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Leyes del estado de California​​  

Código de Bienestar e Institucionesde California ​​ 

14100.2. (a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (i), todo tipo de información, ya sea escrita u oral, concerniente a una persona, hecha o mantenida por cualquier funcionario o agencia pública en relación con la administración de cualquier disposición de este capítulo, Capítulo 8 (comenzando con la Sección 14200) o Capítulo 8.7 (comenzando con la Sección 14520) y para la cual este estado recibe una subvención de ayuda del gobierno de los Estados Unidos de conformidad con el Título XIX de la Ley del Seguro Social será confidencial y no estará abierto a examen que no sea para fines directamente relacionados con la administración del programa Medi-Cal. Sin embargo, en el contexto de una petición para el nombramiento de un curador para una persona con respecto a la cual se hace o se guarda esta información, y en el contexto de un proceso penal por una violación de la Sección 368 del Código Penal con respecto a dicha persona, se aplicará todo lo siguiente:​​ 

Un funcionario público o empleado de cualquier agencia de este tipo puede responder con sinceridad, en cualquier procedimiento relacionado con la petición o el enjuiciamiento, cuando se le pregunte si tiene conocimiento de información que cree que está relacionada con la capacidad mental legal de ese beneficiario de ayuda o la necesidad de una tutela para ese beneficiario de ayuda. Si el funcionario o empleado declara que está al tanto de esta información, el tribunal puede ordenar que el funcionario o empleado testifique sobre sus observaciones y que divulgue cualquier registro relevante de la agencia si el tribunal tiene otra razón independiente para creer que el funcionario o empleado tiene información que facilitaría la resolución del asunto.​​ 

(c) Los propósitos directamente relacionados con la administración del programa Medi-Cal, el Capítulo 8 (comenzando con la Sección 14200) o el Capítulo 8.7 (comenzando con la Sección 14520) abarcan aquellas actividades y responsabilidades administrativas en las que el departamento y sus agentes deben participar para asegurar operaciones efectivas del programa. Estas actividades incluyen, pero no se limitan a: establecer la elegibilidad y los métodos de reembolso; determinar el monto de la asistencia médica; la prestación de servicios a los destinatarios; llevar a cabo o ayudar en una investigación, enjuiciamiento o procedimiento civil o penal relacionado con la administración del programa Medi-Cal; y llevar a cabo o ayudar a una investigación legislativa o auditoría relacionada con la administración del programa Medi-Cal.​​ 

(f) "El Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado puede establecer reglas y regulaciones que rijan la custodia, el uso y la preservación de todos los registros, documentos, archivos y comunicaciones relacionados con la administración de las leyes relacionadas con el programa Medi-Cal... Las reglas y regulaciones serán vinculantes para todos los departamentos, funcionarios y empleados del estado y pueden disponer que se brinde información o se intercambie información con las agencias, subdivisión pública o política del estado, y puede disponer el suministro de información o el intercambio de información con agencias, públicas o privadas, que se dediquen a planificar, proporcionar o asegurar dichos servicios para o en nombre de los destinatarios; y para poner a disposición los expedientes de los casos con fines de investigación, siempre que dicha investigación no dé lugar a la divulgación de la identidad de los solicitantes o destinatarios de esos servicios".​​ 


Código Civil de California (Ley de Prácticas de Información)​​ 

1798.24  Una agencia no divulgará ninguna información personal de una manera que vincule la información divulgada con la persona a la que pertenece, a menos que la información se divulgue, como se indica a continuación:​​ 

(e) A una persona, o a otra agencia si la transferencia es necesaria para que la agencia cesionaria cumpla con sus deberes constitucionales o estatutarios, y el uso es compatible con un propósito para el cual se recopiló la información y el uso o transferencia está de acuerdo con la Sección 1798.25. Con respecto a la información transferida desde una agencia reguladora o de aplicación de la ley, o la información transferida a otra agencia de aplicación de la ley o reguladora, un uso es compatible si el uso de la información solicitada es necesario en una investigación de actividad ilegal bajo la jurisdicción de la agencia solicitante o para fines de licencia, certificación o regulación por parte de esa agencia.​​ 

