Clínicas públicas independientes no hospitalarias Reembolso complementario Program
PFNC Program Visión general
California El Código de Bienestar e Instituciones (W&I) §14105.965, promulgado en agosto de 2006, autorizó el reembolso suplementario PFNC Program. Este gasto público certificado (CPE) voluntario basado en Program proporciona financiación adicional a las entidades gubernamentales elegibles que prestan servicios clínicos a los beneficiarios de Medi-Cal. El Código de Reglamentos Federales §433.51 requiere que un representante autorizado de la agencia pública contribuyente certifique que los gastos de la entidad gubernamental cumplen los requisitos de elegibilidad para la participación financiera federal (FFP). Los Centros para Medicare y Servicios de Medicaid (CMS) aprobaron la Enmienda del Plan Estatal (SPA) 06-016 el 8 de agosto de 2012, autorizando la participación federal de los pagos de reembolso suplementarios basados en los costos no compensados para los servicios de Medi-Cal Fee-for-Service Clínicas públicas independientes no hospitalarias. SPA 16-021 fue aprobado por CMS el 6 de diciembre de 2016, que hace revisiones técnicas para actualizar los criterios de participación de la clínica en las páginas pertinentes del Plan Estatal; específicamente, las necesarias para reflejar las autoridades hospitalarias que rigen los hospitales públicos designados seleccionados.
PFNC Program Elegibilidad
Para poder acceder a Program, un proveedor de PFNC debe cumplir los siguientes requisitos, tal y como se especifica en el artículo 14105.965del Código W&I:
- Prestación de servicios a beneficiarios de Medi-Cal (definidos con más detalle en el SPA 06-016),
- Estar inscrito como proveedor de Medi-Cal durante el periodo que se reclama, y
Ser propiedad o estar gestionado por una entidad gubernamental elegible, para incluir el estado, una ciudad, condado, ciudad y condado, la Universidad de California, distrito de atención médica organizado de conformidad con el Capítulo 1 de la División 23 (que comienza con la Sección 32000) del Código de Salud y Seguridad, o autoridad hospitalaria descrita en la sección 101850 o 101852, et seq. del Código de Salud y Seguridad, ya que estas leyes estaban en vigor el 1 de julio de 2016 (de acuerdo con
SPA 16-021).
A partir del 1º de julio de 2008, las normas de pago para las clínicas de propiedad y gestión estatal se rigen por las disposiciones establecidas en el
SPA 08-014;
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2008, dichas clínicas no podrán recibir reembolsos suplementarios en virtud del PFNC Program.
Los costes reclamados bajo el PFNC Program no han sido ni serán reclamados bajo ningún otro Program para obtener FFP. Los proveedores no pueden reclamar costes bajo el PFNC Program para ningún periodo de tiempo en el que estén reclamando, hayan reclamado, recibido reembolsos y/o participado en Programas aprobados por el Estado de California y/o CMS para los que estos costes hayan sido o vayan a ser utilizados para obtener FFP.
Los proveedores elegibles que decidan participar en el PFNC Program también deben cumplir lo siguiente:
- Celebrar un Acuerdo de Participación de Proveedores (APA) con Department of Health Care Services (DHCS)), y
- Acordar reembolsar al DHCS por sus costos administrativos asociados con la administración del programa PFNC.
Reembolso de PFNC
Los proveedores de servicios PFNC que reúnan los requisitos para participar en esta Program recibirán pagos de reembolso suplementarios cumplimentando anualmente un formulario de informe de costes aprobado por los CMS. El pago de reembolso suplementario se basa en la reclamación de PFNC sobre los gastos en los que ha incurrido el proveedor público y que cumplen los requisitos para un PFNC. El importe del reembolso suplementario se determina mediante la metodología aprobada por los CMS en SPA 06-016.
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Cómo ponerse en contacto con nosotros
Como entidad pública, si desea participar en el PFNC Program, o si tiene más preguntas, envíe sus consultas a PublicClinics@dhcs.ca.gov.