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Sanciones Administrativas y Controles de Utilización​​ 

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El Departamento de Servicios de Atención Médica (Departamento) tiene la autoridad bajo el Código de Bienestar e Instituciones para imponer sanciones administrativas y controles de utilización a los proveedores de Medi-Cal. Algunos ejemplos de sanciones comunes y controles de utilización son los siguientes:​​ 

Suspensión temporal de pagos​​ 

Una suspensión temporal de pagos implica la retención del reembolso de las reclamaciones presentadas. Cuando los proveedores se ponen en suspensión temporal de pagos, pueden continuar facturando al programa Medi-Cal por los servicios prestados. El reembolso que reclaman se retiene y se coloca en una cuenta de haberes especial, a la espera del resultado de la investigación.​​  

Al recibir una acusación creíble de fraude según se define en la subdivisión (d) y por la cual hay una investigación pendiente bajo el programa Medi-Cal contra un proveedor como se define en la Sección 14043.1, o el comienzo de una suspensión bajo la Sección 14123, el proveedor será colocado temporalmente bajo suspensión de pago, a menos que se determine que hay una excepción de causa justificada ... no suspender los pagos o suspenderlos solo parcialmente.​​ 

(Código de Bienestar e Instituciones, Sección 14107.11 y Código de Bienestar e Instituciones, Sección 24005 [FPACT]; 42 C.F.R. Sección 455.23).​​ 

Suspensión temporal​​ 

Un​​  La suspensión temporal permite al Departamento suspender temporalmente a un proveedor del Programa Medi-Cal. Los proveedores suspendidos temporalmente no tienen derecho a recibir reembolso por los servicios prestados a los beneficiarios de Medi-Cal.​​  

Si se descubre que un proveedor está siendo investigado por el departamento o cualquier agencia de aplicación de la ley del gobierno estatal, local o federal por fraude o abuso, ese proveedor estará sujeto a una suspensión temporal del programa Medi-Cal, que incluirá la desactivación temporal del número del proveedor, incluidas todas las direcciones comerciales utilizadas por el proveedor para obtener el reembolso del programa Medi-Cal.​​ 

(Código de Bienestar e Instituciones, Sección 14043.36 (a))​​  

Procedimiento/Limitación del Código de Medicamentos (P/DCL)​​ 

T​​ El Departamento puede limitar, durante 18 meses o menos, los códigos de la Terminología de Procedimiento Actual de la Cuarta Edición (CPT-4) de la Asociación Médica Estadounidense, los Códigos Nacionales de Medicamentos (NDC), los códigos del Sistema de Codificación de Procedimientos Comunes de Atención Médica (HCPCS) o los códigos establecidos bajo el Título II de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos de 1996 (42 U.S.C. Sec. 1320d y ss.) por el cual cualquier proveedor puede facturar, o por el cual el reembolso a cualquier persona o entidad puede ser hecho por el programa Medi-Cal u otros programas de atención médica administrados por el Departamento si existe alguna de las siguientes condiciones:​​  

(1) El Departamento determina, mediante auditoría u otra investigación, que se han producido servicios excesivos o facturación, o abuso, lo que puede incluir el descubrimiento o la determinación del Departamento de que se presentó una reclamación para el reembolso bajo el programa Medi-Cal por una prueba de conducción nerviosa, electromiografía o procedimientos, pruebas, exámenes u otros servicios médicos que el Departamento ha especificado que requieren una determinada residencia o certificación de la junta, pero los registros no contenían, o la persona o entidad que presentaba la reclamación de reembolso no tenía, el certificado o diploma requerido por la Sección 14170.11.​​  

(2) La Junta Médica de California u otra autoridad que otorga licencias o un tribunal de jurisdicción competente limita la práctica de la medicina o la prestación de atención médica de un licenciatario, y la limitación impide que el licenciatario realice servicios que de otro modo podrían ser reembolsados por el programa Medi-Cal u otros programas de atención médica administrados por el Departamento.​​ 

(Código de Bienestar e Instituciones, sección 14044 (a)(1), 22 Código de Regulaciones de California (CCR) secciones 51481, 51485, 54209).​​ 