(t) (1) A la Universidad de California, una institución educativa sin fines de lucro, una institución de investigación establecida sin fines de lucro que realiza investigación de servicios sociales o de salud, el Sistema de Datos de la Cuna a la Carrera, para fines consistentes con la creación y ejecución de la Ley del Sistema de Datos de la Cuna a la Carrera de conformidad con el Artículo 2 (comenzando con la Sección 10860) del Capítulo 8.5 de la Parte 7 de la División 1 del Título 1 del Código de Educación, o, en el caso de datos relacionados con la educación, otra entidad sin fines de lucro, que realice investigaciones científicas, si la solicitud de información es aprobada por el Comité para la Protección de Sujetos Humanos (CPHS) de la Agencia de Salud y Servicios Humanos de California (CHHSA) o una junta de revisión institucional, según lo autorizado en los párrafos (5) y (6). La aprobación incluirá una revisión y determinación de que se han cumplido todos los criterios siguientes:​​ 

(A) El investigador ha proporcionado un plan suficiente para proteger la información personal contra el uso y las divulgaciones indebidos, incluidas las salvaguardas administrativas, físicas y técnicas suficientes para proteger la información personal de amenazas anticipadas razonables a la seguridad o confidencialidad de la información.​​ 

(B) El investigador ha proporcionado un plan suficiente para destruir o devolver toda la información personal tan pronto como ya no sea necesaria para el proyecto de investigación, a menos que el investigador haya demostrado una necesidad continua de la información personal para el proyecto de investigación y haya proporcionado un plan a largo plazo suficiente para proteger la confidencialidad de esa información.​​ 

(C) El investigador ha proporcionado suficientes garantías por escrito de que la información personal no será reutilizada o divulgada a ninguna otra persona o entidad, o utilizada de cualquier manera, no aprobada en el protocolo de investigación, excepto según lo requiera la ley o para la supervisión autorizada del proyecto de investigación.​​ 

(2) El CPHS celebrará un acuerdo por escrito con la Oficina de Datos de la Cuna a la Carrera, según se define en la Sección 10862 del Código de Educación, para ayudar a la entidad administradora de esa oficina en su papel de junta de revisión institucional para el Sistema de Datos de la Cuna a la Carrera.​​ 

(3) El CPHS o la junta de revisión institucional deberá, como mínimo, lograr todo lo siguiente como parte de su revisión y aprobación del proyecto de investigación con el fin de proteger la información personal contenida en las bases de datos de la agencia:​​ 

(A) Determinar si la información personal solicitada es necesaria para llevar a cabo la investigación.​​ 

(B) Permitir el acceso a la información personal solo si es necesaria para el proyecto de investigación.​​ 

(C) Permitir el acceso solo a la información personal mínima necesaria para el proyecto de investigación.​​ 

(D) Exigir la asignación de códigos de materia únicos que no se deriven de la información personal en lugar de los números de seguro social si la investigación aún se puede realizar sin números de seguro social.​​ 

(E) Si es posible, y si el costo, el tiempo y la experiencia técnica lo permiten, exigir a la agencia que realice una parte del procesamiento de datos para el investigador a fin de minimizar la divulgación de información personal.​​ 

(4) Los costos razonables para la agencia asociados con el proceso de protección de la información personal de la agencia bajo las condiciones de la aprobación de CPHS pueden facturarse al investigador, incluidos, entre otros, los costos de la agencia para llevar a cabo una parte del procesamiento de datos para el investigador, eliminar información personal, cifrar o proteger de otro modo la información personal, o asignar códigos de materia.​​ 

(5) El CPHS puede celebrar acuerdos por escrito para permitir que otras juntas de revisión institucional proporcionen las aprobaciones de seguridad de datos requeridas por esta subdivisión, si se cumplen los requisitos de seguridad de datos establecidos en esta subdivisión.​​ 



Fecha de la última modificación: 6/27/2022 4:18 PM​​