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Preguntas frecuentes sobre los servicios de doula​​ 

Proveedores de Doulas - Hospitales​​ 

El Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS, por sus siglas en inglés) cubre los servicios de doula tanto en la atención administrada como en los sistemas de prestación de pago por servicio para personas embarazadas y posparto. Los servicios incluyen apoyo no médico para las visitas prenatales y posparto, y durante el trabajo de parto y el parto, el aborto espontáneo y el aborto.​​  

1. ¿Los pacientes en los hospitales tienen derecho a un visitante de su elección y hay alguna excepción? (Añadido el 6de septiembre de 2024)​​ 

  • Sí. Con arreglo a lo dispuesto en el​​  estado​​  y​​  federal​​  orientación, un paciente tiene el derecho de recibir a los visitantes para los que designe. Para obtener más información sobre los requisitos federales, consulte la pregunta # 4 a continuación.​​ 
  • Sin embargo, es posible que un hospital deba establecer restricciones o limitaciones clínicamente necesarias o razonables sobre dichos derechos. Por ejemplo:​​ 
    • El hospital no permite visitas en absoluto, aunque esta no es una práctica estándar y solo se permite en circunstancias limitadas.​​ 
    • El hospital determina razonablemente, sobre la base de una evaluación caso por caso, que la presencia de un​​  particular​​  El visitante pondría en peligro la salud y/o la seguridad de un paciente, miembro del personal u otro visitante o interrumpiría significativamente las operaciones de la instalación. Algunos ejemplos aquí podrían incluir si el visitante está enfermo o enfermo (p. ej., control de infecciones), el visitante está o podría interrumpir significativamente las operaciones del hospital (p. ej., quirófanos pequeños) o el paciente indica que no quiere que el visitante esté presente.​​ 
    • Las políticas de visitas al hospital pueden diferir según el tipo de unidad, por ejemplo, pólizas separadas para unidades de cuidados intensivos o para salas de recién nacidos.​​ 

2. ¿Qué constituye la "visita de pacientes" según las regulaciones federales de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) para hospitales? (Añadido el 6de septiembre de 2024)​​ 

  • Los pacientes tienen derecho a recibir a los visitantes que el paciente designe.  Estos visitantes pueden incluir, entre otros, un cónyuge o una pareja de hecho (incluido un cónyuge o pareja de hecho del mismo sexo), otro miembro de la familia o un amigo.  Otros ejemplos pueden incluir a un miembro del clero, un capellán, un ministro o un líder religioso.  Los centros sujetos a las regulaciones de visitas de pacientes de CMS deben asegurarse de que sus políticas no discriminen por motivos de raza, color, nacionalidad, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad. El paciente también tiene derecho a retirar o denegar el consentimiento a dichos visitantes en cualquier momento.  Estos derechos están protegidos por las regulaciones de CMS en el Título 42 del Código de Regulaciones Federales (CFR) Sección 482.13(h), que se abordan con más detalle en la pregunta # 4 a continuación.​​ 
  • Las leyes federales y estatales permiten a los hospitales restringir las visitas por varias razones. Ejemplos de restricciones de permisos y/o razones se encuentran en las Pautas de Interpretación Hospitalaria de los CMS [Etiquetas A-0215 a A-0217] y en las Pautas Interpretativas Hospitalarias de Acceso Crítico de los CMS [Etiquetas C-0154 a C-0158].​​ 

3. ¿Por qué se considera a las doulas como “visitantes” en los hospitales cuando brindan un servicio a pacientes que implica apoyo no médico para visitas prenatales y posparto, y durante el parto y el nacimiento, abortos espontáneos y abortos no deseados? (Añadido el 6de septiembre de 2024)​​ 

  • DHCS entiende y reconoce que existe sensibilidad en torno a que las doulas sean consideradas "visitantes", particularmente cuando una doula acompaña a una persona en el parto al hospital. Dicho esto, según las directrices estatales y federales aplicables, hay un número finito de categorías que deben abordarse en las políticas y procedimientos hospitalarios (P y P) y la categoría de "visitante" es la categoría más cercana. Con este fin, el DHCS y los socios hospitalarios solo están usando este término en el contexto estrecho para describir la categoría dentro de las P&P hospitalarias escritas a las que las doulas pueden hacer referencia para comprender mejor las prácticas hospitalarias individuales.​​  

4. ¿Los hospitales tienen que tener P&P escritas que incluyan información sobre los derechos de visita de los pacientes, incluso para las personas de apoyo? (Añadido el 6de septiembre de 2024)​​ 

  • Sí. De acuerdo con los requisitos estatales y federales aplicables, todos los hospitales deben tener P&P por escrito con respecto a los derechos de visita de los pacientes. Algunos hospitales pueden referirse específicamente a "doulas", mientras que otros pueden referirse a una "persona de apoyo" en general. Los P&P deben abordar los entornos de pacientes hospitalizados y ambulatorios e incluir cualquier restricción clínicamente necesaria o razonable sobre las visitas y las razones de esas restricciones. Además, todos los hospitales deben informar a los pacientes por escrito de su derecho a recibir visitas de su elección.​​ 
  • Estos requisitos se describen en la Sección 482.13(h) del Título 42 del CFR, que incluye a los hospitales que reciben fondos federales de Medicaid, de la siguiente manera:

