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PREGUNTAS FRECUENTES (FAQS) SOBRE LOS SERVICIOS DE TRABAJADORES DE SALUD COMUNITARIOS (CHW) DE MEDI-CAL- Requisitos para proveedores​​  

Las siguientes preguntas frecuentes brindan orientación y aclaraciones adicionales a los miembros y proveedores de Medi-Cal con respecto a los servicios de CHW.​​  

Calificaciones de CHW y requisitos del proveedor supervisor​​  

1. ¿Cuáles son los requisitos para convertirse en promotor de salud?​​  

Para facturar los servicios de CHW prestados a un miembro de Medi-Cal, un CHW debe tener experiencia vivida que se alinee y proporcione una conexión entre el CHW y la comunidad o población a la que se atiende y cumplir con el camino de capacitación o el camino de experiencia, como se describe en el Manual de proveedores de Medi-Cal: Servicios preventivos para trabajadores de salud comunitarios. Los CHW que ingresan a través de la vía de experiencia deben obtener un certificado de CHW dentro de los 18 meses posteriores a la prestación de servicios de CHW a un miembro de Medi-Cal.​​  

2. ¿Tiene el Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS, por sus siglas en inglés) una lista de organizaciones aprobadas que emiten certificados de CHW?​​  

No. Según la política actual de Medi-Cal, el proveedor supervisor es el único responsable de determinar si el certificado de finalización cumple con todos los requisitos de la política de CHW de Medi-Cal, incluido que el plan de estudios para el certificado de finalización de CHW acredite las habilidades demostradas y/o la capacitación práctica en ciertas competencias básicas, así como la experiencia de campo, como se describe en el Manual del proveedor de Medi-Cal: Servicios Preventivos para Trabajadores de Salud Comunitarios. El certificado de finalización puede ser cualquier certificado emitido por el Estado de California o una persona designada por el Estado y también puede ser un certificado emitido fuera de California o de los Estados Unidos.​​  

3. ¿Se requiere alguna capacitación adicional para los promotores de salud?​​  

Sí. Se requiere que los promotores de salud completen un mínimo de 6 horas de capacitación adicional al año. La formación puede centrarse en las competencias básicas o en un área de especial interés. El proveedor supervisor es responsable de mantener la documentación de respaldo adecuada que evidencie que cada CHW que supervisa ha cumplido con todos los requisitos de capacitación anual y deberá poner esa información a disposición del DHCS cuando lo solicite y/o en el caso de una auditoría.​​  

4. ¿Quién puede supervisar a los TCS?​​  

El proveedor supervisor es un proveedor inscrito de Medi-Cal que presenta reclamaciones por los servicios prestados por los CHW. El proveedor supervisor se asegura de que cada CHW que supervisa cumpla con los requisitos enumerados en el Manual del Proveedor de Medi-Cal: Servicios Preventivos para Trabajadores de Salud Comunitarios, y supervisa directa o indirectamente a cada CHW y todos los servicios prestados a los miembros de Medi-Cal. En este momento, el proveedor supervisor puede ser un proveedor autorizado, un hospital, una clínica ambulatoria, una jurisdicción de salud local (LHJ) o una organización comunitaria sin fines de lucro (CBO). Los CHW pueden ser supervisados por una CBO o LHJ que no tenga un proveedor autorizado en el personal. A partir del 1de octubre de 2024, las farmacias también pueden supervisar a los TCS y facturar por sus servicios. Además, el DHCS planea ampliar la lista para incluir también a otras entidades con sede en el condado, y pronto se dará a conocer más información.​​  

Si actualmente no es un proveedor de Medi-Cal inscrito, puede inscribirse para convertirse en uno y supervisar a los CHW enviando una solicitud a través del portal de Solicitud de Proveedor y Validación de Inscripción del DHCS
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5. ¿Puede un TCS con certificado de prevención de la violencia prestar servicios de TCS?​​  

No. Un Certificado Profesional de Prevención de la Violencia emitido por la Alianza de Salud para la Intervención en la Violencia o un certificado de finalización en capacitación en intervención de pandillas del Instituto de Paz Urbana permite que un TCS brinde servicios de prevención de la violencia solamente.​​  

6. ¿Puede un promotor de salud proporcionar servicios para la prevención de la violencia doméstica?​​  

