A continuación se presentan las respuestas a la mayoría de las preguntas que el Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS, por sus siglas en inglés) recibió durante la audiencia de las partes interesadas el 14 de marzo. Si no ve una respuesta a su pregunta, envíe un correo electrónico a la(s) dirección(es) de correo electrónico correspondiente(s) que se enumeran a continuación:
Personas informantes, plantilla de lista e identificador nacional de proveedor (NPI)
1. ¿El DHCS requerirá que los tres niveles de proveedores de tratamiento de salud conductual de QAS (es decir, proveedores, profesionales y paraprofesionales) se inscriban en la Solicitud de Proveedor y Validación para la Inscripción (PAVE) o el requisito es únicamente para la organización proveedora y las personas están vinculadas a la organización a través de una lista, a menos que sea un propietario único?
Las organizaciones de proveedores de QAS y las personas (denominadas solicitantes de QAS) deben informar a todos los proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS al DHCS en su solicitud de inscripción y también deben dar fe de que todos los proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS a los que facturarán cumplen con los requisitos y siguen los requisitos de supervisión enumerados de acuerdo con el Plan Estatal de Servicios de Tratamiento de Salud Conductual. El solicitante de QAS debe informar el NPI, el nombre y apellido, y cualquier número de licencia profesional o número de certificación o número de registro aplicable de las personas que brindan servicios de tratamiento de salud conductual. Estas personas no están obligadas a inscribirse por separado.
2. Si nos establecemos como organización, no tenemos que registrar a cada individuo, pero damos fe de que nuestros proveedores de QAS, profesionales y paraprofesionales cumplen con las calificaciones, y nuestra documentación puede estar sujeta a auditoría. ¿Es eso correcto?
Sí, las organizaciones de proveedores de QAS y las personas (denominadas solicitantes de QAS) deben informar a todos los proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS al DHCS y también deben dar fe de que todos los proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS a los que facturarán cumplen con los requisitos y siguen los requisitos de supervisión enumerados de acuerdo con el Plan Estatal* para Servicios de Tratamiento de Salud Conductual. Además, el solicitante de QAS debe dar fe de que entiende que el DHCS puede auditar para verificar las calificaciones del proveedor de QAS, el profesional de QAS y el paraprofesional de QAS y los servicios prestados, y que la organización de QAS o el proveedor individual debe proporcionar documentación a solicitud del DHCS. Esta certificación no reemplaza ninguna de las facultades del DHCS para auditar o solicitar registros del proveedor de conformidad con las leyes estatales y federales y el acuerdo con el proveedor.
3. ¿Existe algún proceso de lista y certificación para los grandes proveedores que tienen cientos de Analistas de Comportamiento Certificados por la Junta (BCBA) y Técnicos de Comportamiento Registrados (RBT) o tenemos que ingresar manualmente cada uno en PAVE?
La certificación y el informe de las personas que brindan servicios de tratamiento de salud conductual se realizarán como parte de la solicitud de inscripción a través del portal PAVE. El solicitante de QAS debe informar el NPI, el nombre y apellido, y cualquier número de licencia profesional o número de certificación o número de registro aplicable de las personas que brindan servicios de tratamiento de salud conductual dentro de la solicitud de PAVE. Estas personas no están obligadas a inscribirse por separado, sin embargo, se debe informar en la solicitud a los proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS a los que facturarán.
4. ¿Cómo se manejarán las actualizaciones (por ejemplo, nuevas contrataciones, términos, cambios)? ¿Tendremos que introducirlo todo en PAVE?
Sí, el solicitante de QAS debe informar el NPI, el nombre y apellido, y cualquier número de licencia profesional o número de certificación o número de registro aplicable de las personas que brindan servicios de tratamiento de salud conductual. Estas personas no están obligadas a inscribirse por separado. Cualquier cambio en la información reportada previamente debe ser reportado al DHCS dentro de los 35 días posteriores al cambio mediante la presentación de una solicitud complementaria de PAVE, de acuerdo con el Código de Regulaciones de California, Título 22, Sección 51000.40. La adición o eliminación de proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS son ejemplos de cambios que deberían informarse en un plazo de 35 días.
5. ¿Cuál es la frecuencia de actualización de nuestros empleados? ¿Es en vivo a medida que se incorporan / a término o es una vez al mes o una vez por trimestre?
Cualquier persona que brinde servicios de tratamiento de salud conductual debe ser reportada al Departamento dentro de los 35 días.
