Descripción general de la elegibilidad médica de CCS
Esta breve página de resumen se ha desarrollado únicamente para la conveniencia y el uso en la comprensión de los criterios generales de elegibilidad médica del programa CCS. No es una declaración autorizada de, y no puede ser citada como autoridad, para ninguna decisión, determinación o interpretación bajo el programa CCS.
Consulte el Código de Regulaciones de California, Título 22, División 2, Subdivisión 7, Capítulo 3, Artículo 2, Secciones 41515.1-41518.9 para obtener una descripción completa. La sección de elegibilidad médica aplicable se indica con cada categoría a continuación.
Los solicitantes de CCS diagnosticados con al menos uno de los siguientes deberán ser médicamente elegibles para participar en el programa de CCS:
Sección 41515.2: Enfermedades infecciosas (CIE-10 A00-B99)
Sección 41516: Neoplasias (CIE-10 C00-D49)
Sección 41516.1: Enfermedades Endocrinas, Nutricionales y Metabólicas, y Trastornos Inmunológicos (CIE-10 E00-E89)
Sección 41516.3: Enfermedades de la sangre y de los órganos formadores de sangre (CIE-10 D50-D89)
Sección 41517: Trastornos Mentales y Retraso Mental (CIE-10 F01-F99)
Sección 41517.3: Enfermedades del Sistema Nervioso (CIE-10 G00-G99)
Sección 41517.5: Programa de Terapia Médica
Sección 41517.7: Enfermedades de los ojos (CIE-10 H00-H59)
Sección 41518: Enfermedades del oído y mastoides
(CIE-10 H60-H95)
Sección 41518.2: Enfermedades del Sistema Circulatorio (CIE-10 I00-I99)
Sección 41518.3: Enfermedades del Sistema Respiratorio (CIE-10 J00-J99)
Sección 41518.4: Enfermedades del Sistema Digestivo (CIE-10 K00-K95)
Sección 41518.5 span style="">: Enfermedades del Sistema Genitourinario (CIE-10 N00-N99)
Sección41518.6: Enfermedades de la piel y los tejidos subcutáneos (CIE-10 L00-L99) Sección 41518.7: Enfermedades del Sistema
Musculoesquelético y del Tejido Conectivo (CIE-10 M00-M99)
Sección 41518.8: Anomalías congénitas (CIE-10 Q00-Q99) Sección 41518.9: Accidentes, envenenamientos, violencia y reacciones a la inmunización (CIE-10 S00-T88)
Morbilidad y mortalidad perinatal (CIE-10 P00-P96)
Neonatos que tienen una afección elegible para CCS y requieren atención en un intensivo neonatal aprobado por CCS
unidad de cuidados intensivos neonatales (UCIN) debido a la afección elegible.
Neonatos críticamente enfermos que no tienen una afección identificada elegible para CCS, pero que requieren una o varias
más de los siguientes servicios en una UCIN aprobada por CCS:
- Asistencia ventilatoria positiva invasiva o no invasiva.
- Concentración suplementaria de oxígeno por campana mayor o igual al 40 por ciento.
- Mantenimiento de una arteria umbilical (AU) o un catéter arterial periférico (PAC) para indicaciones médicamente necesarias, como el control de la presión arterial o los gases en sangre.
- Mantenimiento de un catéter venoso umbilical u otro catéter venoso central para indicaciones médicamente necesarias, como el control de la presión o la infusión de fármacos cardiovasculares.
- Mantenimiento de una vía periférica para el soporte farmacológico intravenoso del sistema cardiovascular.
- Hiperalimentación central o periférica.
- Tubo torácico.
Los neonatos y lactantes que no tienen una afección identificada elegible para CCS, pero que requieren dos o más
más de los siguientes servicios en una UCIN aprobada por CCS:
- Oxígeno inspirado suplementario.
- Mantenimiento de una vía intravenosa periférica para la administración de líquidos intravenosos, sangre, productos sanguíneos o medicamentos distintos de los utilizados en apoyo del sistema cardiovascular.
- Tratamiento farmacológico para los episodios de apnea y/o bradicardia.
- Alimentación por sonda.