SUD y los proveedores o Program de la Parte 2 se puede encontrar aquí:
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¿Qué significa "ofrecer servicios para el Trastorno por Consumo de Sustancias (SUD)"?
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Significa ofrecer servicios a personas que luchan contra el consumo de sustancias, incluido el alcohol. Los servicios pueden incluir atención médica, terapia y otras cosas que ayuden a las personas a mejorar.
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¿Cuándo se requiere el consentimiento del cliente para compartir información sanitaria protegida (PHI)?
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En la mayoría de los casos, no se necesita consentimiento para compartir información para compartir información sanitaria y de servicios sociales. Pero hay leyes que nos indican cuándo se necesita el consentimiento de alguien para compartir parte de su información personal. Una ley importante que protege la información sanitaria es la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (HIPAA). La HIPAA permite que los médicos y otras personas que prestan atención compartan información sin el consentimiento de alguien en determinadas situaciones y por determinados motivos. Por ejemplo, un médico o Health Plan puede compartir la información de alguien para cerciorar de que recibe la atención que necesita y para coordinar la atención, sin necesidad de consentimiento individual. Los médicos y otros profesionales sanitarios también pueden compartir información con las compañías de seguros para que puedan cobrar. Siempre que comparten información, deben mantenerla siempre segura y protegida. La información sanitaria también puede compartir por otros motivos si el cliente, o a veces su padre o tutor, da licencia por escrito en un formulario de consentimiento.
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42 C.F.R. Parte 2 (a veces llamada "Parte 2") es un conjunto de regulaciones federales que protegen la confidencialidad de algunos tipos de información sobre trastornos por uso de sustancias (SUD). Las normas de la Parte 2 no se aplican a toda la información de SUD, sino únicamente a la información recopilada por un proveedor de la Parte 2, o a la Parte 2 Program que identifique a una persona como poseedora o que tuvo una SUD. Para más información sobre proveedores y Programde la Parte 2, consulte la Pregunta 2 y la Hoja Informativa 42 CFR Parte 2 de la Norma Final del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (HHS). Cuando se aplica la Parte 2, a menudo es más estricta que la HIPAA porque no permite compartir información para fines de tratamiento o coordinación de cuidados sin el consentimiento del cliente. La Parte 2 tampoco permite compartir información de la Parte 2 con fines de pago sin consentimiento. Esto significa que la Parte 2 Program necesita que sus clientes proporcionen su consentimiento por escrito si quieren presentar reclamaciones a las aseguradoras de salud de sus clientes, incluyendo Medi-Cal.
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El Proyecto de Ley de la Asamblea de California (AB) 133) fue aprobado en 2021. Modifica algunas leyes estatales de privacidad para que la información pueda compartir sin la licencia del cliente para ayudar a coordinar la atención. Esto significa que el Department of Health Care Services (DHCS)) puede permitir compartir datos incluso si otras leyes de privacidad California no lo permiten, siempre que Medi-Cal Socios cumplan con la ley federal. Pueden compartir la información del cliente para prestar servicios, coordinar la atención, cobrar por los servicios y mejorar la calidad de la atención.
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La guía del DHCS sobre las leyes estatales que son anuladas por la AB 133 se puede encontrar en la Guía de Autorización de Intercambio de Datos 2.1.
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¿Qué normas de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud (HIPAA) deben seguir al compartir datos de salud?
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Los profesionales sanitarios y Health Plan que estén obligados a seguir las normas de HIPAA pueden compartir información sanitaria protegida (PHI) sin preguntar primero al cliente si es para tratamiento, pago o ayuda con la atención. Pero si quieren compartirlo para cosas como publicidad, necesitan la licencia del cliente. Otras actividades para las que pueden compartir información sanitaria protegida (PHI) sin licencia incluyen, pero no se limitan a, acciones judiciales o gubernamentales.
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Al compartir la información de un cliente, médicos y Health Plan deben compartir la menor cantidad de información necesaria debido a la regla de "mínimo necesario" de HIPAA. Esta norma se aplica cuando médicos o planes comparten la información de un cliente con el fin de obtener un pago por los servicios que prestaron o para coordinar la atención. No se aplica a los médicos cuando comparten información con fines de tratamiento.
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Médicos y Health Plan pueden compartir la información de un cliente con organizaciones que deben cumplir las normas de HIPAA y con otras que no están obligadas a hacerlo. Al compartir información con una organización que ayuda con el pago o la atención y que no está obligada a seguir las normas de HIPAA, la organización debe firmar un acuerdo que les obligue a seguir las normas de HIPAA al gestionar la información de un cliente.