6. Al inscribirse como una organización de QAS, ¿todos los proveedores de QAS, profesionales y paraprofesionales deben registrarse para un NPI Tipo 1? ¿Se utilizaría el NPI de la organización QAS para inscribirse?
Todos los proveedores deben tener un NPI Tipo 1 (individual). El solicitante de QAS debe informar el NPI, el nombre y apellido, y cualquier número de licencia profesional o número de certificación o número de registro aplicable de las personas que brindan servicios de tratamiento de salud conductual. Estas personas no están obligadas a inscribirse por separado.
7. ¿Hay alguna forma de ampliar la fecha límite, ya que contamos con más de 500 profesionales para entrar en este sistema?
No, no hay una fecha límite para inscribirse. A partir del 5de mayo de 2025, las organizaciones de proveedores de QAS y las personas que ofrecen servicios de tratamiento de salud conductual
pueden solicitar la inscripción en el programa de Medi-Cal de pago por servicio (FFS), sin embargo, los proveedores no están obligados a hacerlo. Tenga en cuenta que si tiene o tiene la intención de contratar un plan de atención administrada (MCP) de Medi-Cal, es posible que el plan requiera que se inscriba en FFS Medi-Cal a través de PAVE. Dirija las preguntas sobre los requisitos de acreditación de los planes directamente a los planes para los que tiene contrato o tiene la intención de contratar. El
directorio del Plan de Atención Administrada de Medi-Cal contiene información de contacto de cada plan.
8. ¿Cómo sabrá la Organización de Atención Administrada (MCO, por sus siglas en inglés) quién ha sido asignado a Medi-Cal para no interrumpir los servicios y el pago de los servicios?
Los proveedores recibirán una carta de aprobación dentro de PAVE cuando se apruebe su solicitud. Los proveedores aprobados de FFS también se incluirán en el
Portal de Datos Abiertos de Medi-Cal.
Inscripción de proveedores
1. Si actualmente estamos inscritos como proveedores de salud conductual en el portal de PAVE, ¿estos boletines cambian mi inscripción actual en Medi-Cal?
No, los proveedores de QAS que actualmente tienen una vía de inscripción, incluidos médicos y cirujanos, psicólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, terapeutas matrimoniales y familiares con licencia, trabajadores sociales clínicos con licencia, consejeros clínicos profesionales con licencia, patólogos del habla y el lenguaje y audiólogos, no necesitan inscribirse como proveedores de QAS para proporcionar y facturar el tratamiento de salud conductual.
2. ¿Cuál es la diferencia entre un CBO y un solicitante de QAS? ¿Un grupo de Análisis de Comportamiento Aplicado (ABA) se consideraría una organización proveedora de QAS? ¿Es correcto que las organizaciones con fines de lucro que no son elegibles para inscribirse como CBO para servicios de tratamiento de salud conductual puedan inscribirse como organización proveedora de QAS?
El proveedor de CBO debe ser una organización pública o privada sin fines de lucro con un estatus 501(c)(3) o una entidad patrocinada fiscalmente de una organización sin fines de lucro 501(c)(3). Las organizaciones comunitarias que brindan servicios de tratamiento de salud comunitaria (CHW, por sus siglas en inglés), prevención del asma (AP, por sus siglas en inglés), participación en la justicia (JI, por sus siglas en inglés) o servicios de tratamiento de salud conductual pueden inscribirse en el programa de Medi-Cal.
Los grupos de ABA y las organizaciones con fines de lucro que no son elegibles para inscribirse como CBO pueden ser elegibles para inscribirse como organización proveedora de QAS siempre que el grupo/organización con fines de lucro cumpla con los requisitos del programa, la inscripción y la certificación establecidos en el boletín regulatorio de proveedores titulado "
Requisitos y procedimientos de inscripción de Medi-Cal para organizaciones proveedoras de servicios de autismo calificadas y personas que ofrecen servicios de tratamiento de salud conductual". Tenga en cuenta que las organizaciones proveedoras de QAS
no se inscribirán como grupos, sino como empresas de atención médica en PAVE. Al iniciar la solicitud en PAVE, asegúrese de seleccionar la opción "Soy una empresa de atención médica" (no seleccione las opciones de Grupo o Grupo Mixto). La organización de proveedores de QAS reportará información sobre los proveedores de QAS, los profesionales de QAS y los paraprofesionales de QAS por los que facturarán por los servicios de tratamiento de salud conductual dentro de la aplicación Healthcare Business.
3. ¿Qué tipos de proveedores de QAS necesitan usar una solicitud y cuáles se pueden agregar a la inscripción de Medi-Cal del solicitante?
