Preguntas frecuentes: Información general
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¿Dónde puedo encontrar el informe IPC-134?
Requisitos de inscripción de transacciones
¿Por qué el porcentaje de EPSDT y FFP para adultos para el año fiscal 2012-13 bajó con respecto al año fiscal 2011-12?
No fue así. De hecho, el porcentaje aumentó del año fiscal 2011-12 al año fiscal 2012-13. La confusión puede deberse a que en el año fiscal 2011-12, las categorías de financiamiento se dividieron en dos categorías: EPSDT FFP y FFP para adultos, cada una con su propia proporción individual. En el año fiscal 2012-13, estas dos categorías de financiamiento se fusionaron en una. No hay una proporción combinada de FFP para el año fiscal 2011-12 para comparar con el porcentaje para el año fiscal 2012-13. Un índice combinado de FFP para el año fiscal 2011-12 sería más bajo (aunque no estaría representado en la hoja de cálculo detallada del presupuesto).
Si tuviera que comparar las categorías de financiamiento similares para cada año, su índice combinado de FFP podría aumentar desde el año fiscal 2011-12 hasta el año fiscal 2012-13.
No vi una cantidad para MAA (Actividades Administrativas de Medi-Cal). ¿Se supone que esta cantidad debe manejarse por separado fuera de este contrato?
Todos los tipos de FFP de administración se tienen en cuenta en las cifras de administración de la hoja de cálculo, incluida la MAA, sin embargo, la MAA no se enumera específicamente en la hoja de cálculo.
Está integrado en las otras categorías de montos de la Administración.
¿Cómo se calcularon los Pagos Suplementarios y los Pagos AB 1297 por encima de la SMA?
Las estimaciones de los pagos suplementarios se basan en la cantidad que el Departamento espera gastar por el costo no compensado de los servicios prestados en el año fiscal 2008-09 (es decir, enero de 1de 2009* a junio de 30de 2009) y el año fiscal 2009-10, así como los pagos provisionales por costos que exceden el SMA en el año fiscal 2012-13.
La estimación de los pagos suplementarios en los años fiscales 2008-09 y 2009-10 se calculó sobre la base de los costos brutos del condado menos el SMA bruto multiplicado por el FMAP apropiado ajustado para los proveedores de contratos.
La estimación de los pagos en exceso de la SMA para el año fiscal 2012-13 se basó en la estimación para el año fiscal 2009-10 inflada utilizando un índice de costo de vida y ajustada por el porcentaje de reclamaciones presentadas en el año fiscal 2012-13.
*Tenga en cuenta que la enmienda del plan estatal que autorizará estos pagos tendrá una fecha de vigencia del 1de enero de 2009.
¿Es reembolsable un servicio de salud mental para pacientes ambulatorios de Medi-Cal el día del alta de un hospital psiquiátrico para pacientes hospitalizados?
Sí. Inmediatamente después del alta de un hospital psiquiátrico para pacientes hospitalizados, los servicios de salud mental para pacientes ambulatorios son reembolsables por Medi-Cal. Título 9, Sección 1820.100(c) "Tarifa por día" significa una tarifa diaria pagada por servicios hospitalarios psiquiátricos reembolsables para pacientes hospitalizados para un beneficiario durante el día de admisión y cada día que se brindan los servicios
excluyendo el día de alta Además, las citas en el Título 9, Capítulo 11 (1840.360, 1840.362, 1840.364, 1840.366. 1840.368 y 1840.370) Proporcionar indicaciones específicas del servicio de que se aplican bloqueos
solo en los días en que se reembolsan los servicios hospitalarios psiquiátricos para pacientes hospitalizados . Dado que el día de alta no se reembolsa, los bloqueos no se aplican.
¿Cómo se distribuyen los pagos FFP y EPSDT SGF?
A partir de julio de 2009, FFP y SGF se pagaron a los condados con dos órdenes de arresto basadas en los ciclos de corte de reclamaciones SD1. Con SD2, FFP y SGF se pagan con una garantía basada en un ciclo de facturación FFP para las reclamaciones de la semana anterior. Todos los pagos SD1 y SD2 (FFP y SGF) desde julio de 2009 son al condado que presenta la solicitud.
Antes de julio de 2009, los pagos de EPSDT SGF eran al condado beneficiario, excepto para las reclamaciones aprobadas con códigos de ayuda de asistencia para la adopción (03, 04, 06, 4A), en las que EPSDT SGF iba al condado que presentaba. En todo momento, el FFP se paga al condado que lo presenta.
Si un MHP/proveedor factura a otro pagador y no recibe una respuesta (pago o rechazo) dentro de los 90 días, ¿cómo factura el MHP a Short-Doyle/Medi-Cal (SDMC)?
