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Información de la solicitud de enfermera partera certificada en una clínica​​ 

Elegibilidad​​ 

Este tipo de inscripción es solo para enfermeras parteras certificadas individuales que brindan servicios de atención primaria exclusivamente en clínicas de atención primaria autorizadas e inscritas en Medi-Cal, que no tienen otro lugar de trabajo establecido (es decir, un consultorio médico) donde brindan servicios y que necesitan facturar los servicios de maternidad para pacientes hospitalizados prestados a los beneficiarios en un hospital general de cuidados agudos. Los grupos no son elegibles para este tipo de inscripción.​​ 

De conformidad con el Boletín de Proveedores regulatorio publicado en junio de 2009, a partir del 15de julio de 2009, el DHCS ha establecido procedimientos para la inscripción de enfermeras parteras certificadas que son empleadas únicamente o brindan servicios de conformidad con un contrato con clínicas de atención primaria autorizadas, y que no tienen ningún número de proveedor de Medi-Cal activo emitido individualmente para facturar los servicios clínicos a los beneficiarios de Medi-Cal en otro lugar y, como tal, Usar la clínica de atención primaria autorizada como su lugar de trabajo establecido. Este tipo de inscripción permite que la enfermera partera certificada facture solo por los servicios de hospitalización y no por los servicios prestados en la Clínica de Atención Primaria con Licencia. Para determinar si califica o no para este tipo de inscripción, lea el Boletín del proveedor detallado: "Requisitos y procedimientos para la inscripción de 'Enfermeras parteras certificadas en clínicas'".​​ 

Si califica para inscribirse como Enfermera Partera Certificada en Clínica: Las Enfermeras Parteras Certificadas en Clínica deben presentar sus solicitudes individuales a través de PAVE (Solicitud de Proveedor y Validación para la Inscripción). ​​ 

Licenciamiento​​ 

Antes de solicitar Medi-Cal, primero consulte el sitio web de la Junta de Enfermería Registrada de California  para asegurarse de cumplir con todos los requisitos de licencia.​​ 

Documentos requeridos​​ 

A continuación, reúna los documentos requeridos que se enumeran a continuación, según corresponda, para cargarlos en PAVE a medida que completa su solicitud de PAVE. Asegúrese de que los documentos cargados sean legibles.  ​​ 

  1. Licencia de enfermería actual de California y certificación actual de enfermera partera. Incluya también su certificado de registro de la DEA y/o el número de suministro de enfermera partera, si corresponde.​​ 
  2. Licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por el estado (emitida dentro de los 50 estados de los Estados Unidos o el Distrito de Columbia) del solicitante que firma la solicitud. La firma debe ser la de la enfermera partera certificada solicitante.​​ 
  3. Verificación del Número de Identificación Federal del Empleador (FEIN) de la enfermera partera solicitante, solo si no se utiliza un número de seguro social, mediante la presentación de un documento actual generado por el Servicio de Impuestos Internos (IRS). Los únicos documentos aceptables incluyen una Carta 147-C generada por el IRS, el Formulario 941 generado por el IRS (Declaración trimestral de impuestos federales del empleador), el Formulario 8109-C (Cupón de depósito) generado por el IRS o el Formulario SS-4 generado por el IRS (solo la Notificación de Confirmación oficial de asignación de FEIN). Nota: El nombre legal del solicitante o proveedor en la solicitud debe coincidir exactamente con el nombre en el documento generado por el IRS; y el solicitante/proveedor debe ser propietario o funcionario de la entidad que figura en el documento del IRS. Para obtener más información, visite el IRS o llámelos al (800) 829-4933.​​ 
  4. Carta de presentación de la clínica de atención primaria autorizada de cada clínica inscrita en Medi-Cal en la que brinda servicios. La carta debe incluir la información requerida como se describe en las páginas tres y cinco del boletín del proveedor titulado "Requisitos y procedimientos para la inscripción de 'Enfermeras parteras certificadas en clínicas'".​​ 
  5. Carta de presentación de la Enfermera Partera Certificada (al menos una) que incluya la información requerida como se describe en las páginas cuatro y cinco del boletín del proveedor titulado, "Requisitos y Procedimientos para la Inscripción de 'Enfermera Partera Certificada' en Clínica".​​ 
  6. Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional por un monto no menor de $100,000 por reclamo y un total anual mínimo de $300,000. La verificación aceptable es un certificado de seguro o una hoja de declaración emitida por la compañía de seguros que contiene el nombre de la compañía de seguros, el nombre del asegurado, las fechas de vigencia y los límites de la cobertura. Nota: El nombre del proveedor, tal como aparece en la Licencia Médica de California, también debe aparecer en la verificación del seguro de responsabilidad profesional.​​ 
  7. Si está constituido, se pueden evitar retrasos en el procesamiento adjuntando una copia de los Artículos de Incorporación presentados por el Secretario de Estado, y una lista de los nombres y títulos de los directores y funcionarios, con el porcentaje de propiedad e interés de control para cada uno.​​ 
  8. Copia de su Declaración de Nombre Comercial Ficticio, solo si corresponde.​​ 

PAVE Portal​​ 

Proceda a la​​  Portal PAVE.​​ 

Fecha de la última modificación: 6/4/2024 10:11 AM​​