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Por ejemplo, un médico podría compartir PHI con otro médico para ayudar a tratar a un cliente. En este caso, ambos médicos deben seguir las normas de HIPAA y no se requiere ningún acuerdo. En otro ejemplo, un Health Plan podría compartir PHI con un grupo de vivienda para ayudar a alguien a recibir atención. En este caso, la organización de vivienda tendría que firmar un acuerdo para recibir el PHI de la persona.
¿Cuál es la diferencia entre el consentimiento para la coordinación del cuidado y el consentimiento para fines de pago?
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El consentimiento para la coordinación de cuidados significa que un cliente da su licencia para compartir información de salud y/o servicios sociales para que su equipo de atención pueda trabajar junto y ayudarlos a proporcionar servicios y derivaciones oportunas. El consentimiento para fines de pago significa que un cliente da licencia para compartir su información sanitaria y/o de servicios sociales para que su proveedor de atención pueda cobrar.
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¿Qué es el Formulario de Autorización para Compartir Información Confidencial de Miembros (ASCMI)?
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El Formulario ASCMI es un formulario de liberación de información que un médico puede emplear para aplicar el consentimiento de un cliente para compartir su información con proveedores que también forman parte de su equipo de atención. Un médico, su consulta o un Health Plan puede necesitar intercambiar la información de un cliente para:
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Coordinar su atención.
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Bríndeles tratamiento y servicios médicos, dentales, de salud mental y trastornos por uso de sustancias.
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Obtén pago por el tratamiento y los servicios que ofrece un médico.
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Ayude a conectarlos con programas, servicios y recursos.
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El Formulario cumple con los requisitos de autorización bajo las leyes federales y estatales aplicables sobre el intercambio de datos (ver la Pregunta 2 y la Pregunta 3) y detalla los tipos de información que requieren consentimiento para compartir datos.
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¿Cómo puede alguien retirar su consentimiento?
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El Department of Health Care Services (DHCS)) creó un formulario llamado "Autorización para Compartir Información Confidencial de Miembros (ASCMI)". Los clientes pueden rellenar este Formulario si desean retirar su licencia para compartir información sobre trastornos por consumo de sustancias (SUD). Si un cliente solo quiere cambiar algunas, pero no todas, sus opciones, debería rellenar un nuevo formulario ASCMI en su lugar.
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¿Cuáles son las mejores prácticas para almacenar y acceder a los formularios de consentimiento?
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El Department of Health Care Services (DHCS)) permite a cada organización decidir cómo almacenar y acceder a estos formularios. Esto significa que cada organización puede elegir la forma que mejor le funcione, siempre que cumpla con las leyes y regulaciones estatales y federales que se aplican a su organización. Al compartir información sobre trastornos por uso de sustancias (SUD) de la Parte 2 del 42 C.F.R. (C.F.R. sobre trastornos por consumo de sustancias), la ley federal exige que se anexe el consentimiento por escrito o una explicación del consentimiento a los registros correspondientes.
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¿Qué tipo de organizaciones pueden emplear el Formulario de Autorización para Compartir Información Confidencial de Miembros (ASCMI)?
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El Formulario ASCMI se emplea para autorizar el intercambio de ciertos tipos de información sensible por parte de quienes mantienen dichos datos. El Formulario ASCMI actual está diseñado principalmente para su uso por 42 proveedores de la Parte 2 de la C.F.R., proveedores de vivienda y proveedores de reinserción con participación en la justicia que están ayudando a clientes con trastornos por consumo de sustancias (SUDs) y/o necesidades de vivienda.
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La Department of Health Care Services (DHCS)) está en proceso de crear el Formulario ASCMI 3.0 para ayudar a compartir información importante como datos de bienestar infantil y tutela, así como información protegida por la Ley de Derechos y Privacidad Educativa Familiar (FERPA). Esta próxima versión del Formulario ampliará los tipos de proveedores para los que será útil. DHCS actualizará la página de la Iniciativa CalAIM ASCMI cuando esté disponible el Formulario ASCMI 3.0.
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¿Se puede emplear el Formulario de Autorización para Compartir Información Confidencial de Miembros (ASCMI) para atender a poblaciones específicas, como los jóvenes encarcelados? ¿Podría una agencia tribal usar el formulario?
