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Proposición 56 Evaluaciones del desarrollo​​ 

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Visión general​​ 

En vigor para las fechas de servicio desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, Medi-Cal reembolsa a los proveedores un pago de incentivo suplementario de 59,90 dólares por las pruebas de detección del desarrollo con fondos de la Ley del Impuesto sobre el Tabaco para la Investigación y Prevención de la Atención Médica de California de 2016 (Proposición 56). Una evaluación del desarrollo es el uso de un conjunto estandarizado de preguntas para ver si el desarrollo motor, lingüístico, cognitivo, social y emocional de un niño va por buen camino para su edad.​​ 

Las pautas nacionales recomiendan que se realicen pruebas de detección del desarrollo en las visitas de control del niño sano para todos los niños a los 9 meses, 18 meses y 30 meses de edad, y cuando sea médicamente necesario cuando se identifique un riesgo en la vigilancia del desarrollo. Todos los niños inscritos en Medicaid tienen derecho a recibir exámenes de detección del desarrollo, ya que es un servicio obligatorio para los niños bajo el beneficio de Detección Temprana y Periódica, Diagnóstico y Tratamiento (EPSDT) de Medicaid.​​ 

Los proveedores deben utilizar una herramienta de cribado normalizada que cumpla los criterios establecidos por la Academia Americana de Pediatría (AAP) y los Centros de Servicios de Medicare & Medicaid (CMS). La facturación requiere que se revise la evaluación completada, se utilice la herramienta adecuada, se documenten e interpreten los resultados, se discutan los resultados con la familia y/o el cuidador del niño y se documenten las acciones clínicamente apropiadas. Esta documentación debe permanecer en la historia clínica del beneficiario y estar disponible cuando se solicite.​​ 

Materiales actuales​​ 

Recursos​​ 


Fecha de la última modificación: 11/8/2023 2:28 PM​​