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Subdivisión de Políticas para la Juventud y la Edad​​  

La Subdivisión de Política de Juventud y Adultos consta de dos secciones: la Sección de Política Program y la Sección de Proyectos Juveniles. La Subdivisión de Políticas para la Juventud y la Edad Adulta es responsable de:​​ 

  • Análisis de políticas​​ 
  • Elaboración de orientaciones y recomendaciones de políticas​​ 
  • Desarrollode BHIN sobre diversos temas de salud conductual​​ 
  • Desarrollode las enmiendas al plan estatal​​ 
  • Prestación de asistencia técnica​​ 
  • "Participar" en varios grupos de trabajo y reuniones con partes interesadas internas y externas (como los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), los condados de salud conductual, los departamentos como CDSS)​​ 
  • Implementación de cambios en los servicios SMHS, DMC-ODS o DMC​​ 
  • Liderar el desarrollo de políticas y proyectos relacionados con la niñez y la juventud​​ 
    • Sistemasde atención a lainfancia y la juventud​​ 
    • Transferencia presunta y AB 1051​​ 
    • Ley de Servicios de Prevención Primero para la Familia (FFPSA, por sus siglas en inglés)​​ 
    • Cuidados complejos​​ 
    • Coordinación de Cuidados Intensivos (ICC), Servicios Intensivos en el Hogar (IHBS), Cuidado de Crianza Terapéutico (TFC) y Servicios Terapéuticos Conductuales (TBS)​​ 

Program Sección Política​​ 

La sección de políticas del programa incluye las dos unidades siguientes:​​ 

  • Política del programa Unidad 1​​ 
  • Política del Programa Unidad 2​​ 

Estas unidades supervisan la implementación de políticas de Servicios Especializados de Salud Mental (SMHS) y servicios de Trastorno por Uso de Sustancias (SUD), incluidas las iniciativas y programas de políticas, que incluyen, entre otros, la implementación de la Reforma de la Continuidad de la Atención, la Transferencia Presunta, los Programas Residenciales de Crisis Infantil y los Caminos hacia el Bienestar, anteriormente conocidos como los servicios Katie A. avisos informativos y recursos, como el Manual de Medi-Cal para ICC, IHBS, TFC, TBS e información en el sitio web para reflejar los cambios en el programa. Las unidades trabajan en las Enmiendas al Plan Estatal para reflejar los cambios en los programas SMHS y SUD. El Contrato MHP es requerido por las leyes y regulaciones estatales (Secciones 14680-14726 del Código de Bienestar e Instituciones y Título 9 del Código de Regulaciones de California, Secciones 1810.100 y 1810.110).  El Contrato de MHP establece requisitos integrales para que los MHP proporcionen o hagan arreglos para la provisión de todos los SMHS cubiertos y médicamente necesarios a los beneficiarios de Medi-Cal en cada condado.​​ 

El Plan Estatal de Medicaid se basa en los requisitos establecidos en el Título XIX de la Ley del Seguro Social y es un documento escrito completo creado por el Estado de California que describe la naturaleza y el alcance de su programa Medicaid (Medi-Cal).  Sirve como un acuerdo contractual entre el Estado de California y el gobierno federal y debe administrarse de conformidad con los requisitos específicos del Título XIX de la Ley del Seguro Social y las regulaciones descritas en el Capítulo IV del Código de Regulaciones Federales. El Plan Estatal contiene toda la información necesaria para que los CMS determinen si el Estado puede recibir Participación Financiera Federal (FFP).​​ 

Para obtener más información sobre los contratos y el Plan Estatal de Medicaid de California, visite Contratos y Plan Estatal de Medicaid.
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Sección de Proyectos Juveniles​​ 

La Sección de Proyectos Juveniles incluye las dos unidades siguientes:
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  • La Unidad de Cuidados Complejos​​ 
  • La Unidad de la Ley de Servicios de Prevención Primero de la Familia (FFPSA, por sus siglas en inglés)​​ 

El enfoque de la Unidad de Atención Compleja es garantizar servicios de salud conductual apropiados y oportunos, incluidos los servicios de crisis y SUD, a través de programas que incluyen el Programa Piloto de Continuidad de Crisis para Niños (CCCPP) y el Programa de Subvenciones para Prácticas Prometedoras y Basadas en la Evidencia para Trastornos por Uso de Sustancias en Jóvenes Adoptivos (FYSUD). La Unidad de Atención Compleja se dirige a jóvenes de acogida con necesidades complejas, es decir, aquellos que tienen una variedad de necesidades identificadas de alta gravedad en múltiples dominios y sistemas, lo que requiere opciones de tratamiento individualizadas de alta intensidad. Los programas de esta unidad tienen como objetivo proporcionar una atención continua y sin interrupciones para los jóvenes de acogida con necesidades complejas y proporcionar servicios de salud conductual centrados en la persona y basados en la evidencia en el nivel de atención menos restrictivo posible, incluidos los entornos familiares.
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La Unidad FFPSA apoya la implementación de componentes de las responsabilidades de FFPSA del DHCS. La FFPSA reforma los fondos federales de bienestar infantil bajo el Título IV-E de la Ley del Seguro Social para autorizar el uso de los fondos federales del Título IV-E para servicios específicos para niños en riesgo inminente de ingresar a hogares de acogida, jóvenes embarazadas y padres, y los padres o parientes cuidadores de estos niños. La FFPSA también enmienda el Título IV-E de la Ley del Seguro Social para limitar la dependencia de la atención colectiva. El plan de implementación de FFPSA de California tiene impactos en el programa Medi-Cal, algunos de cuyos aspectos se describen a continuación y para los cuales se publicarán orientaciones futuras. El FFP bajo el programa Medi-Cal puede estar disponible para SMHS médicamente necesarios, si se obtienen todas las aprobaciones federales necesarias, se cumplen los requisitos estatales y federales de Medi-Cal y el FFP no se pone en peligro. La FFPSA establece que los estados deben implementar los componentes requeridos relacionados con el cuidado colectivo en o antes del 1de octubre de 2021 para que las nuevas colocaciones de cuidado congregado sigan siendo elegibles para los fondos del Título IV-E.​​ 

Para lograr el pleno cumplimiento de la ley federal para el 1de octubre de 2021, California ha aprobado el Proyecto de Ley 153 de la Asamblea (Capítulo 86, Estatutos de 2021). Para obtener más información, consulte BHIN 21-05521-06021-06121-062.
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Recursos adicionales​​ 

Medi-Cal para el Avance e Innovación de California (CalAIM):​​ 

Medicaid y Medi-Cal General:​​ 

Información de contacto​​ 

División General​​          MCBHPD@dhcs.ca.gov​​ 
Apoyo del condado:​​          CountySupport@dhcs.ca.gov​​ 

BH CalAIM​​  

BHCalAIM@dhcs.ca.gov.
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Fecha de la última modificación: 2/14/2025 2:36 PM​​