QAS, proveedor, organización o individuo, puede presentar una solicitud de Medi-Cal para inscribirse en el servicio de tratamiento de salud conductual. Las organizaciones de proveedores de QAS y las personas (denominadas solicitantes de QAS) deben informar a todos los proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS al DHCS en su solicitud de inscripción y también deben dar fe de que todos los proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS a los que facturarán cumplen con los requisitos y siguen los requisitos de supervisión enumerados de acuerdo con el Plan Estatal de Servicios de Tratamiento de Salud Conductual.
4. Dado que ahora se requiere la inscripción para los proveedores/profesionales de QAS, ¿se aceptará la inscripción en lugar de la acreditación con MCO?
Dirija cualquier pregunta relacionada con la contratación con una MCO al (los) plan (s) apropiado(s).
5. ¿Puede confirmar que los médicos y cirujanos, psicólogos, fisioterapeutas, terapeutas matrimoniales y familiares con licencia, trabajadores sociales clínicos con licencia, consejeros clínicos profesionales con licencia, patólogos del habla y el lenguaje y audiólogos no necesitan inscribirse?
Sí, los proveedores de QAS que actualmente tienen una vía de inscripción, incluidos médicos y cirujanos, psicólogos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, terapeutas matrimoniales y familiares con licencia, trabajadores sociales clínicos con licencia, consejeros clínicos profesionales con licencia, patólogos del habla y el lenguaje y audiólogos, no necesitan inscribirse por separado como proveedores de QAS para proporcionar y facturar el tratamiento de salud conductual.
6. ¿El proceso de inscripción en FFS es el mismo que el proceso para contratar con una MCO?
No, la inscripción a través de PAVE cumple con el requisito de inscripción de pago por servicio, pero el proveedor deberá contratar directamente con la MCO. Una MCO puede permitir que un proveedor participe en su red hasta por 120 días calendario, dependiendo del resultado del proceso de selección, de acuerdo con la
Carta de Todos los Planes 22-013 y el Título 42 de la Sección 438.602(b)(2) del Código de Regulaciones Federales (CFR). Si bien la Sección 14043.26 del Código de Bienestar e Instituciones (W&I, por sus siglas en inglés) permite al DHCS hasta 180 días calendario para actuar sobre una solicitud de inscripción si el proveedor presenta una solicitud directamente al DHCS, el proveedor aún puede participar en la red solo durante 120 días, incluso si el DHCS aún no ha actuado sobre la solicitud para ese momento. Dirija cualquier pregunta relacionada con la contratación con una MCO al plan correspondiente.
7. ¿Los proveedores de BCBA están obligados a inscribirse si no brindan servicios a los miembros de Medi-Cal FFS?
Véase la respuesta anterior a la pregunta 8.
8. ¿La inscripción en el programa Medi-Cal a través de PAVE solo se aplica a las organizaciones proveedoras de QAS y a las personas que ofrecen servicios de tratamiento de salud conductual para pacientes en el programa FFS?
No, una vez que se establece esta vía de inscripción, los proveedores deben inscribirse incluso si solo tienen la intención de continuar contratando con MCO y no atender a los miembros de FFS Medi-Cal. Consulte la
Carta 22-013 de todos los planes para obtener más información sobre los requisitos de inscripción y evaluación de atención administrada de Medi-Cal.
9. Somos una empresa con fines de lucro, ¿nuestra organización califica si actualmente no tenemos un 501 (c) (3)? ¿O nuestra organización tiene que ser una organización sin fines de lucro?
Si se inscribe como una CBO que ofrece servicios de tratamiento de salud conductual proporcionados por proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS, entonces la CBO debe ser una organización pública o privada sin fines de lucro con un estado 501(c)(3) o una entidad patrocinada fiscalmente de una organización sin fines de lucro 501(c)(3).
Sin embargo, si se inscribe como una organización proveedora de QAS o un individuo, entonces la organización proveedora de QAS o el individuo no tiene que ser una organización sin fines de lucro con un estado 501(c)(3).
10. Como Grupo ABA, ¿necesitaremos inscribir a Medi-Cal a dos proveedores de QAS que presten servicios (por ejemplo, BCBA) en el Grupo ABA para poder inscribirnos como Grupo ABA o puede el Grupo ABA inscribirse en Medi-Cal completando la declaración mencionada en la audiencia de las partes interesadas?
