Fondo Suplementario para Hospitales Privados
La Ley del Proyecto de Demostración de Atención Hospitalaria y No Asegurada de Medi-Cal creó el Fondo Suplementario para Hospitales Privados (Código de Bienestar e Instituciones, sección 14166.12). Los pagos disponibles para los hospitales que reúnen los requisitos en el marco del Fondo Suplementario para Hospitales Privados se basan en las disposiciones de la Ley. Actualmente, el programa cuenta con el apoyo de los Fondos Generales del Estado, que son igualados por el gobierno federal.
Para ser elegible para los pagos del Fondo Suplementario de Hospitales Privados, los hospitales privados deben cumplir con los criterios de la ley estatal actual para una de las siguientes tres categorías de elegibilidad:
Para ser elegible, un hospital debe:
- Ser un proveedor de Medi-Cal con una participación desproporcionada (secciones 14105.98 y 14163 del Código de Bienestar e Instituciones); y
- Tener licencia para proporcionar servicios de emergencia básicos o integrales (o ser un hospital infantil que brinda servicios de emergencia en conjunto con otro hospital); o
- Ser un hospital designado por el Instituto Nacional del Cáncer como centro integral o de investigación clínica del cáncer.
-O-
- Ser un hospital universitario universitario o un hospital universitario (no universitario), según se define en el Código de Bienestar e Instituciones, sección 14166.12 (s)(2); o
- Ser un hospital grande con énfasis en la enseñanza, o un hospital infantil, según se define en el Código de Bienestar e Instituciones, sección 14166.12(s)(3), y ser elegible bajo el programa de Participación Desproporcionada en el Hospital, según se define en el Código de Bienestar e Instituciones, sección 14105.98, Subdivisión (A)(3).
-O-
- Ser un hospital pequeño y rural; y
- Ser un proveedor de Medi-Cal con una participación desproporcionada (secciones 14105.98 y 14163 del Código de Bienestar e Instituciones); y
- Tener licencia para proporcionar servicios de sala de emergencia en espera.
SB 1100 Cartas de Políticas y Procedimientos (PPL)