Saltar al contenido principal​​ 

Aumento del salario mínimo para proveedores de HCBS​​ 

A medida que nos acercamos al final del año, el departamento está trabajando activamente para confirmar y publicar las Tarifas de Reembolso de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS) de 2025 para tipos de proveedores específicos y códigos de procedimiento. Este aumento se debe a la promulgación del Proyecto de Ley Senatorial 3, que estableció aumentos en la tasa de pago mínimo durante un período de 5 años para ciertos tipos de proveedores y códigos de procedimiento. A su vez, el DHCS proporciona una lista de las tarifas máximas pagaderas que se aplican a los programas de HCBS.​​ 

Descripción del servicio​​ 
Código de servicio
y Modificador
​​ 
Tasa Máxima a Pagar 2025​​ 
Unidad​​ 
renuncia​​ 
Nivel 1- Servicios de Vida Asistida – Ama de Casa; Ayuda para la salud en el hogar; Cuidado personal​​ 
T2031 U1​​ 
$93.86​​ 
Por día​​ 
ALW​​ 
Nivel 2- Servicios de Vida Asistida – Ama de Casa; Ayuda para la salud en el hogar; Cuidado personal​​ 
T2031 U2​​ 
$112.16​​ 
Por día​​ 
ALW​​ 
Nivel 3- Servicios de Vida Asistida – Ama de casa; Ayuda para la salud en el hogar; Cuidado personal​​ 
T2031 U3​​ 
$130.44​​ 
Por día​​ 
ALW​​ 
Nivel 4- Servicios de Vida Asistida – Ama de Casa; Ayuda para la salud en el hogar; Cuidado personal​​ 
T2031 U4​​ 
$176.15​​ 
Por día​​ 
ALW​​ 
Nivel 5- Servicios de Vida Asistida – Ama de casa; Ayuda para la salud en el hogar; Cuidado personal​​ 
T2031 U5​​ 
$264.97​​ 
Por día​​ 
ALW​​ 

Para recibir el reembolso a la nueva tarifa, las agencias deberán presentar reclamaciones utilizando las tarifas más altas enumeradas anteriormente para todos los servicios prestados a partir del 1de enero de 2025. Esto permitirá que su agencia reciba el reembolso de las nuevas tarifas una vez que se implementen, en lugar de tener que volver a presentar reclamaciones. DHCS emitirá automáticamente una Corrección de Pago Erróneo (EPC) una vez que el sistema se actualice para volver a procesar cualquier reclamo presentado para las Fechas de Servicio 1de enero de 2025, hasta la fecha de implementación del sistema.​​ 

Envíe un correo electrónico a la bandeja de entrada de vanidad de ALW con cualquier pregunta adicional.​​ 

Exención de Vida Asistida​​ 

La Exención de Vida Asistida (ALW, por sus siglas en inglés) es una exención de Servicios Basados en el Hogar y la Comunidad (HCBS, por sus siglas en inglés) que fue creada por una legislación que ordenó al Departamento de Servicios de Atención Médica de California (DHCS, por sus siglas en inglés) desarrollar e implementar el programa para probar la eficacia de la vida asistida como un beneficio de Medi-Cal. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés) aprueban las renovaciones de exenciones en incrementos de cinco años y la expansión del programa a otros condados.  Actualmente, el ALW está disponible en 15 condados y el plazo actual de exención de cinco años está aprobado para el 1de marzo de 2024 al 28de febrero de 2029.
​​ 

Para ser elegible​​  para recibir servicios como participante de ALW, una persona debe cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad de ALW:​​ 

  • Tener 21 años o más;​​ 
  • Cumplen todos los requisitos de Medi-Cal con coste cero;​​ 
  • Tienen necesidades de atención iguales a las de los residentes financiados por Medi-Cal que viven y reciben atención en centros de enfermería;​​ 
  • Estar dispuesto a vivir en un entorno de vida asistida como alternativa a un centro de enfermería;​​ 
  • Poder residir de manera segura en un centro de vida asistida o vivienda pública subsidiada;​​ 
  • Estar dispuesto a vivir en un entorno de vida asistida ubicado en uno de los siguientes condados que brindan servicios de ALW: Alameda, Contra Costa, Fresno, Kern, Los Ángeles, Orange, Riverside, Sacramento, San Bernardino, San Diego, San Francisco, San Joaquín, San Mateo, Santa Clara y los condados de Sonoma.
    ​​ 

El programa ALW se limita a las personas con derecho a Medi-Cal, sin participación de Medi-Cal en los gastos, que necesiten cuidados en un centro de enfermería y deseen vivir en una residencia o en una vivienda para personas mayores o discapacitadas financiada con fondos públicos. Los participantes de ALW deben tener fondos suficientes para pagar su alojamiento y comida, y algunos fondos quedan para satisfacer las necesidades personales e imprevistos. Para determinar el derecho a Medi-Cal de las personas que solicitan la inscripción en el programa ALW, se aplican las normas de prevención del empobrecimiento institucional y del cónyuge.​​ 

