Saltar al contenido principal​​ 

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS) SOBRE LOS SERVICIOS DE TRABAJADORES DE SALUD COMUNITARIOS (CHW) DE MEDI-CAL- Requisitos para proveedores​​  

Las siguientes preguntas frecuentes brindan orientación y aclaraciones adicionales a los miembros y proveedores de Medi-Cal con respecto a los servicios de CHW.​​  

Calificaciones de CHW y requisitos del proveedor supervisor​​  

1. ¿Cuáles son los requisitos para convertirse en promotor de salud?​​  

Para facturar los servicios de CHW prestados a un miembro de Medi-Cal, un CHW debe tener experiencia vivida que se alinee y proporcione una conexión entre el CHW y la comunidad o población a la que se atiende y cumplir con el camino de capacitación o el camino de experiencia, como se describe en el Manual de proveedores de Medi-Cal: Servicios preventivos para trabajadores de salud comunitarios. Los CHW que ingresan a través de la vía de experiencia deben obtener un certificado de CHW dentro de los 18 meses posteriores a la prestación de servicios de CHW a un miembro de Medi-Cal.​​  

2. ¿Tiene el Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS, por sus siglas en inglés) una lista de organizaciones aprobadas que emiten certificados de CHW?​​  

No. Según la política de Medi-Cal, el proveedor supervisor es el único responsable de determinar si el certificado de finalización cumple con todos los requisitos de la política de CHW de Medi-Cal, incluido que los planes de estudio para el certificado de finalización de CHW atestiguan habilidades demostradas y / o capacitación práctica en ciertas competencias básicas, así como experiencia de campo, como se describe en el Manual del proveedor de Medi-Cal: Servicios preventivos para trabajadores de salud comunitarios
​​ 

3. ¿Es necesario que el estado de California emita o apruebe el certificado de finalización?​​ 

No. No es necesario que el certificado de finalización sea aprobado por DHCS, Acceso e Información de Atención Médica ni ninguna otra agencia estatal. El certificado de finalización puede ser emitido por cualquier organización siempre que cubra las competencias básicas enumeradas en el plan estatal, la política de Medi-Cal y también satisfaga el requisito de experiencia de campo. Los certificados pueden ser emitidos por una organización con sede en California, una organización con sede en otro estado o incluso una organización internacional.​​ 

4. ¿Se requiere alguna capacitación adicional para los CHW?​​  

Sí. Los CHW deben completar un mínimo de 6 horas de capacitación adicional al año. La capacitación puede ser en las competencias básicas o en un área de especial enfoque. El proveedor supervisor es responsable de mantener la documentación de respaldo adecuada que demuestre que cada CHW que monitorear cumplió con todos los requisitos de capacitación anual y pondrá esa información a disposición del DHCS a pedido y / o en caso de una auditoría.​​  

5. ¿Quién puede monitorear a los CHW?​​  

El proveedor supervisor es un proveedor inscrito en Medi-Cal que presenta reclamos por servicios prestados por CHW. El proveedor supervisor se cerciora de que cada CHW que monitorear cumpla con los requisitos enumerados en el Manual del proveedor de Medi-Cal: Servicios preventivos para trabajadores de salud comunitarios, y monitorear directa o indirectamente cada CHW y todos los servicios prestados a los afiliados a Medi-Cal.
​​ 

El proveedor supervisor puede ser un proveedor autorizado; un hospital; una clínica ambulatoria como se define en el título 42 de la sección 440.90 del Código de Regulaciones Federales, que incluye una Clínica de Servicios de Salud Indígena-Memorándum de Acuerdo 638 y un Centro de Salud Tribal Calificado Federalmente; una jurisdicción sanitaria local (LHJ); incluidas las Comisiones de Niños y Familias del Condado (conocidas como las "Primeras 5" agencias), una organización comunitaria sin fines de lucro (CBO); o una farmacia. Los CHW pueden ser monitorear por una CBO o LHJ que no tenga un proveedor autorizado en el personal.​​  

DHCS también presentará la Enmienda del Plan Estatal (SPA) 25-0023 a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid federales antes del 30de septiembre de 2025, (CMS) para agregar agencias de educación locales (LEA) que están inscritas como proveedores de la Iniciativa de Salud Conductual para Niños y Jóvenes (CYBHI) como otro proveedor que puede monitorear y facturar los servicios de CHW como proveedor de CYBHI, con efecto retroactivo al 1de julio de 2025. Tenga en cuenta que la implementación requiere la aprobación final de SPA 25-0023 de CMS. Para obtener más información, visite el sitio web de SPA propuestas para 2025 del DHCS.​​  

Si actualmente no es un proveedor inscrito de Medi-Cal, puede inscribir para convertir en uno y monitorear a los CHW enviando una solicitud a través del sistema de inscripción de proveedores del DHCS.
​​ 

6. ¿Pueden las LEA monitorear y facturar los servicios de CHW?​​ 

Como se señaló en la pregunta # 5 directamente arriba, tras la aprobación de CMS de SPA 25-0023 y con vigencia retroactiva al 1de julio de 2025, solo las LEA que están inscritas como proveedores de CYBHI pueden facturar los servicios de CHW. Las LEA deben facturar los servicios de CHW bajo el tipo de proveedor CYBHI 112. Los servicios de CHW no son facturables bajo la Opción de facturación de la agencia de educación local Program o por LEA fuera del CYBHI.​​ 