Las organizaciones de proveedores de QAS no se inscribirán como grupos, sino como empresas de atención médica en PAVE. Al iniciar la solicitud en PAVE, asegúrese de seleccionar la opción "Soy una empresa de atención médica" (no seleccione las opciones de Grupo o Grupo Mixto). La organización de proveedores de QAS reportará información sobre los proveedores de QAS, los profesionales de QAS y los paraprofesionales de QAS por los que facturarán por los servicios de tratamiento de salud conductual dentro de la aplicación Healthcare Business. Los BCBA no presentarán solicitudes por separado y no se inscribirán individualmente.
11. ¿Cuáles fueron las fechas en las que la aplicación QAS está disponible en PAVE? ¿Cuál es la fecha de parto?
No hay una fecha límite para inscribirse. A partir del 5de mayo de 2025, las organizaciones de proveedores de QAS y las personas que ofrecen servicios de tratamiento de salud conductual pueden solicitar la inscripción en el programa de Medi-Cal de pago por servicio (FFS), sin embargo, los proveedores no están obligados a hacerlo. A partir del 5de mayo de 2025, los solicitantes de CBO pueden presentar su solicitud para inscribirse en los servicios de tratamiento de salud conductual proporcionados por proveedores de QAS, profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS. Los proveedores de CBO inscritos pueden presentar un Formulario Suplementario para agregar profesionales de QAS y paraprofesionales de QAS.
Las solicitudes recibidas entre el 5 de mayo y el 30de junio de 2025, recibirán una fecha efectiva de inscripción del 1de julio de 2025. Los formularios complementarios presentados por los proveedores de la CBO para agregar servicios de tratamiento de salud conductual recibidos entre el 5 de mayo y el 30de junio de 2025, recibirán una fecha de vigencia para los servicios de tratamiento de salud conductual del 1de julio de 2025.
Todas las demás solicitudes o formularios complementarios recibidos después del 30de junio de 2025tendrán una fecha de inscripción efectiva basada en la fecha en que se reciba su solicitud si se cumplen todos los requisitos del programa en el momento de la presentación.
12. ¿Cuánto tiempo tardaría en procesarse la solicitud?
La ley estatal generalmente requiere que el DHCS tome una acción sobre una solicitud de inscripción de proveedores dentro de los 180 días. Si una solicitud se devuelve a un proveedor para que haga correcciones, el proveedor tiene 60 días para volver a presentar la solicitud. DHCS tendrá 60 días adicionales para revisar la solicitud una vez que se haya vuelto a presentar. Si la solicitud se remite para una revisión exhaustiva, el plazo de revisión se extenderá. Presentar una solicitud completa y correcta reducirá el tiempo total de procesamiento de solicitudes de DHCS.
13. ¿Dónde encontraríamos la lista exacta de inscripción de proveedores de Medi-Cal?
14. ¿Dónde encontraríamos los planes estatales para los servicios de tratamiento de salud conductual?
A continuación se presentan los dos planes estatales para los servicios de tratamiento de salud conductual:
- SPA 14-026: Agrega tratamiento de salud conductual
- SPA 18-011: Corrección técnica que propone proporcionar tratamiento de salud conductual para todas las personas menores de 21 años cuando un médico o psicólogo determine que es médicamente necesario.
Cualificaciones de QAS
1. ¿El Título 17 ya no es aplicable para cumplir con los requisitos de personal? En otras palabras, ¿se cambian los estándares para exigir que los paraprofesionales de QAS sean RBT y tengan 6 meses de experiencia?
El Plan Estatal de Medicaid de California y todas las Enmiendas al Plan Estatal se pueden ver en la página web del
Plan Estatal de Medicaid del DHCS . Para conocer las enmiendas del plan estatal con respecto a los beneficios de tratamiento de salud conductual, consulte SPA 14-026 y SPA 18-011 para obtener más información.
2. ¿Es necesario que los paraprofesionales de QAS estén certificados (por ejemplo, Técnico de Autismo Certificado por la Junta, certificado por RBT) para brindar servicios bajo este modelo? ¿Cuáles son los requisitos para el puesto de paraprofesional? ¿Se requiere que los paraprofesionales estén certificados para ser elegibles para prestar servicios?
Consulte la SPA 14-026 y la SPA 18-011 para conocer los requisitos para ser un paraprofesional de QAS.
3. Si los proveedores de QAS (por ejemplo, BCBA) deben estar acreditados, ¿podemos usar una atestación para que la organización de QAS credencie a los proveedores de QAS? ¿Cuáles son los requisitos de acreditación? Se necesita una claridad específica en torno al proceso de acreditación por rol y delegará la acreditación a la organización de QAS como una opción para eliminar los problemas de acceso a los servicios que tienden a ocurrir con plazos de acreditación más largos.
