Servicios de Interpretación Médica
Proyecto de ley 635 de la Asamblea
El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 635 (Atkins, Capítulo 600, Estatutos de 2016) agregó la Sección 14146 del Código de Bienestar e Instituciones de California (WIC) que requiere que el Departamento de Servicios de Atención Médica (DHCS) trabaje con las partes interesadas para realizar un estudio para identificar los requisitos actuales para los servicios de interpretación médica, así como los requisitos de educación, capacitación y licencia, analizar otros programas estatales de Medicaid, y hacer recomendaciones sobre estrategias, incluidos posibles proyectos piloto, que se pueden emplear con respecto a la prestación de servicios de interpretación médica para beneficiarios de Medi-Cal con dominio limitado del inglés (LEP), de conformidad con los requisitos estatales y federales aplicables. La AB 635 también requirió que el DHCS trabajara con las partes interesadas para establecer un proyecto piloto en hasta cuatro sitios separados para evaluar un mecanismo para proporcionar y mejorar los servicios de interpretación médica para los beneficiarios LEP de Medi-Cal.
Proyecto de Ley del Senado 165
El Proyecto de Ley del Senado (SB) 165 (Atkins, Capítulo 365, Estatutos de 2019) enmendó las Secciones 14146 y 14146.5 del Código de Bienestar e Instituciones de California (WIC) para exigir que el DHCS trabaje con las partes interesadas para establecer un programa piloto en hasta cuatro sitios para evaluar la prestación de servicios de interpretación médica para los beneficiarios con LEP que están inscritos en los planes de atención administrada de Medi-Cal y Medi-Cal de pago por servicio. La SB 165 también requiere que el proyecto piloto evalúe si se reducen las disparidades en la atención para los beneficiarios de Medi-Cal con LEP en comparación con los beneficiarios de Medi-Cal que dominan el inglés, si los planes de atención administrada de Medi-Cal identifican mejoras en la calidad de la atención, y la utilización de intérpretes médicos por parte de los proveedores y los planes de atención administrada de Medi-Cal.
Proyecto Piloto de Intérpretes Médicos
Solicitud de Solicitud de Proyecto Piloto de Intérprete Médico (RFA) 21-10146
El Departamento de Servicios de Atención Médica de California se complace en anunciar a los adjudicatarios del contrato de servicios lingüísticos para el Proyecto Piloto de Intérpretes Médicos. De conformidad con el Proyecto de Ley del Senado (SB) 165 (Atkins, Capítulo 365, Estatutos de 2019), los contratistas de los sitios piloto proporcionarán servicios de intérprete médico en persona y a distancia a los beneficiarios de Medi-Cal con dominio limitado del inglés (LEP) en cuatro sitios piloto que reflejan la diversidad lingüística y geográfica de California. Se llevará a cabo una evaluación independiente para evaluar los servicios de intérprete proporcionados a los beneficiarios de Medi-Cal con LEP.
Proyecto Piloto de Intérpretes Médicos Sitio Piloto Condado:
- Contra Costa
- Los Angeles
- San Diego
Evaluación del Proyecto Piloto de Intérpretes Médicos
El Centro de Investigación Organizacional e Innovación en el Cuidado de la Salud (CHOIR, por sus siglas en inglés) de la Universidad de California, Berkeley, llevará a cabo una evaluación independiente para evaluar los servicios de intérprete proporcionados a los beneficiarios de Medi-Cal con LEP. El papel del evaluador de MIPP se alinea estrechamente con el trabajo de CHOIR que apoya la traducción de la evidencia de la investigación en la política de salud estatal y la práctica de salud pública. El investigador principal de MIPP de CHOIR, el Dr. Héctor Rodríguez, también tiene experiencia específica en satisfacer las necesidades de atención médica de las poblaciones inmigrantes y medir y mejorar las experiencias de atención de los pacientes y los resultados informados por los pacientes.
Fecha de entrada en vigor y cláusula de extinción
A partir del 1de enero de 2017, se autorizó el inicio de las actividades autorizadas bajo la Sección 14146 del Código WIC. La SB 165 permitiría que estas actividades continúen hasta la fecha de expiración de la ley, el 1de julio de 2025, momento en el cual la ley quedará sin efecto y a partir del 1de enero de 2026, será derogada.