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Requisitos y procedimientos de inscripción actualizados de Medi-Cal para organizaciones de proveedores de servicios de autismo calificados e individuos que ofrecen servicios de tratamiento de salud conductual​​ 

Preguntas frecuentes de la audiencia de las partes interesadas sobre​​  

30de septiembre de 2025​​ 

A continuación se presentan las respuestas a la mayoría de las preguntas que el Department of Health Care Services (DHCS)) recibió durante la audiencia de las partes interesadas el 30de septiembre de 2025. Si no ve una respuesta a su pregunta, envíe un email a las direcciones de email correspondientes que se enumeran a continuación:​​ 

  • Si tiene preguntas específicas sobre la atención gestionada, comunicar con MCQMD@DHCS.CA.GOV.​​ 

Inscripción de proveedores​​ 

1. ¿Hay algún cambio para las organizaciones proveedoras de Servicios Calificados de Autismo (QAS) que solo tienen una ubicación administrativa y no atienden pacientes en un centro/clínica, y solo en la comunidad?​​  

No hay cambios en los requisitos para las organizaciones de proveedores de QAS que están compuestas por más de un proveedor de QAS individual y tienen la intención de facturar en nombre de los profesionales y paraprofesionales de QAS. A partir del 17de noviembre de 2025, DHCS solo está actualizando los requisitos y procedimientos de inscripción de proveedores de Medi-Cal específicamente para los solicitantes de QAS compuestos por un analista de comportamiento certificado por la junta (BCBA) individual que solo facturará el Medi-Cal Program por sí mismo.​​ 

2. Si soy un nuevo proveedor único de BCBA de QAS, ¿debo esperar hasta el 17de noviembre de 2025 para registrarme o puedo obtener la acreditación antes del 17de noviembre de 2025?​​  

Los proveedores que no están inscritos actualmente y actualmente no tienen una vía para inscribir, como los BCBA individuales que no brindan servicios en persona en su dirección de servicio, serán elegibles para inscribir una vez que el boletín entre en vigencia el 17de noviembre de 2025. Si un BCBA individual brinda servicios en una clínica u otro lugar que cumpla con todos los requisitos establecido del lugar de trabajo, sería elegible para inscribir antes del 17de noviembre de 2025.​​  

3. ¿Deberíamos eliminar a todos los profesionales de QAS que ya enviamos en PAVE?​​  

No, DHCS no recomienda eliminar a todos los profesionales y paraprofesionales de QAS informados anteriormente de su solicitud de inscripción enviada anteriormente. Tenga en cuenta también que a partir del 17de noviembre de 2025, ya no se le pedirá que reporte o actualice esta información cada 35 días de acuerdo con el Código de Regulaciones de California (CCR), Título 22, Sección 51000.40.​​ 

4. ¿Se espera que Medi-Cal Health Plan valide Medi-Cal inscripción para los proveedores de QAS que brindan servicios de tratamiento de salud conductual? En caso afirmativo, ¿cómo esperará DHCS que los planes validen si los proveedores de QAS ya no se agregan a la solicitud del formulario electrónico?​​  

Los proveedores recibirán una carta de aprobación dentro de PAVE cuando se apruebe su solicitud. Los proveedores inscritos de pago por servicio (FFS) también se incluirán en el Portal de datos abiertos de Medi-Cal. Cuando una organización de proveedores de QAS se inscribe para facturar en nombre de los proveedores de QAS, los profesionales de QAS y los paraprofesionales de QAS, estas personas no están inscritas en Medi-Cal para facturar directamente y, por lo tanto, no serían validadas como un proveedor de Medi-Cal inscrito. Solo se inscribiría la organización proveedora de QAS que se inscribiera. Antes de este boletín, los planes de atención gestionada solo podían validar que la organización de QAS se inscribiera correctamente en Medi-Cal, es decir, sin cambios.
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5. A partir del 17de noviembre de 2025, para las inscripciones de QAS organizacionales, ya no se nos pedirá que enumeremos a ninguno de nuestros proveedores, profesionales o paraprofesionales de QAS.​​ 

A partir del 17de noviembre de 2025, los solicitantes de proveedores de QAS ya no estarán obligados a informar a cada proveedor, profesional o paraprofesional de QAS individual por el que tengan la intención de facturar en su solicitud de inscripción en Medi-Cal. En cambio, las organizaciones proveedoras de QAS podrán dar fe de las calificaciones de estas personas. Deben mantener una lista interna actualizada que incluya:​​ 

  • Identificador Nacional de Proveedor (NPI)​​ 
  • Nombre completo​​ 
  • Cualquier número de licencia, certificación o registro aplicable​​ 
Esta lista debe poner a disposición del DHCS a pedido o durante las auditorías y no será necesario enviarla a través del sistema PAVE como parte del proceso de inscripción.​​ 