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Sí. Cuando un joven encarcelado recibió servicios de trastorno por consumo de sustancias (SUD) de un proveedor 42 C.F.R. Parte 2, o necesita ayuda con la vivienda al reincorporar, el Formulario puede emplear para autorizar la divulgación de información sobre TOS o vivienda previa a proveedores que puedan ayudar a coordinar su atención continua. De manera similar, una agencia tribal o proveedores de vivienda que presten servicios de 42 C.F.R. Parte 2 podrían emplear el Formulario para obtener autorización para la publicación de datos SUD con otros socios cuidadores.
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¿Cómo se pueden compartir datos entre proveedores de salud y vivienda? ¿En qué deberían pensar las personas al compartir datos de salud sobre los afiliados a Medi-Cal en el Sistema de Información para la Gestión de Personas sin Hogar (HMIS)?
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Un HMIS es un sistema informático empleado en las zonas locales para controlar a las personas que necesitan ayuda con la vivienda. Recopila información sobre la ayuda que reciben, como lugares donde vivir y otros servicios. Cada grupo comunitario (o Continuum de Atención) elige un sistema informático que siga las normas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos para cerciorar de que la información se recopile y comparta de la manera adecuada.
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Los proveedores de salud pueden compartir información con los proveedores de vivienda para ayudar a alguien a obtener atención o alojamiento. No siempre necesitan consentimiento por escrito si el intercambio es para tratamiento o coordinación de cuidados (ver la Pregunta 16 para más información sobre la coordinación de cuidados). Esto está permitido por una ley llamada Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro de Salud (HIPAA), que protege la información sanitaria de las personas. Se puede encontrar más información sobre HIPAA arriba (ver la Pregunta 3). Para más información sobre el intercambio de datos entre proveedores de salud y vivienda, consulte la Guía de Autorización para el Intercambio de Datos (DSAG) de Medi-Cal Housing Support Services Toolkit.
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La información sobre las normas de intercambio de datos de HMIS puede encontrar en la página 14 del Kit de Herramientas de Servicios de Apoyo a la Vivienda Medi-Cal (Guía de Autorización para el Intercambio de Datos (DSAG).
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¿Cómo pueden los clientes aprender sobre la privacidad y entender cómo se emplean sus datos?
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El Department of Health Care Services (DHCS)) tiene un conjunto de preguntas frecuentes (FAQs) publicadas en línea para ayudar a clientes y socios de cuidado a entender cómo se emplea el Formulario de Autorización para Compartir Información Confidencial de Miembros (ASCMI) para proteger y consentir la divulgación de información sensible que tiene protecciones especiales bajo la ley estatal y federal:
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Para clientes: Este conjunto de preguntas frecuentes es para clientes y explica qué es el formulario, por qué se les puede pedir que firmen el formulario y cómo se podría compartir su información personal si deciden firmarlo.
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Para Asistentes: Este conjunto de preguntas frecuentes es para proveedores y debe usar para ayudarlos a ellos y a sus clientes a entender qué es el Formulario ASCMI. Esta sección de preguntas frecuentes ofrece más información sobre cómo emplear el Formulario, cómo apoyar al cliente en su cumplimentación y trata consideraciones sobre la privacidad de los datos para diferentes tipos de asistentes y usos del Formulario.
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DHCS tiene la intención de actualizar las preguntas frecuentes a medida que surjan nuevos problemas. DHCS también planea trabajar con los asistentes para crear más materiales que sean fáciles de entender para todos. Esto es para cerciorar de que los clientes den su consentimiento informado, lo que significa que entienden lo que aceptan compartir y lo que no.
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¿Cuáles son las normas para compartir información sobre el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (HIV) y la salud reproductiva para el tratamiento?
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HIV Resultados de las pruebas: En California, bajo el Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 133, aprobado en 2021, los proveedores que trabajan con Medi-Cal pueden compartir cierta información sanitaria y de servicios sociales para ayudar a coordinar la atención y/o recibir pagos por los servicios. La AB 133 anula las leyes estatales que limitan la capacidad de compartir información de salud y servicios sociales. Por ello, HIV resultados de las pruebas pueden compartir más ampliamente de lo que estaría permitido por la Sección 120985 del Código de Salud y Seguridad (incluida la enmendada por el Proyecto de Ley Estatal (SB) 278, aprobado en 2025). Pero aún así deben cumplir con las normativas de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro de Salud (HIPAA) que protegen la información sanitaria.
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Información sobre salud reproductiva: Cierta información puede compartir para fines de coordinación y pago de la atención sin consentimiento. Pero el AB 133 no cambia las leyes que:
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Exigir o permitir que un cliente, incluido un paciente menor de edad, acepte el tratamiento.
