Auditorías de PHE de COVID-19 de Medi-Cal para instalaciones NF-B independientes
El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 81 (Capítulo 13, Estatutos de 2020) y la sección 14126.032 del Código de Bienestar e Instituciones (WIC) requieren que el DHCS audite los costos e ingresos de los Centros Independientes de Enfermería Especializada de Nivel B (FS/NF-B) y de los Centros Subagudos Independientes para Adultos (FSSA) asociados con la Emergencia de Salud Pública (PHE) de COVID-19 para determinar si un centro ha utilizado adecuadamente el aumento de los pagos de Medi-Cal asociados con la PHE de COVID-19 para apoyar la prestación de atención al paciente, según se define en la Sección 14126.032(a). El DHCS puede recuperar cualquier monto del aumento de los pagos de Medi-Cal asociados con la PHE de COVID-19 que el DHCS determine que no se utilizaron para los costos permitidos.
Costos permitidos
De conformidad con la sección 14126.032(a)(1) del WIC, Los costos permitidos incluirán la atención al paciente, los costos laborales adicionales atribuibles a la PHE por COVID-19, incluidos, entre otros, aumentos de salarios o beneficios, pagos de incentivos por turnos, bonificaciones por retención de personal, diferencial salarial para trabajadores empleados por más de una instalación y pagos de horas extra a trabajadores no gerenciales, y otros costos apropiados que respalden la prestación de atención al paciente, incluidos, entre otros, equipo de protección personal, pruebas de COVID-19 para cualquier trabajador, independientemente de si es sintomático o asintomático, medidas y equipos de control de infecciones y capacitación adicional del personal.
Año calendario 2023 Requisito de gasto de aumento de la tasa de PHE por COVID-19
De conformidad con las secciones 14126.032(a)(2) de WIC. y 14126.033(c)(15), Para el año calendario 2023:
- Los establecimientos de FS/NF-B y FSSA deben usar al menos el 85 por ciento del monto de los pagos aumentados de Medi-Cal asociados con el PHE por COVID-19 en costos laborales adicionales, incluidos, entre otros, aumentos en salarios o beneficios, pagos de incentivos por turnos, bonificaciones por retención de personal, diferenciales salariales para trabajadores empleados por más de un centro y pagos de horas extras a trabajadores no gerenciales.
- A este fin se efectuarán los gastos que concurran por alguna de las circunstancias siguientes:
- Implementados antes del 1de enero de 2023y continuados durante el año calendario 2023, o
- Implementado a partir del 1de enero de 2023.
- Para el año calendario 2023, este nuevo requisito se agregará a la auditoría de costos e ingresos de COVID-19 como se describió anteriormente.
Retención de registros de ingresos y costos de COVID-19 PHE
Para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la sección 14126.032 de WIC con respecto al uso de los ingresos asociados con la PHE de COVID-19, se requiere que las instalaciones conserven registros sobre dichos ingresos y los costos relacionados. Un centro que recibió un aumento en los pagos de Med-Cal asociados con la PHE de COVID-19 deberá divulgar, en el momento y en la forma y manera especificadas por el DHCS, cualquier información solicitada por el DHCS en relación con los costos e ingresos asociados con la PHE de COVID-19. Esto puede incluir, entre otros, la documentación de cualquier subvención, préstamo, pago u otros ingresos recibidos por la instalación de conformidad con cualquier ley federal o estatal relacionada con la PHE COVID-19.
Proceso de auditoría y cronogramas de informes de PHE COVID-19
En este momento, el DHCS auditará los gastos e ingresos relacionados con la PHE de Medi-Cal COVID-19 durante el período de la PHE desde el 1de marzo de 2020 hasta el 31de diciembre de 2022. Las instrucciones para las auditorías de períodos adicionales de PHE se publicarán en el futuro.
Los establecimientos deben presentar electrónicamente los cronogramas de informes de PHE de COVID-19 de Medi-Cal para cada establecimiento autorizado.
Los horarios e instrucciones de informes de PHE de COVID-19 de Medi-Cal se pueden encontrar utilizando los enlaces a continuación. Los horarios completados deben enviarse a PHEAudits@dhcs.ca.gov.
La fecha límite para presentar los Programas de informes de PHE de COVID-19 de Medi-Cal para los gastos e ingresos relacionados recibidos durante el período de PHE desde el 1de marzo de 2020 hasta el 31de diciembre de 2022es el 30de septiembre de 2023.
De conformidad con las secciones 14126.032 de WIC, 14171 y 14172.5, la falta de presentación de los Calendarios de Informes de PHE de COVID-19 de Medi-Cal antes del 30de septiembre de 2023 puede estar sujeta a la recuperación de hasta el monto total de los pagos aumentados de Medi-Cal asociados con la PHE de COVID-19, y se pueden cobrar intereses cuando corresponda.
Póngase en contacto con nosotros
Para ayuda o preguntas, comuníquese con PHEAudits@dhcs.ca.gov.
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