Definiciones de telesalud
Almacenamiento y reenvío asincrónicos:
La transmisión de la información médica de un paciente desde un sitio de origen al proveedor de atención médica en un sitio distante sin la presencia del paciente. (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(1))
Sitio distante:
Un sitio donde se encuentra un proveedor de atención médica que brinda servicios de atención médica mientras brinda estos servicios a través de un sistema de telecomunicaciones. (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(2))
E-Consultas:
Servicios de consulta de registros médicos asincrónicos que brindan un servicio de evaluación y manejo en el que el profesional de la salud tratante del paciente (es decir, el médico tratante o el principal) solicita la opinión y/o el consejo de tratamiento de otro profesional de la salud (es decir, un consultor) con experiencia en una especialidad específica para ayudar en el diagnóstico y/o el manejo de las necesidades de atención médica del paciente sin el contacto cara a cara del paciente con el consultor. Las consultas electrónicas entre proveedores de atención médica están diseñadas para ofrecer revisiones de casos multidisciplinarias coordinadas, opiniones consultivas y recomendaciones de atención. (Manual para proveedores de Medi-Cal: Telesalud)
Tarifa del sitio de origen:
Un monto pagado al sitio de origen cuando se proporciona un servicio por comunicación interactiva bidireccional en tiempo real o almacenamiento y reenvío, cuando se factura con el código HCPCS Q3014. (Manual para proveedores de Medi-Cal: Telesalud)
Proveedor de salud:
Una persona que tiene licencia bajo la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, un terapeuta matrimonial y familiar asociado, un proveedor de servicios de autismo calificado o un profesional de servicios de autismo calificado, un trabajador social clínico asociado, un consejero clínico profesional asociado. (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(3))
Sistema interactivo de telecomunicaciones:
Equipo de comunicaciones multimedia que incluye, como mínimo, equipos de audio y video que permiten la comunicación interactiva bidireccional en tiempo real entre el paciente y el médico o profesional del sitio distante. Los teléfonos, las máquinas de fax y los sistemas de correo electrónico no cumplen con la definición de un sistema de telecomunicaciones interactivo. (Título 42 del Código de Regulaciones Federales, Parte 410.78 (a)(3))
Sitio de origen:
Un sitio donde se encuentra un paciente en el momento en que se brindan los servicios de atención médica a través de telesalud, incluidas las visitas de video o solo audio, o donde se origina el servicio asincrónico de almacenamiento y reenvío. (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(4))
Interacción sincrónica:
Una interacción en tiempo real entre un paciente y un proveedor de atención médica ubicado en un sitio distante. (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(5)) Una interacción sincrónica puede ser una interacción sincrónica de solo audio o una interacción sincrónica de vídeo:
Interacción sincrónica de solo audio:
Una interacción en tiempo real entre un paciente y el proveedor de atención médica que se lleva a cabo únicamente a través de audio (por ejemplo, teléfono, llamada por Internet sin video).
Interacción sincrónica de vídeo:
Una interacción en tiempo real entre un paciente y el proveedor de atención médica que se lleva a cabo a través de una plataforma tecnológica interactiva que incluye capacidades de audio y visuales.
Telesalud:
El modo de prestar servicios de atención médica y salud pública a través de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el diagnóstico, la consulta, el tratamiento, la educación, la administración de la atención y la autogestión de la atención médica de un paciente. La telemedicina facilita la autogestión del paciente y el apoyo del cuidador para los pacientes, e incluye interacciones sincrónicas y transferencias asincrónicas de almacenamiento y reenvío. (La telesalud incluye la telemedicina). (Código de Negocios y Profesiones, sección 2290.5(a)(6))
Tarifas de transmisión:
Los costos de transmisión incurridos por la prestación de servicios de telesalud a través de la comunicación de audio/video son reembolsables cuando se facturan con el código HCPCS T1014 (transmisión de telesalud, por minuto, los servicios profesionales se facturan por separado). (Manual para proveedores de Medi-Cal: Telesalud)