Los objetivos del ALW son:​​ 

  1. facilitar una transición segura y oportuna de las personas mayores elegibles para Medi-Cal y las personas con discapacidades de un centro de enfermería a un entorno comunitario similar a un hogar en un Centro de Atención Residencial para Personas Mayores (RCFE), un Centro de Atención Residencial para Adultos (ARF) o viviendas públicas subsidiadas, utilizando los servicios de ALW; y​​ 
  2. ofrecer a las personas mayores y discapacitadas que reúnan los requisitos necesarios y residan en la comunidad, pero que corran el riesgo de ser ingresadas en una institución, la opción de utilizar los servicios de la ALW para desarrollar una Program que satisfaga de forma segura sus necesidades de atención mientras siguen residiendo en una RCFE, una ARF o una vivienda pública subvencionada.​​ 

Quejas de ALW​​ 

Si usted es un participante de ALW y no está satisfecho con su centro de ALW, la Agencia de Coordinación de la Atención (CCA, por sus siglas en inglés) o los servicios de ALW que recibe, puede presentar una queja de ALW de las siguientes maneras:​​ 

  • Las quejas con respecto a la calidad o la recepción de los servicios de ALW deben enviarse a su CCA por correo electrónico, correo postal o teléfono. Encuentre la información de contacto de su CCA.
    ​​ 
  • Las quejas relacionadas con la coordinación de la atención por parte de su CCA deben enviarse al Departamento de Servicios de Atención Médica por correo electrónico a: ALWGrievances@dhcs.ca.gov​​ 
  • Todas las demás quejas no enumeradas anteriormente deben enviarse al Departamento de Servicios Sociales de California, que dirigirá su queja a su defensor local. Las quejas pueden presentarse por teléfono al (844) LET-US-NO ((844) 538-8766), por correo electrónico al letusno@dss.ca.gov o en línea.
    ​​ 

Para obtener más información sobre las quejas de ALW, consulte la Hoja informativa de quejas de ALW.
​​ 

Exención actual​​ 

Enmiendas ALW aprobadas​​ 

Enmiendas de emergencia aprobadas​​ 

  • Aprobó el Apéndice K de los incendios forestales del sur de California (a partir del 7de enero de 2025), en respuesta al incendio de los condados de Los Ángeles y Ventura, que ha quemado más de 70,000 acres, provocó órdenes de evaluación y cierres de carreteras, y continúa amenazando estructuras, hogares e infraestructura crítica. Esta enmienda amplía temporalmente los entornos en los que se pueden prestar los servicios y permite el pago de anticipos para ciertos servicios. Además, la enmienda autoriza una suspensión temporal del período de inscripción y la extensión del período de reinscripción. Las flexibilidades enumeradas que están autorizadas bajo esta enmienda se aplican a los participantes de exenciones afectados por el Estado de Emergencia en los condados de Los Ángeles y Ventura.
    ​​ 
  • El DHCS obtuvo la aprobación de las flexibilidades aceptadas bajo la autoridad federal de exención 1135 que expirará el 7de enero de 2026para los condados de Los Ángeles y Ventura. Las siguientes flexibilidades están disponibles de inmediato.​​  
    • Permitir que los centros de evacuación (como los ICF-DD, SNF) sean reembolsados en su totalidad por los servicios prestados a los beneficiarios afectados en entornos físicos alternativos, como refugios temporales u otros centros de atención.​​  
    • Permitir que algunos servicios continúen prestándose sin el requisito de una autorización previa nueva o renovada.​​  
    • Permitir temporalmente que los servicios se proporcionen en entornos que no se ha determinado que cumplan los criterios de la regla de configuración de HCBS.​​  
    • Extender temporalmente el plazo para restablecer los servicios y beneficios a una persona que presenta una solicitud de audiencia imparcial.​​  

Exención de Vida Asistida Inscripción Actual​​ 

La inscripción actual y la información de la lista de espera para la Exención de Vida Asistida se puede encontrar en el panel de inscripción, que se actualiza mensualmente. Los nuevos solicitantes para el ALW deben tener en cuenta que el número de cupos disponibles es limitado y que hay una lista de espera. Los espacios de exención abiertos se liberan a las Agencias de Coordinación de la Atención de manera regular. Comuníquese con la Agencia de Coordinación de Atención de su elección para obtener información. 
​​ 

Renuncia vencida​​ 

Recursos adicionales Program:​​ 

Por favor, envíe sus comentarios y preguntas sobre ALW a: ALWP.IR@dhcs.ca.gov
​​ 

Fecha de la última modificación: 4/22/2025 10:53 AM​​