Sí, si el proveedor supervisor determina que un TCS está calificado para prestar esos servicios. Tenga en cuenta que los consejeros de violencia doméstica, según se define en la sección 1037.1 del Código de Evidencia, no se consideran CHW para fines de la cobertura y la política de reembolso de Medi-Cal.​​  

7. ¿Puede un promotor de salud proporcionar servicios preventivos para el asma?​​  

Los promotores de salud pueden proporcionar servicios de progenie a las personas con asma, pero la educación basada en la evidencia para el autocontrol del asma y las evaluaciones de los desencadenantes del asma solo pueden ser proporcionadas por proveedores de servicios preventivos para el asma que hayan completado un certificado de la Academia de Manejo del Asma del Departamento de Salud Pública de California, o un certificado que demuestre la finalización de un programa de capacitación consistente con las pautas de las Pautas para el diagnóstico y el manejo de los Institutos Nacionales de Salud Asma. (Nota: Estos servicios también pueden ser prestados por un proveedor autorizado dentro de su ámbito de práctica).​​  

8. ¿Pueden los Especialistas en Apoyo entre Pares (PSS, por sus siglas en inglés) proporcionar servicios de CHW?​​  

Los PSS son un tipo de proveedor separado y sus servicios no se pueden facturar como servicios de CHW, o viceversa. Sin embargo, una persona puede ser certificada como PSS y como CHW y proporcionar servicios de PSS o CHW por separado. Su supervisor es responsable de garantizar que no haya duplicación de servicios.​​  

9. ¿Pueden los promotores de salud brindar servicios a través de telemedicina?​​  

Sí, los promotores de salud pueden brindar servicios a través de medios audiovisuales sincrónicos o solo de audio que sean apropiados para la telesalud. Los promotores de salud deben seguir todas las políticas existentes de Medi-Cal con respecto a la prestación de servicios cubiertos a través de modalidades de telesalud, incluidos los requisitos de consentimiento, como se describe en el Manual del proveedor de medicina y telesalud. Los servicios prestados por mensaje de texto, correo electrónico o chat no son elegibles para reembolso.​​  

10. ¿Pueden los TCS prestar servicios de salud pública?​​  

La cobertura de Medi-Cal y la política de reembolso para los servicios de CHW no incluyen servicios de salud pública más amplios y se limitan a los servicios enumerados en el Manual del Proveedor de Medi-Cal: Servicios Preventivos para Trabajadores de Salud Comunitarios. Además, es importante recordar que los servicios de CHW deben ser específicos para las necesidades de salud de un miembro individual de Medi-Cal y no para preocupaciones de salud pública más amplias.​​  

11. ¿Qué es un plan de atención por escrito? ¿Es obligatorio?​​  

El plan de atención es un documento escrito desarrollado por uno o más proveedores autorizados que describe los servicios que un CHW proporcionará para abordar las necesidades continuas de un miembro de Medi-Cal para los servicios de CHW. Un CHW puede ayudar a desarrollar un plan de atención con los proveedores autorizados.​​  

Según la política actual de Medi-Cal, se requiere un plan de atención por escrito para continuar con los servicios de CHW después de 12 unidades (equivalente a seis horas) de atención según la recomendación. Al igual que un plan de atención escrito para la fisioterapia, debe contener metas y servicios destinados a ayudar al miembro de Medi-Cal a alcanzar esas metas a través de los servicios continuos de CHW. Este requisito no se aplica a los servicios de CHW proporcionados en el Departamento de Emergencias (ED). El plan de atención escrito no puede exceder un período de un año.​​  

12. ¿Pueden los CHW ayudar a los miembros de Medi-Cal a inscribirse y/o mantener la inscripción en un plan de vivienda o de atención médica?​​  

Los servicios de CHW se limitan a los servicios descritos en el Manual del Proveedor de Medi-Cal: Servicios Preventivos para Trabajadores de Salud Comunitarios. Con ese fin, los CHW pueden ayudar a un miembro de Medi-Cal a inscribirse y/o mantener la inscripción en programas de asistencia del gobierno u otros programas de asistencia relacionados con la mejora de su salud si dichos servicios de navegación se brindan de conformidad con un plan de atención por escrito. Los servicios de CHW que no están relacionados con mejorar la salud del miembro de Medi-Cal no son servicios cubiertos.​​  


Fecha de la última modificación: 5/16/2025 3:45 PM​​