El Plan Estatal de Medicaid de California y todas las Enmiendas al Plan Estatal se pueden ver en la página web del
Plan Estatal de Medicaid del DHCS . Para conocer las enmiendas del plan estatal con respecto a los beneficios de tratamiento de salud conductual, revise SPA 14-026 y SPA 18-011 para obtener más información sobre las definiciones y requisitos específicos para los proveedores, profesionales y paraprofesionales de QAS.
Ubicación Administrativa
1. El boletín indica el requisito de al menos una ubicación administrativa dentro del estado. En el caso de las organizaciones con varias ubicaciones, ¿PAVE requiere que se envíen y aprueben todas las posibles ubicaciones de negocio?
Deben informar al menos una ubicación administrativa. Pueden presentar solicitudes separadas para cada ubicación. A los efectos de este boletín del proveedor, una "ubicación administrativa" se define como la ubicación física asociada con las operaciones del proveedor, que puede incluir el lugar donde se despachan o se basan los servicios. DHCS reconoce que los servicios reales pueden ocurrir en ubicaciones administrativas, pero también pueden ocurrir únicamente en "entornos comunitarios", que no tienen que estar inscritos por separado.
2. ¿Las personas y organizaciones que se inscriben como solicitantes de QAS tienen que informar una "ubicación administrativa" que no sea un apartado postal o una dirección de residencia?
Cualquier solicitante de QAS, ya sea un individuo u organización, debe tener al menos una ubicación administrativa. La ubicación administrativa informada en la solicitud no debe ser una residencia privada, una oficina virtual o un buzón de correo y no se puede informar mediante una orden de compra. caja.
Implementación y continuidad de la atención
1. ¿Deben las organizaciones esperar alguna interrupción o demora en la atención previamente autorizada mientras se realiza el proceso de inscripción en PAVE? Si es así, ¿cómo se asegurará de que no haya interrupciones en la atención de las personas vulnerables que dependen de estos servicios?
Sí, los MCP suelen permitir varios meses a partir de la fecha en que se abre la opción de inscripción antes de que necesiten ser aprobados como proveedores de Medi-Cal.
2. Si no nos inscribimos como organización de QAS a través de PAVE, ¿habrá interrupción en los servicios a nuestros clientes/familias que reciben servicios de ABA en virtud de nuestros diversos contratos de CA MCO?
Una vez que se abra la vía de inscripción de FFS para las personas y organizaciones de BCBA, así como para los psicólogos educativos, los proveedores de QAS deberán inscribirse a través de PAVE para continuar brindando servicios de tratamiento de salud conductual a los niños que son miembros de un plan de atención administrada (MCP) o en FFS. Por favor, vea la respuesta a la Pregunta #1 en la Sección de Implementación y Continuidad de la Atención con respecto a un período de gracia una vez que se abra la solicitud.
3. ¿Existe una orientación política sobre la implementación de este beneficio?
La política de tratamiento de salud conductual de Medi-Cal no va a cambiar. Sin embargo, a partir del 1de julio de 2025, los proveedores de QAS inscritos podrán brindar servicios a los niños inscritos en FFS y facturar a DHCS. La División de Beneficios del DHCS publicará un Manual del Proveedor en julio para los servicios de tratamiento de salud conductual, incluidos los códigos de facturación que los proveedores deben usar para facturar al DHCS.
4. ¿Cómo recibiríamos referencias de clientes potenciales?
Un médico o un psicólogo primero tendrían que determinar si los servicios de tratamiento de salud conductual son médicamente necesarios para un niño. MCP continuará derivando a los niños que necesitan servicios a proveedores de tratamiento de salud conductual dentro de su red. DHCS trabajará con las partes interesadas sobre cómo conectar a los niños con proveedores inscritos que aceptan niños FFS.
5. ¿Se limita a la atención relacionada con el autismo? ¿Qué pasa con la terapia de conversación y las pruebas del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)?
No. El tratamiento de salud conductual no se limita a los niños con autismo y está disponible para todos los niños de Medi-Cal menores de 21 años para quienes un médico o psicólogo determine que es médicamente necesario. Las pruebas de TDAH no son parte del beneficio del tratamiento de salud conductual.
6. ¿Hay ciertos condados o regiones donde se espera que la disponibilidad de los servicios ABA cubiertos por Medi-Cal se vea afectada de manera desproporcionada?
No. Los servicios de tratamiento de salud conductual están disponibles en todos los condados de California.