Tratamiento Ambulatorio Asistido
El Proyecto de Ley 1421 de la Asamblea estableció la Ley del Proyecto de Demostración de Tratamiento Ambulatorio Asistido (AOT, por sus siglas en inglés) de 2002, conocida como la Ley de Laura, que proporciona tratamiento comunitario ordenado por la corte para personas con antecedentes de hospitalización o encarcelamiento repetidos, o antecedentes de comportamiento violento hacia sí mismos o hacia otros. AOT permite California Condados para utilizar los tribunales, la libertad condicional, y los sistemas de salud mental para hacer frente a las necesidades de las personas que no pueden participar en el programa de tratamiento de salud mental de la comunidad sin supervisión. Para leer el AB 1421 en su totalidad, visite la página webde Información Legislativade California.
El DHCS está obligado anualmente a informar los resultados medidos del programa a la Legislatura antes del 1 de mayo. El Informe Legislativo Evalúa la efectividad de las estrategias empleadas por los programas para reducir la falta de vivienda, las hospitalizaciones y la participación de las personas en el programa con la aplicación de la ley local.
Participación en AOT
Los siguientes condados han optado por implementar los servicios de AOT:
Alameda | Contra Costa | El Dorado | Fresno | Kern | Kings | Los Angeles | Marin | Mariposa | Mendocino | Napa | Nevada | Orange | Placer | Riverside | Sacramento | San Diego | San Francisco | San Luis Obispo | San Mateo | Santa Barbara | San Bernardino | Santa Clara | Shasta | Siskiyou | Solano | Stanislaus | Tehama | Tulare | Ventura | Yolo
Los condados restantes optaron por no participar a través de la aprobación de una resolución, adoptada por la Junta de Supervisores:
Alpine | Amador | Butte | Calaveras | Colusa | Del Norte | Glenn | Humboldt | Imperial | Inyo | Lake | Lassen | Madera | Merced | Modoc | Mono | Monterey | Plumas | San Benito | San Joaquin| Santa Cruz | Sierra | Sonoma | Sutter/Yuba | Trinity | Tuolumne
Legislación
SB-507
El 30 de septiembre de 2021, el proyecto de ley del Senado (SB) 507 enmendó la legislación actual asociada con el tratamiento ambulatorio asistido (AOT) Program, para ampliar los criterios de cuándo los servicios de AOT pueden ser ordenados por un tribunal para incluir el requisito de que el AOT sea necesario para prevenir una recaída o deterioro que probablemente resultaría en una discapacidad grave o daño grave a la persona o a otros, sin requerir también que la condición de una persona se esté deteriorando sustancialmente.
Este proyecto de ley también requiere que el profesional de la salud mental que examina determine si el sujeto de la petición AOT tiene la capacidad de dar su consentimiento informado con respecto a la medicación psicotrópica en su declaración jurada ante el tribunal, y permite que el sujeto de la petición o el profesional de la salud mental examinador comparezca ante el tribunal para testificar por videoconferencia. Además, el proyecto de ley autoriza la presentación de una petición para obtener AOT bajo los procedimientos de petición existentes, para un "pupilo elegible", según se define en la SB 507.
Los condados deben consultar a su Junta de Supervisores y a las partes interesadas locales para la integración de los requisitos de la SB 507 y deben tener un plan de implementación establecido. Nota: No es necesario presentar el plan de aplicación a Department of Health Care Services (DHCS)).
Para leer la SB 507 en su totalidad, visite la página web de Información Legislativa de California .
AB 1976
La Ley de la Asamblea (AB) 1976 exigía que todos los condados de California ofrecieran Tratamiento Ambulatorio Asistido a partir del 1 de julio de 2021. Los condados pueden ofrecer servicios de AOT de forma independiente o pueden optar por asociarse con condados vecinos. A los condados se les permite optar por no participar a través de la aprobación de una resolución, adoptada por la Junta de Supervisores, que identifique las razones para optar por no participar, y cualquier hecho o circunstancia utilizada para tomar esa decisión. Los condados no están obligados a presentar una notificación anual sobre la participación en AOT. Además, el proyecto de ley derogó la fecha de expiración de la Ley de Laura, extendiendo así el Program indefinidamente, y prohíbe a un condado reducir el Programa de salud mental voluntaria existente como resultado de la aplicación de este proyecto de ley.
Para leer el proyecto de ley AB 1976 en su totalidad, visite la página web de información legislativa de California.
Capacitación y Asistencia Técnica
Para obtener ayuda con la implementación de AOT y los requisitos de presentación de informes, comuníquese con DHCSAOT@dhcs.ca.gov.
Recursos del DHCS
Cualquier pregunta relacionada con el Programa AOT puede dirigirse a: DHCSAOT@dhcs.ca.gov