Auditorías de PHE de COVID-19 de Medi-Cal para instalaciones NF-B independientes
El Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 81 (Capítulo 13, Estatutos de 2020) y la sección 14126.032 del Código de Bienestar e Instituciones (WIC) requieren que el DHCS audite los costos e ingresos de los Centros Independientes de Enfermería Especializada de Nivel B (FS/NF-B) y de los Centros Subagudos Independientes para Adultos (FSSA) asociados con la Emergencia de Salud Pública (PHE) de COVID-19 para determinar si un centro ha utilizado adecuadamente el aumento de los pagos de Medi-Cal asociados con la PHE de COVID-19 para apoyar la prestación de atención al paciente, según se define en la Sección 14126.032(a). El DHCS puede recuperar cualquier monto del aumento de los pagos de Medi-Cal asociados con la PHE de COVID-19 que el DHCS determine que no se utilizaron para los costos permitidos.
Preguntas frecuentes sobre auditorías PHE COVID-19
Año calendario 2023 Requisito de gasto de aumento de la tasa de PHE por COVID-19
De conformidad con las secciones 14126.032(a)(2) de WIC. y 14126.033(c)(15), Para el año calendario 2023:
- Los establecimientos de FS/NF-B y FSSA deben usar al menos el 85 por ciento del monto de los pagos aumentados de Medi-Cal asociados con el PHE por COVID-19 en costos laborales adicionales, incluidos, entre otros, aumentos en salarios o beneficios, pagos de incentivos por turnos, bonificaciones por retención de personal, diferenciales salariales para trabajadores empleados por más de un centro y pagos de horas extras a trabajadores no gerenciales.
- A este fin se efectuarán los gastos que concurran por alguna de las circunstancias siguientes:
- Implementados antes del 1de enero de 2023y continuados durante el año calendario 2023, o
- Implementado a partir del 1de enero de 2023.
- Para el año calendario 2023, este nuevo requisito se agregará a la auditoría de costos e ingresos de COVID-19 como se describió anteriormente.
Costos permitidos
De conformidad con la sección 14126.032(a)(1) del WIC, Los costos permitidos incluirán la atención al paciente, los costos laborales adicionales atribuibles a la PHE por COVID-19, incluidos, entre otros, aumentos de salarios o beneficios, pagos de incentivos por turnos, bonificaciones por retención de personal, diferencial salarial para trabajadores empleados por más de una instalación y pagos de horas extra a trabajadores no gerenciales, y otros costos apropiados que respalden la prestación de atención al paciente, incluidos, entre otros, equipo de protección personal, pruebas de COVID-19 para cualquier trabajador, independientemente de si es sintomático o asintomático, medidas y equipos de control de infecciones y capacitación adicional del personal.
Retención de registros de ingresos y costos de COVID-19 PHE
Para garantizar el cumplimiento de los requisitos de la sección 14126.032 de WIC con respecto al uso de los ingresos asociados con la PHE de COVID-19, se requiere que las instalaciones conserven registros sobre dichos ingresos y los costos relacionados. Un centro que recibió un aumento en los pagos de Med-Cal asociados con la PHE de COVID-19 deberá divulgar, en el momento y en la forma y manera especificadas por el DHCS, cualquier información solicitada por el DHCS en relación con los costos e ingresos asociados con la PHE de COVID-19. Esto puede incluir, entre otros, la documentación de cualquier subvención, préstamo, pago u otros ingresos recibidos por la instalación de conformidad con cualquier ley federal o estatal relacionada con la PHE COVID-19.
Proceso de auditoría y cronogramas de informes de PHE COVID-19
En este momento, el DHCS auditará los gastos e ingresos relacionados con la PHE COVID-19 de Medi-Cal para el periodo PHE desde marzo de 1 2020 hasta diciembre de 31de 2023.
Los establecimientos deben presentar electrónicamente los cronogramas de informes de PHE de COVID-19 de Medi-Cal para cada establecimiento autorizado.
Los horarios e instrucciones de informes de PHE de COVID-19 de Medi-Cal se pueden encontrar utilizando los enlaces a continuación. Los horarios completados deben enviarse a PHEAudits@dhcs.ca.gov.
La fecha límite para presentar los Listarios de Reportes de PHE COVID-19 de Medi-Cal para gastos e ingresos relacionados recibidos durante el periodo PHE desde enero de 1 2023 hasta diciembre de 31de 2023de diciembre es el 15de agosto de 2026.
De acuerdo con las secciones 14126.032 de la WIC, 14171 y 14172.5, la falta de presentar los Listados de Reporte de PHE COVID-19 de Medi-Cal antes de agosto de 15, 2026 puede someter a la instalación a la recuperación de hasta la totalidad de los pagos incrementados de Medi-Cal asociados con la PHE COVID-19, y se pueden aplicar intereses cuando corresponda.
Póngase en contacto con nosotros
Para ayuda o preguntas, comuníquese con PHEAudits@dhcs.ca.gov.
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