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Programa de Reembolso Suplementario de Servicios Ambulatorios de Hospitales Públicos​​ 

Program Visión general​​ 

El Programa de Reembolso Suplementario de Servicios Ambulatorios de Hospitales Públicos, también conocido como el Programa del Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 915, autorizado por el Plan Estatal, Anexo 4.19-B, páginas 46-50 y el Código de Bienestar e Instituciones 14105.96, proporciona reembolsos complementarios a los hospitales públicos de cuidados agudos elegibles por los servicios ambulatorios de pago por servicio (FFS) proporcionados a los beneficiarios de Medi-Cal.
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Para ser elegible para el reembolso suplementario del programa AB 915, un hospital debe cumplir continuamente con las siguientes características durante el año tarifario del Departamento:​​ 

  1. Proporcionar servicios a los beneficiarios de Medi-Cal.​​ 
  2. Es un hospital de cuidados intensivos que brinda servicios ambulatorios. A los efectos de esta sección, "hospital de cuidados intensivos" significa las instalaciones descritas en la subdivisión (a) o (b), o ambas, de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad.​​ 
  3. Es propiedad o está operado por una ciudad, condado, ciudad y condado, la Universidad de California, distrito de atención médica organizado de conformidad con el Capítulo 1 de la División 23 (comenzando con la Sección 32000) del Código de Salud y Seguridad, o la autoridad hospitalaria descrita en la Sección 101850 o 101852, et seq., del Código de Salud y Seguridad.​​ 

Cartas de Políticas y Procedimientos​​ 

PPL 25-001: Política del Programa de Reembolso Suplementario de Servicios Ambulatorios de Hospitales Públicos para Medicamentos 340B, Factores Sanguíneos y Adquisiciones de Órganos

PPL 25-002Política del Programa de Reembolso Suplementario de Servicios Ambulatorios de Hospitales Públicos para Vacunas COVID-19​​ 


Fecha de la última modificación: 5/14/2025 2:19 PM​​