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Estatuto Federal​​ 

42 USC 300x-3 LEY PÚBLICA 102-321-JUL. 10 de 1992 - SEC. 1914. CONSEJO ESTATAL DE PLANIFICACIÓN DE SALUD MENTAL​​ 

EN GENERAL​​ 

Un acuerdo de financiación para una subvención en virtud de la sección 1911 es que el Estado involucrado establecerá y mantendrá un consejo estatal de planificación de la salud mental de acuerdo con las condiciones descritas en esta sección.​​ 

TAREA​​ 

Una condición bajo la subsección (a) para un Consejo es que los deberes del Consejo sean:​​ 

  1. examinar los planes presentados al Consejo de conformidad con la sección 1915(a) por el Estado involucrado y presentar al Estado cualquier recomendación del Consejo para modificaciones a los planes;​​ 
  2. para servir como defensor de adultos con una enfermedad mental grave, niños con un trastorno emocional grave y otras personas con enfermedades mentales o problemas emocionales; y​​ 
  3. monitorear, revisar y evaluar, no menos de una vez al año, la asignación e idoneidad de los servicios de salud mental dentro del Estado.​​ 

MEMBRESÍA​​ 

EN GENERAL​​ 

Una condición bajo la subsección (a) para un Consejo es que el Consejo esté compuesto por residentes del Estado, incluyendo representantes de:​​ 

  1. los principales organismos del Estado en lo que se refiere a:​​ 
    • salud mental, educación, rehabilitación vocacional, justicia penal, vivienda y servicios sociales; y​​ 
    • el desarrollo del plan presentado de conformidad con el título XIX de la Ley del Seguro Social;​​ 
  2. entidades públicas y privadas relacionadas con la necesidad, planificación, operación, financiamiento y uso de servicios de salud mental y servicios de apoyo relacionados;​​ 
  3. adultos con enfermedades mentales graves que reciben (o han recibido) servicios de salud mental; y​​ 
  4. las familias de dichos adultos o las familias de niños con trastornos emocionales.​​ 

CIERTOS REQUISITOS​​ 

Una condición bajo la subsección (a) para un Consejo es que:​​ 

  1. con respecto a la composición del Consejo, la proporción de padres de niños con trastornos emocionales graves en comparación con otros miembros del Consejo es suficiente para proporcionar una representación adecuada de esos niños en las deliberaciones del Consejo; y​​ 
  2. no menos del 50 por ciento de los miembros del Consejo son personas que no son empleados del Estado o proveedores de servicios de salud mental.​​ 

DEFINICIÓN​​ 

A los efectos de esta sección, el término "Consejo" significa un consejo estatal de planificación de salud mental.​​ 

SEC. 1915. DISPOSICIONES ADICIONALES.​​ 

REVISIÓN DEL PLAN ESTATAL POR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DE SALUD MENTAL​​ 

El Secretario podrá otorgar una subvención a un Estado conforme a la sección 1911 únicamente si:​​ 

  1. el plan presentado en virtud de la sección 1912(a) con respecto a la subvención y el informe del Estado en virtud de la sección 1942(a) relativo al año fiscal anterior ha sido examinado por el Consejo Estatal de Planificación de la Salud Mental en virtud de la sección 1914; y​​ 
  2. el Estado presenta al Secretario todas las recomendaciones recibidas por el Estado de dicho consejo para modificar el plan (independientemente de si el Estado ha hecho las modificaciones recomendadas) y cualquier comentario relativo al informe anual.​​ 

 

Fecha de la última modificación: 4/9/2024 1:15 PM​​