Preguntas frecuentes de los trabajadores de salud comunitarios sobre los códigos HCPCS G0019 y G0022
Las siguientes preguntas frecuentes brindan orientación y aclaraciones adicionales a los miembros y proveedores de Medi-Cal con respecto a los servicios de CHW.
Información general
1. ¿Qué servicios se pueden proporcionar con el Sistema de Codificación de Procedimientos Comunes para la Atención Médica (HCPCS) G0019 y G0022?
A partir de las fechas de servicio del 1de abril de 2025, los códigos HPCS G0019 y G0022 se pueden usar para todos los servicios de CHW enumerados en el Manual del proveedor de Medi-Cal: Servicios preventivos para trabajadores de salud comunitarios, incluida la educación para la salud, la navegación para la salud, la detección y evaluación, y la defensa.
2. ¿Se requiere una visita de inicio antes de que se puedan facturar los servicios de CHW para el Sistema de Codificación de Procedimientos Comunes para la Atención Médica (HCPCS) G0019 y G0022?
Sí. La visita de inicio es parte de la descripción del código de HCPCS y el DHCS no tiene la autoridad para modificar los requisitos de los códigos de HCPCS para eliminar la visita de inicio sin solicitar la aprobación de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS).
3. ¿Qué tipo de visitas se considerarían una visita iniciadora?
La visita iniciadora debe facturarse con uno de los siguientes códigos de Evaluación y Gestión:
Servicios de consultorio u otros servicios ambulatorios: códigos CPT 99203-99205 y 99213-99215
Servicios para el hogar o residencia: códigos CPT 99342, 99344-99345 y 99348-993450
Servicios de medicina preventiva: códigos CPT 99381-99387 y 99391-99396
4. Es necesario un plan de tratamiento para la facturación de los códigos HCPCS G0019 y G0022.
Sí. Un plan de tratamiento o plan de atención es parte de la definición del código HCPCS código G0019. Debe identificar los determinantes sociales de la salud (SDOH) no satisfechos que limitan significativamente la capacidad del proveedor de la visita iniciadora para diagnosticar o tratar problemas. Debe incluir metas y pasos para lograr esas metas, como se describe a continuación.
5. ¿Qué se requiere para el plan de tratamiento?
El plan de tratamiento debe incluir uno o más códigos de diagnóstico ICD-10 aplicables para la necesidad insatisfecha de SDOH y describir los objetivos generales para el miembro de Medi-Cal. Un promotor de salud puede ayudar con el desarrollo del plan de tratamiento para identificar apoyos y servicios para lograr los objetivos. El plan final de atención/plan de tratamiento debe compartirse con el proveedor supervisor del CHW y el proveedor autorizado de la visita iniciadora.
6. ¿Es necesario que el proveedor de la visita inicial sea el mismo proveedor que desarrolla los planes de tratamiento?
No. El proveedor de la visita inicial u otro proveedor autorizado que esté familiarizado con el paciente puede desarrollar el plan de atención o el plan de tratamiento que describa los objetivos generales que describan las necesidades de un miembro de Medi-Cal que serán abordadas por el CHW, así como otros apoyos y servicios, si corresponde. Los promotores de salud pueden ser parte del equipo de proveedores autorizados que desarrolla el plan de tratamiento y agrega las intervenciones que el promotor realizará para abordar el SDOH.
Alternativamente, un CHW también puede redactar un plan de atención o un plan de tratamiento que identifique las intervenciones para los servicios de CHW, que luego es revisado y aprobado por un proveedor autorizado que puede ser un proveedor autorizado diferente al que realizó la visita de inicio, como se describe en esta política, y también se comparte con el proveedor supervisor del CHW y el proveedor autorizado de la visita de inicio.
Por ejemplo, si un CHW decide redactar un plan de tratamiento para un miembro de Medi-Cal después de una visita de inicio con un enfermero practicante (NP) en el que se identifican necesidades insatisfechas de SDOH que limitan significativamente la capacidad del NP para diagnosticar o tratar problemas, entonces se compartiría con el trabajador social clínico con licencia del CHW u otro proveedor autorizado que revisaría el plan y lo compartiría como se describe anteriormente.
7. ¿Existe un plazo para facturar el código HCPCS G0019?
Sí. Un proveedor con licencia debe haber tenido una visita de inicio con el miembro de Medi-Cal facturado con uno de los códigos identificados en la Pregunta 2 dentro de los seis meses anteriores a la facturación de los servicios de CHW con el código HCPCS G0019.
8. ¿El código de diagnóstico de la CIE-10 califica como documento de SDOH?
Sí, un proveedor con licencia que identifique una necesidad de SDOH no satisfecha (o varias necesidades de SDOH) puede documentar el SDOH utilizando los códigos de diagnóstico ICD-10 apropiados.
9. ¿Pueden los proveedores recomendantes de los códigos CPT 98960-62 realizar la visita de inicio?
Si bien DHCS proporcionó grandes flexibilidades para los proveedores que pueden recomendar servicios de CHW facturados por los códigos CPT 98960-98962, solo los proveedores que pueden facturar con los códigos E&M enumerados en la Pregunta 2 pueden realizar la visita de inicio. Las flexibilidades que DHCS permite para el proveedor recomendante, incluidos los proveedores fuera de la red para códigos CPT, no se alinean con el requisito de una visita de inicio facturada con G0019 antes de facturar G0022. Exigir un Código de Evaluación y Gestión para la visita de inicio es coherente con la orientación de la política de los CMS y permite al DHCS confirmar que se produjo una visita de inicio antes de que se facturara el G0019 a un miembro de Medi-Cal.
10. ¿El tiempo que los CHW pasan trabajando en nombre de un miembro de Medi-Cal que está con el miembro puede contar para el total gastado facturado durante el mes?
El DHCS ha adoptado la misma descripción de código que Medicare que permite el reembolso de servicios razonables y necesarios.
11. ¿Se pueden utilizar estos códigos para los servicios prestados por telemedicina?
Sí, si el miembro da su consentimiento para recibir servicios a través de telemedicina y el CHW cree que podrían ser proporcionados adecuadamente por telesalud, estos códigos HCPCS se pueden usar para la telesalud, sujeto a la guía de telemedicina publicada en el Manual del proveedor de Medi-Cal: Telesalud.
12. ¿Se puede utilizar la recomendación permanente para los servicios de CHW para los códigos HCPCS G0019 y G0022?
No, porque se requiere una visita inicial y el desarrollo de un plan de tratamiento/plan de atención antes de facturar los códigos HCPCS G0019 y G0022. La recomendación permanente solo autoriza hasta 12 unidades si se utiliza el código CPT 98960, por miembro anualmente.
13. ¿Se pueden usar los códigos HCPCS G0019 y G0022 para los Servicios Involucrados en la Justicia?
No. Solo los códigos CPT 98960-98962 se pueden usar para los servicios de CHW proporcionados para los servicios de JI.
14. ¿El DHCS buscó la opinión de las partes interesadas antes de implementar los códigos G?
Sí. El DHCS envió la política propuesta a 10 organizaciones y recibió comentarios de 14 organizaciones antes de finalizar la política.