6. ¿Los profesionales y paraprofesionales de QAS que brindan servicios necesitan algo enviado cuando se unen a un grupo que ya está inscrito?​​ 

No, sin embargo, las organizaciones proveedoras de QAS están obligadas a mantener cierta información para cada proveedor por el que pretenden facturar al Medi-Cal Program. Consulte la respuesta a la pregunta # 5 para obtener más información.​​ 

7. La diapositiva de la presentación indicaba que debe proporcionar información de BCBA a pedido. ¿Cuándo se hacen esas solicitudes? ¿Algo específico desencadena eso?​​  

La organización de proveedores de QAS debe mantener, como mínimo, y poner a disposición la siguiente información para la revisión del DHCS a pedido de cada proveedor de QAS, profesional de QAS y paraprofesional de QAS: NPI, nombre y apellido, y cualquier número de licencia profesional, número de certificación o número de registro aplicable de los proveedores de QAS que brindan servicios de tratamiento de salud conductual. DHCS se reserva el derecho de auditar o aplicar registros del proveedor de conformidad con las leyes estatales y federales y el acuerdo del proveedor.​​ 

8. ¿Puede confirmar que los MCP de Medi-Cal no están obligados a verificar la inscripción de Medi-Cal para BCBA?​​  

Los planes Medi-Cal Managed Care (MCP) deben confirmar la inscripción de los proveedores que son elegibles para inscribir en Medi-Calde pago por servicio. A partir del 17de noviembre de 2025, DHCS comenzará a aceptar solicitudes de inscripción de BCBA individuales que trabajen desde su residencia u otra ubicación administrativa y no brinden servicios físicos desde esta dirección.​​ 

9. ¿Existe una nueva fecha límite para la inscripción en Medi-Cal o se requerirá que cada organización esté inscrita antes del 1de noviembre de 2025?​​  

No, no hay fecha límite para inscribir en Medi-Cal de pago por servicio. Si tiene contrato o tiene la intención de contratar con un plan Medi-Cal Managed Care (MCP), dirija las preguntas sobre los requisitos de acreditación de los planes directamente a los planes para los que está contratado o tiene la intención de contratar. El directorio deMedi-Cal Managed Care Plan contiene información de contacto para cada plan. 
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10. ¿La intención es apoyar a los profesionales en solitario que comienzan, mientras mantienen a los grupos en un nivel más alto de infraestructura? ¿La política eventualmente se expandirá a grupos, o esta distinción debe permanecer permanente?​​  

La exención se aplica solo a los BCBA individuales que se inscriben únicamente para facturar los servicios que brindan personalmente sin tener un lugar de negocios establecido (EPOB). DHCS está comprometido con la participación y el debate continuos de las partes interesadas, pero debe mantener los estándares federales y estatales de integridad Program , incluidos los protocolos de prevención de fraude vinculados a la inscripción organizacional.​​  

11. ¿Pueden las organizaciones sin fines de lucro aplicar una exención?​​ 

QAS providers may enroll as a non-profit organization as there are no restrictions on the type of entity that may enroll as this type of health care business. However, if you intend to enroll as a Community-Based Organization (CBO) and bill for behavioral health treatment services, you need to be organized as a 501(c)(3) non-profit organization and there are no exemptions for this enrollment pathway. For further information please review these bulletins:​​ 

Requisitos y procedimientos actualizados de inscripción en Medi-Cal para organizaciones comunitarias, jurisdicciones de salud locales y comisiones de niños y familias del condado​​ 

Requisitos y procedimientos de inscripción de Medi-Cal actualizados para organizaciones comunitarias, jurisdicciones de salud locales y comisiones de niños y familias del condado (modificados el 5 de mayo de 2025 para proveedores de CBO que ofrecen servicios de tratamiento de salud conductual)​​  

Además, si tiene la intención de inscribir en una vía para un tipo de proveedor profesional, como un terapeuta matrimonial y familiar con licencia o un médico, entonces no sería elegible para inscribir como una entidad sin fines de lucro y necesitaría inscribir en una corporación profesional para facturar a Medi-Cal por sus servicios.​​   

12. Según esta política, cuando un BCBA individual se inscribe sin una dirección comercial, ¿se espera que brinde personalmente todos los servicios (uno a uno, capacitación familiar, supervisión) o también factura por los servicios prestados por técnicos bajo su supervisión? Nos gustaría comprender mejor el razonamiento de por qué la nueva política permite que los BCBA individuales se inscriban sin una dirección comercial, pero las prácticas de grupos pequeños con solo dos o tres BCBA aún deben mantener una.​​ 