7. ¿Puede un CHW con un certificado de prevención de la violencia proporcionar servicios de CHW?​​  

No. Un Certificado Profesional de Prevención de la Violencia emitido por la Alianza de Salud para la Intervención en la Violencia o un certificado de finalización en capacitación en intervención de pandillas del Instituto de Paz Urbana permite que un TCS brinde servicios de prevención de la violencia solamente.​​  

8. ¿Puede un CHW proporcionar servicios para la prevención de la violencia doméstica?​​  

Sí, si el proveedor supervisor determina que un CHW está calificado para prestar esos servicios. Tenga en cuenta que los consejeros de violencia doméstica, como se define en la sección 1037.1 del Código de Evidencia, no se consideran CHW para los fines de la cobertura y la política de reembolso de Medi-Cal. 
​​ 

9. ¿Puede un CHW proporcionar servicios preventivos para el asma?​​  

Los promotores de salud pueden proporcionar servicios de progenie a las personas con asma, pero la educación basada en la evidencia para el autocontrol del asma y las evaluaciones de los desencadenantes del asma solo pueden ser proporcionadas por proveedores de servicios preventivos para el asma que hayan completado un certificado de la Academia de Manejo del Asma del Departamento de Salud Pública de California, o un certificado que demuestre la finalización de un programa de capacitación consistente con las pautas de las Pautas para el diagnóstico y el manejo de los Institutos Nacionales de Salud Asma. (Nota: Estos servicios también pueden ser prestados por un proveedor autorizado dentro de su ámbito de práctica).​​  

10. ¿Pueden los especialistas en apoyo entre pares (PSS) proporcionar servicios de CHW?​​  

No. Los PSS son un tipo de proveedor separado y sus servicios no se pueden facturar como servicios de CHW, o viceversa. Sin embargo, una persona puede certificar como PSS y como CHW y proporcionar servicios de PSS o CHW por separado. Su supervisor es responsable de garantizar que no haya duplicación de servicios.​​  

11. ¿Pueden los CHW brindar servicios a través de Telehealth?​​  

Sí, los CHW pueden proporcionar servicios a través de audiovisuales sincrónicos o solo de audio que sean apropiados para Telehealth. Los CHW no pueden proporcionar servicios a través del almacenamiento y reenvío asíncronos. Los CHW deben seguir todas las políticas de Medi-Cal existentes con respecto a la capacidad de servicios cubiertos a través de modalidades Telehealth, incluidos los requisitos de consentimiento, como se describe en el Manual del proveedor de Medicine: Telehealth . Los servicios prestados por mensaje de texto, email o chat no son elegibles para reembolso.​​  

12. ¿Pueden los CHW proporcionar servicios de salud pública?​​  

La cobertura de Medi-Cal y la política de reembolso para los servicios de CHW no incluyen servicios de salud pública más amplios y se limitan a los servicios enumerados en el Manual del Proveedor de Medi-Cal: Servicios Preventivos para Trabajadores de Salud Comunitarios. Además, es importante recordar que los servicios de CHW deben ser específicos para las necesidades de salud de un miembro individual de Medi-Cal y no para preocupaciones de salud pública más amplias.​​  

13. ¿Qué es un plan de atención por escrito? ¿Es obligatorio?​​  

El plan de atención, también conocido como plan de tratamiento, es un documento escrito desarrollado por uno o más proveedores autorizados que describen los servicios que un CHW brindará para abordar las necesidades continuas de servicios de CHW de un afiliado a Medi-Cal. Un CHW puede ayudar a desarrollar un plan de atención con los proveedores autorizados.​​  

Según la política actual de Medi-Cal para los servicios de CHW facturados con los códigos de terminología de procedimiento actuales 98960-98962, se requiere un plan de atención por escrito para los servicios continuos de CHW luego de 12 unidades (equivalentes a seis horas) de atención por recomendación. Similar a un plan de atención escrito para fisioterapia, debe contener metas y servicios destinados a ayudar al afiliado a Medi-Cal a alcanzar esas metas a través de los servicios continuos de CHW. Este requisito no se aplica a los servicios de CHW proporcionados en el Departamento de Emergencias (ED). El plan de atención escrito no puede exceder un periodo de un año.​​  

Para conocer el plan de atención/plan de tratamiento requerido para los servicios de CHW facturados por los códigos G0019 y G0022 del Sistema de Codificación de Procedimientos Comunes de Atención Médica, consulte las preguntas frecuentes sobre los códigos G de CHW.
​​ 

14. ¿Pueden los CHW ayudar a los afiliados a Medi-Cal a inscribir y/o mantener la inscripción en un plan de vivienda o atención médica?​​  

Los servicios de CHW se limitan a los servicios descritos en el Manual del Proveedor de Medi-Cal: Servicios Preventivos para Trabajadores de Salud Comunitarios. Con ese fin, los CHW pueden ayudar a un miembro de Medi-Cal a inscribirse y/o mantener la inscripción en programas de asistencia del gobierno u otros programas de asistencia relacionados con la mejora de su salud si dichos servicios de navegación se brindan de conformidad con un plan de atención por escrito. Los servicios de CHW que no están relacionados con mejorar la salud del miembro de Medi-Cal no son servicios cubiertos.​​  


Fecha de la última modificación: 9/15/2025 10:16 AM​​