    "(h) Un hospital debe tener políticas y procedimientos escritos con respecto a los derechos de visita de los pacientes, incluidos aquellos que establecen cualquier restricción o limitación clínicamente necesaria o razonable que el hospital pueda necesitar imponer a dichos derechos y las razones de la restricción o limitación clínica. Un hospital debe cumplir con los siguientes requisitos:

    (1) Informar a cada paciente (o persona de apoyo, cuando corresponda) de sus derechos de visita, incluida cualquier restricción o limitación clínica de dichos derechos, cuando se le informe de sus otros derechos en virtud de esta sección.

    (2) Informar a cada paciente (o persona de apoyo, cuando corresponda) del derecho, sujeto a su consentimiento, a recibir a los visitantes que designe, incluidos, entre otros, un cónyuge, una pareja de hecho (incluida una pareja de hecho del mismo sexo), otro miembro de la familia o un amigo, y su derecho a retirar o denegar dicho consentimiento en cualquier momento.

    (3) No restringir, limitar o negar los privilegios de visita por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad.
    ​​ 

(4) E​​ asegurarse de que todos los visitantes disfruten de privilegios de visita completos e iguales de acuerdo con las preferencias del paciente".​​ 

5. Dado que los pacientes tienen derechos de visita a las personas de su elección, ¿puede un hospital impedir que los miembros de Medi-Cal tengan acceso a sus doulas en el hospital? (Añadido el 6de septiembre de 2024)​​ 

  • No. Si la paciente designa a su doula como su persona de apoyo, entonces un hospital generalmente debe permitir que una doula acompañe a los miembros de Medi-Cal al hospital, incluido el triaje y la evaluación, el trabajo de parto y el parto, y después del parto/recuperación, si las P&P escritas del hospital permiten que una persona de apoyo (visitante, doula, etc.) acompañe a las personas que dan a luz. Los P&P deben abordar los entornos de pacientes hospitalizados y ambulatorios e incluir cualquier restricción razonable y clínicamente necesaria sobre los derechos de visita y las razones de esas restricciones. Si hay un hospital específico que está negando a los miembros de Medi-Cal el acceso a sus doulas, consulte la pregunta # 6 a continuación para obtener instrucciones sobre cómo informar esa información al DHCS.​​ 
  • Sin embargo, como se señaló en el punto # 1 anterior, el acceso de una doula o el acceso de cualquier visitante puede ser limitado o restringido como se describe en los P y P del hospital, que pueden incluir evaluaciones caso por caso por parte del hospital de factores que incluyen, entre otros, estar enfermo, exhibir un comportamiento disruptivo o amenazante, negarse a cumplir con instrucciones razonables con respecto a reglas importantes de salud o seguridad, o interferir con la atención médica de la persona que da a luz o de otra paciente(s).​​ 

6. ¿Qué se puede hacer si una doula experimenta dificultades o se le niega el acceso a brindar apoyo a su cliente/paciente? (Añadido el 6de septiembre de 2024)​​ 

  • El DHCS puede trabajar, y de hecho lo hace, en estrecha colaboración con la Asociación de Hospitales de California (CHA, por sus siglas en inglés), otras asociaciones de hospitales y hospitales individuales, para abordar este tipo de preocupaciones y trabajar para resolver las circunstancias del individuo. Además, el DHCS puede proporcionar asistencia técnica directamente a los hospitales para aclarar que los servicios de doula son un beneficio cubierto de Medi-Cal y que los miembros de Medi-Cal tienen derecho a recibir visitas/personas de apoyo de su elección, lo que incluye a las doulas.​​ 
  • Si tiene problemas con un hospital específico, comuníquese con DHCS por correo electrónico a DoulaBenefit@dhcs.ca.gov y proporcione la siguiente información:​​ 
    • Nombre del hospital;​​ 
    • Nombre de los representantes del hospital con los que habló sobre el tema;​​ 
    • Breve descripción del problema;​​ 
    • Fecha(s) asociada(s) con el problema; y​​ 
    • Información de contacto para el seguimiento (preferiblemente correo electrónico y teléfono).​​ 
  • El DHCS ha establecido un grupo de trabajo recurrente entre hospitales y doulas para entablar un diálogo abierto con el fin de abordar esta preocupación e identificar oportunidades para reducir las barreras de acceso.​​ 

7. ¿Dónde puedo obtener más información sobre las P&P de un hospital? (Añadido el 6de septiembre de 2024)​​ 

  • Cada hospital tiene sus propios P&P, y no hay dos iguales. Por lo tanto, es mejor preguntar sobre las P&P de un hospital en particular visitando el sitio web del hospital o comunicándose directamente con el hospital.​​  

8. ¿Dónde puedo obtener más información o dar mi opinión sobre los problemas de acceso al hospital? (Añadido el 6de septiembre de 2024)​​ 

 


Fecha de la última modificación: 12/4/2024 4:22 PM​​