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Tarifas de solicitud​​ 

Cuota de solicitud para el año natural 2026​​ 

La cuota de solicitud para el año natural 2026 es de 750,00 dólares. Esta cantidad refleja un aumento de 20,00 $ en la tasa de solicitud para el año natural 2026. Esta cantidad de cuota es establecida por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) para cada año natural y se requiere la nueva cantidad de 750,00 $ con cualquier solicitud de inscripción aplicable presentada a partir de 1de enero de 2026 y antes de 31de diciembre de 2026. La fecha de presentación se determina por la fecha del matasellos que aparece en el paquete de solicitud del proveedor Medi-Cal por el Servicio Postal de los Estados Unidos o por una empresa de reparto comercial, o por la fecha de envío en la Solicitud y Validación de Registro del Proveedor (PAVE).

Más información sobre el importe actual de la tasa está disponible en la Oficina de Impresión del Gobierno, Registro Federal.
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Tarifa de solicitud para el año calendario 2025​​ 

El importe de la tasa de solicitud para el año natural 20​​ 25​​  era​​  $730.00​​ . Esta cantidad refleja un precio de $21​​ Aumento de 0,00 respecto al año natural 2024​​  Tasa de solicitud. Este monto de la tarifa se requiere con cualquier solicitud de inscripción aplicable presentada a partir del 1de enero de 2025​​  y a más tardar el 31de diciembre de 2025​​ .​​ 

Método de pago de Medi-Cal​​ 

Para los solicitantes y proveedores sujetos a pagar la tarifa con su solicitud de inscripción en Medi-Cal, el Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS) solo acepta transferencias electrónicas de fondos (EFT) en PAVE o se aceptan cheques de caja solo para solicitudes en papel, pagaderos al Departamento de Servicios de Atención Médica del Estado de California. El cheque de caja debe ser por la cantidad establecida para el año calendario en el que DHCS recibe su solicitud de inscripción.​​ 

Información adicional​​ 

Información adicional sobre los requisitos de la tarifa de solicitud está disponible en el boletín regulatorio del proveedor titulado "Requisitos de la tarifa de solicitud de Medi-Cal para el cumplimiento de la Sección 455.460 del Código 42 de Regulaciones Federales".​​ 

Sin tarifa de solicitud para solicitantes de grupos médicos y no médicos​​ 

Tras la aclaración recibida de los CMS en marzo de 2013, los grupos de médicos y no médicos, así como los individuos, no deben estar sujetos a los requisitos de tarifa de solicitud del Título 42, Código de Regulaciones Federales Sección 455.460, como solicitantes de Medicaid.​​ 



Fecha de la última modificación: 12/5/2025 11:26 AM​​