La sección 14023.7 del Código de Bienestar e Instituciones (W&I, por sus siglas en inglés) requiere que cualquier proveedor de servicios que busque el pago por los servicios prestados a una persona elegible primero busque obtener el pago de cualquier cobertura de seguro de salud privada o pública a la que la persona tenga derecho. En el caso de que la reclamación presentada a una aseguradora de salud privada o pública no haya sido pagada dentro de los 90 días posteriores a la facturación por parte del proveedor, se puede presentar una reclamación a SD/MC.
Si un MHP/proveedor no recibe una respuesta (pago o denegación) de un tercero pagador dentro de los 90 días, la reclamación puede presentarse a SD/MC con un código de ajuste de OA*210. Los MHP deben seguir sus prácticas de cobro estándar para recuperar los fondos adeudados por terceros pagadores. Si posteriormente se recibe un pago del tercero pagador, el MHP presentará una reclamación de sustitución.
El uso del identificador único en la reclamación permitirá al Departamento evaluar y auditar las reclamaciones. Los MHP deben mantener documentación para respaldar el uso del código de ajuste.
Si un beneficiario de Healthy Families (HF) se vuelve elegible para Medi-Cal sin costo compartido (SOC), ¿debería el MHP presentar la reclamación como una reclamación de Medi-Cal o HF?
La póliza de la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado (MRMIB, por sus siglas en inglés) establece que una persona no puede tener cero SOC Medi-Cal simultáneamente con cobertura de HF; sin embargo, este escenario ocurre ocasionalmente porque el período de inscripción/elegibilidad de HF es de 12 meses y la cancelación de la inscripción de HF no se activa dentro del período de inscripción de 12 meses, siempre y cuando la familia continúe pagando sus primas de HF. No hay cancelación retroactiva de la inscripción en HF. Por lo tanto, dado que ambas fuentes de pagador son válidas, y dado que las regulaciones de MRMIB, el Título 10, Código de Regulaciones de California, Sección 2699.6700(f) (1) estipular que la cobertura provista bajo el Programa HF es secundaria a todas las demás coberturas, excepto Medi-Cal, HF debe ser reclamada.
Si no se cumplen los criterios de necesidad médica, ¿pueden los MHP facturar por los servicios de Healthy Families (HF) para Personas con Trastornos Emocionales Graves (SED)?
Sí. Sin embargo, sería raro que un niño cumpliera con los criterios de SED, pero no cumpliera con los criterios de necesidad médica; sin embargo, la HF no utiliza el término "necesidad médica" y la HF no forma parte del Programa Medi-Cal . Los servicios de HF SED son proporcionados por los departamentos de salud mental del condado cuando el afiliado a HF cumple con los criterios de SED en la Sección 5600.3 (1) del Código de Bienestar e Instituciones (W&I). Los criterios de SED según la Sección 5600.3 del Código W&I difieren de los criterios de necesidad médica en el Título 9 del Código de Regulaciones de California, Secciones 1820.205, 1830.205 y 1830.210. (2) La Sección 5600.3 del Código W&I no enumera diagnósticos específicos incluidos, tiene diferentes criterios de deterioro y no incluye requisitos de intervención. Las reclamaciones de HF SED deben indicar "SED" en el campo de la nota. Esta nota indica que el afiliado a HF cumple con los criterios de SED o, en el caso de una evaluación de SED, está siendo evaluado para determinar si se cumplen los criterios de SED.
¿Qué información de financiamiento general del estado (Proposición 30) está disponible para reclamar la Regla Final?
Preguntas frecuentes sobre los fondos de interoperabilidad de la Proposición 30 del DHCS
¿Dónde se deben presentar los 1982B y 1982C?
Los formularios de reclamación 1982B y 1982C firmados por el director de MHP deben enviarse por correo electrónico a:
1982BClaim@dhcs.ca.gov
o
1982CClaim@dhcs.ca.gov
Nota: Por favor, no incluya el MH1982B o 1982C con el MH1982A
en la presentación de la demanda .zip archivo. Si tiene alguna pregunta sobre estos formularios, comuníquese con MedCCC al (916) 650-6525 o
MedCCC@dhcs.ca.gov .
PRECAUCIÓN: ESTOS SON BUZONES PÚBLICOS. Por favor, NO incluya ninguna información personal o privada sobre usted o cualquier otra persona en su correo electrónico. DHCS no puede proteger dicha información si se envía a través de este buzón público.
La información personal y/o privada incluye su nombre, dirección, número de seguro social y cualquier otra información que pueda usarse para identificarlo, como el área geográfica donde vive, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fecha de nacimiento, números de cuenta, afección médica o diagnóstico, e información sobre el tipo de atención que ha recibido en el pasado y dónde y cuándo ha recibido esta atención. La información que lo identifica es privada, incluso si no es información médica.
Si desea solicitar cobertura de salud, inicie sesión en CoveredCA.com o llame al (800) 300-1506.
Si tiene preguntas sobre su cobertura de Medi-Cal, llame al (916) 552-9200