No hay cambios en los requisitos existentes para las organizaciones de proveedores de QAS compuestas por múltiples proveedores de QAS individuales que tienen la intención de facturar en nombre de los profesionales y paraprofesionales de QAS. Estas organizaciones deben seguir cumpliendo con todos los requisitos Program aplicables.​​ 

DHCS mantiene su compromiso con la colaboración continua con las partes interesadas para refinar las políticas de manera que respalden mejor las necesidades de la comunidad de proveedores de QAS. Los comentarios recibidos continuarán informando el desarrollo de políticas futuras.​​ 

13.   Para una organización de QAS que tiene profesionales o paraprofesionales de QAS a los que están facturando, ¿cuentan como individuos y están exentos de este requisito?​​ 

No, las actualizaciones del boletín para proveedores de QAS solo se aplican a BCBA individuales que tienen la intención de inscribir únicamente para facturar sus propios servicios y que enumeran su residencia u otra ubicación no clínica como su dirección administrativa. Estas personas están exentas de los requisitos de EPOB, ya que no brindan servicios en persona en ese lugar.​​ 

Sin embargo, si una organización de QAS tiene la intención de facturar los servicios prestados por un paraprofesional, esta vía de inscripción no sería aplicable. Dichas organizaciones deben seguir el proceso de inscripción estándar y cumplir con todos los requisitos Program .​​ 

14. ¿Cuál es la diferencia entre inscribir como una organización de QAS o una organización comunitaria (CBO)?​​ 

Las organizaciones proveedoras de QAS y las personas se inscriben en el Medi-Cal Program para facturar solo los servicios de tratamiento de salud conductual.​​ 

Las organizaciones comunitarias (CBO) se inscriben en el Medi-Cal Program para facturar los servicios de trabajadores de salud comunitarios (CHW), preventivos del asma (AP), involucrados en la justicia (JI) y / o de tratamiento de salud conductual.​​  

Facturación​​ 

1. ¿Podemos obtener más aclaraciones sobre la facturación de los BCBA por su cuenta o podemos facturar bajo nuestra organización como ya lo hacemos?​​ 

Los BCBA pueden inscribir y facturar como individuos u organizaciones.​​ 

2. Somos una organización de QAS y, a partir del 17de noviembre de 2025, ya no se nos pedirá que agreguemos proveedores adicionales. ¿Seguiremos facturando a proveedores individuales o facturaremos a un proveedor designado por todos los servicios?​​ 

Una organización de QAS con una NPI de tipo dos facturará bajo esa NPI de tipo dos por todos los servicios.​​  

Recursos adicionales​​ 

1. ¿Por qué un proveedor de QAS individual solo tiene que proporcionar beneficios a personas con autismo cuando el beneficio no se limita a personas con autismo?​​  

El tratamiento de salud conductual no se limita a los niños con autismo y está disponible para todos los niños de Medi-Cal menores de 21 años para quienes un médico o psicólogo determine que es médicamente necesario. Si desea obtener más aclaraciones sobre qué servicios están cubiertos por este beneficio, envíe un email a la División de Beneficios: MediCal.Benefits@dhcs.ca.gov.
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2. ¿Enviarás este PowerPoint? ¿O esta grabación estará en el sitio web?​​  

La grabación de la audiencia pública se publicará en el sitio web del boletín: https://www.dhcs.ca.gov/Pages/stakeholder-hearing-qas-providers-bhts.aspx
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3. Nuestro MCO, CalOptima, establece que necesitamos que nuestros BCBA recién agregados se agreguen a Medi-Cal PAVE. Sin embargo, actualmente no podemos agregar a la aplicación. ¿Cómo agregamos nuevos proveedores como BCBA al portal PAVE, ya que actualmente la cuenta indica que no se pueden realizar cambios?​​ 

Antes del 17de noviembre de 2025, podrá actualizar su lista dentro de la aplicación; sin embargo, no es obligatorio. Luego del 17de noviembre de 2025, ya no será necesario incluir esta información como parte de la solicitud.​​  

Si tienes dificultades con tu cuenta de PAVE, envía un email a DHCSPEDstakeholder@DHCS.CA.GOV y podemos ayudarte.
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4. ¿Cómo se nos notifica si un proveedor de QAS no está validado con Medi-Cal?​​  

La inscripción de proveedores de DHCS no envía notificaciones para la validación de Medi-Cal del proveedor de QAS.​​ 

Puede verificar el estado de los proveedores de pago por servicio de Medi-Cal visitando el Portal de datos abiertos de Medi-Cal.

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Fecha de la última modificación: 11/20/2025 11:11 AM​​