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Protege la privacidad de un menor limitando lo que se puede compartir con los padres o tutores. Por ejemplo, según el Código Civil §56.107, un menor puede aplicar que no se compartan mensajes sobre servicios de salud reproductiva con padres o tutores, incluso bajo la AB 133.
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¿Qué pueden hacer el personal de la Oficina del Sheriff y los gestores de atención previos al lanzamiento con los datos de salud?
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El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 133 modificó la Sección 14184.102(j) del Código de Bienestar e Instituciones de California y dice que Medi-Cal socios (como proveedores sanitarios, condados y Health Plan) pueden compartir información sanitaria protegida (PHI) entre sí si esto ayuda con la atención y cumple con las normas federales. Esto incluye cosas como nombres, historiales médicos y otros detalles privados. Además, el Código Penal 4011.11(h)(4)(B) establece que los Department of Health Care Services (DHCS)), los condados, los alguaciles y los oficiales de libertad condicional deben compartir la información necesaria para ayudar a los clientes a inscribir en Medi-Cal antes de salir de la cárcel.
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Más información sobre la cobertura de personas implicadas en la justicia bajo las disposiciones de compartición de datos de la AB 133 puede encontrar en la Guía de Autorización de Intercambio de Datos 2.1
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Más información sobre cómo compartir datos para cosas como solicitudes de Medi-Cal antes de que alguien sea liberado de la cárcel, o para atención luego de su liberación, se puede encontrar aquí: Iniciativa de Reinserción Implicada en la Justicia.
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¿Cuándo se puede compartir el Número de Índice de Cliente (CIN) de una persona con médicos o proveedores de atención sanitaria, y siempre se necesita primero la licencia de la persona?
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Un CIN, o número de historial médico, son los primeros nueve caracteres del número de identificación en la Tarjeta de Identificación de Beneficios de un miembro y es información sanitaria protegida (PHI). Health Plan, los condados y los médicos suelen incluir este número cuando comparten información para cerciorar de que llegue a la persona adecuada. Como en otros PHI, este número puede compartir sin pedir consentimiento si se emplea para ayudar con tratamiento, pago o coordinación de cuidados.
Coordinación de la atención
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¿Cómo se define la coordinación del cuidado? ¿Incluye los servicios de vivienda?
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La coordinación de cuidados significa ayudar a alguien a obtener servicios (como salud física, salud conductual y servicios sociales) cuando y donde los necesita de todos sus proveedores. La coordinación de cuidados consiste en cerciorar de que todos los proveedores ayuden a un cliente a comunicar entre sí para proporcionar a su cliente los servicios y derivaciones que necesita.
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La coordinación de cuidados también puede incluir otros servicios necesarios, como la vivienda. Por ejemplo, a través de la iniciativa California Advancing and Innovating Medi-Cal (CalAIM), la coordinación de la atención incluye servicios de vivienda que pueden estar disponibles mediante la Gestión Mejorada de la Atención (ECM) y los Apoyos Comunitarios. Estos servicios ayudan a las personas a encontrar vivienda, pagar el alquiler u obtener ayuda con las fianzas de la vivienda y requieren coordinación entre varios proveedores para apoyar a su cliente.
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¿Cuál es la diferencia entre "personal clínico" y "personal no clínico" en cárceles o entornos penitenciarios?
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El personal clínico en cárceles y centros penitenciarios—como médicos, enfermeros o trabajadores de salud mental—es contratado o contratado por el centro para proporcionar atención sanitaria y/o servicios sociales. Ayudan con la atención de salud física y mental dentro de la instalación.
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El personal no clínico es aquel que no proporciona atención sanitaria directa ni servicios sociales, como el personal administrativo.
Implementación e integración de la Plataforma de Gestión de Consentimiento
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¿Qué es una Plataforma de Gestión de Consentimiento (CMP)?
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El Department of Health Care Services (DHCS)) está desarrollando actualmente una plataforma de gestión de consentimiento (CMP) para almacenar y gestionar los Formularios de Autorización para Compartir Información Confidencial de Miembros (ASCMI). El objetivo del CMP es facilitar la recopilación, mantenimiento y el intercambio del consentimiento del cliente para compartir preferencias de información, minimizando la necesidad de formularios de consentimiento duplicados y agilizando los procesos de intercambio de datos entre proveedores.
Fecha de la última modificación: 12/16/2025 9:50 AM