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Información actual sobre el estado de proveedor preferido​​ 

"Estatus de Proveedor Preferido" denota un proceso de inscripción en el que el solicitante debe cumplir con un conjunto adicional de criterios estatutarios, y si se cumplen los criterios estatutarios, el solicitante obtiene el beneficio de una inscripción expedita.  Los criterios estatutarios actuales para los proveedores preferidos reconocen solo a los médicos como calificados para el estado de proveedor preferido y la ley actual requiere que los médicos que califican para el "estado preferido" sean notificados de su inscripción como tales dentro de los 60 días posteriores a la recepción del paquete de solicitud por parte de PED.  Si un médico solicita el estatus de proveedor preferido en una solicitud, pero no cumple con los requisitos legales adicionales para este estado preferido, la solicitud se procesa de acuerdo con el plazo legal actual para todas las solicitudes de médicos, que es de 90 días a partir de la fecha en que el PED recibe la solicitud.  Aparte de la ventaja de inscribirse 30 días antes que una solicitud "no preferida", no hay ninguna otra ventaja en la designación preferida.  A los proveedores preferidos se les otorga el estatus de proveedor provisional preferido por un período de 18 meses, a partir de la fecha de inscripción.  ​​  

Información de Antecedentes sobre el Estado del Proveedor Preferido​​ 

El "Estado de Proveedor Preferido" se creó por primera vez en la ley a partir del 1de enero de 2004. Se definió originalmente en la Sección 14043.26(c) del Código de Bienestar e Instituciones (W&I) y posteriormente se implementó a través de un boletín regulatorio del Departamento de Servicios de Salud.  En el momento en que se creó por primera vez, el plazo legal para la inscripción como proveedor preferido era de 90 días.  Este fue un cambio significativo, ya que en ese momento, todas las solicitudes tenían un plazo de 180 días para su procesamiento.  ​​ 

Con la implementación del Proyecto de Ley de la Asamblea 1226 a partir del 1de julio de 2008, la subsección del Código de W&I que contiene el lenguaje para el estado de proveedor preferido se modificó para aparecer en la Sección 14043.26(d) del Código de W&I y el plazo legal para la inscripción como proveedor preferido se redujo de 90 días a 60 días.  El Proyecto de Ley 1226 de la Asamblea también acortó a 90 días el plazo estatutario para la acción de inscripción en todas las solicitudes de médicos y grupos de médicos.  Por lo tanto, actualmente la única diferencia de tiempo de acción de inscripción estatutaria entre el "estado preferido" y el estado regular para los médicos es de 30 días.​​ 

Para obtener más información, consulte el boletín regulatorio para proveedores "Medi-Cal Provider Enrollment Preferred Provider Status".   ​​ 


Fecha de la última modificación: 3/23/2021 8:54 AM​​