Multa Monetaria Civil (CMP)​​ 

Cualquier proveedor o persona que presente o haga que se presente una reclamación por servicios a un funcionario, empleado o agente del estado, o de cualquier departamento o agencia del mismo según se define en la ley estatal correspondiente, que el Director determine que es para un artículo o servicio médico o de otro tipo que la persona conoce o tiene motivos para conocer; (a) no se proporcionó como se reclamó, o (b) el pago no se puede realizar en virtud del Programa en los siguientes casos:​​  

(1) cuando la persona o el proveedor haya sido suspendido de su participación en el​​ o (2) cuando el Departamento determina que los servicios o artículos reclamados exceden sustancialmente las necesidades de las personas o son de una calidad que no cumple con los estándares de atención médica reconocidos profesionalmente, o (3) cuando el Departamento determina que una persona ha demostrado un patrón de sobrefacturación abusiva del programa, o (4) cuando el Departamento determine que una persona ha hecho intencionalmente o por negligencia una declaración o representación falsa en cualquier solicitud de pago presentada al programa Medi-Cal; o (c) se presenta en violación de un acuerdo entre la persona y el estado, estará sujeto, además de cualquier otra sanción que pueda ser prescrita por la ley, a una multa monetaria civil de no más de tres veces la cantidad reclamada por cada artículo o servicio. Por violaciones intencionales continuas, se puede imponer una multa monetaria civil de no más de tres veces la cantidad reclamada por cada artículo o servicio por cada día que continúe la violación.​​ 

El director tomará la determinación de imponer las multas monetarias civiles y será responsable de la recaudación de los montos de las multas.​​ 

(2) Se pueden imponer sanciones pecuniarias civiles en las siguientes circunstancias:​​ 

(A) Si un proveedor presenta o hace que se presenten reclamaciones de pago por parte del programa Medi-Cal que sean:​​  

(i) Facturado incorrectamente, y son por un servicio o artículo sobre el cual el proveedor ha recibido dos o más avisos de advertencia de facturación incorrecta, el proveedor puede, además de cualquier otra multa que pueda ser prescrita por la ley, estar sujeto a una multa monetaria civil de cien dólares ($ 100) por reclamo, o hasta dos veces la cantidad reclamada incorrectamente por cada artículo o servicio, el que sea mayor.​​  

(ii) Para un servicio o artículo para el cual el Departamento solicita costos al proveedor para su uso en el cálculo del reembolso de Medi-Cal o en el cálculo y asignación de tarifas de reembolso de Medi-Cal, los informes de costos relevantes para las reclamaciones se calculan incorrectamente, y el proveedor ha recibido dos o más avisos de advertencia de cálculo incorrecto del informe de costos con respecto a errores sustancialmente similares, el proveedor puede, además de cualquier otra multa que pueda ser prescrita por la ley, estar sujeto a una multa monetaria civil de cien dólares ($100) por ajuste por parte del Departamento a los costos presentados por el proveedor, o hasta dos veces la cantidad reclamada indebidamente por cada artículo o servicio, lo que sea mayor.​​ 

(B) Si un proveedor presenta o hace que se presenten reclamaciones de pago por parte del programa Medi-Cal que sean:​​ 

(i) Facturado incorrectamente, y son por un servicio o artículo sobre el cual el proveedor ha recibido tres o más avisos de advertencia de facturación incorrecta, o se le ha impuesto una multa bajo el subpárrafo (A), el proveedor puede, además de cualquier otra multa que pueda ser prescrita por la ley, estar sujeto a una multa monetaria civil de mil dólares ($ 1,000) por reclamo, o hasta tres veces el monto reclamado indebidamente por cada artículo o servicio, lo que sea mayor.​​  

(ii) Para un servicio o artículo para el cual el Departamento solicita costos al proveedor para su uso en el cálculo del reembolso de Medi-Cal o en el cálculo y asignación de tarifas de reembolso de Medi-Cal, y los informes de costos relevantes para las reclamaciones se calculan incorrectamente, y el proveedor ha recibido tres o más avisos de advertencia de cálculo incorrecto del informe de costos con respecto a errores sustancialmente similares, o se le ha impuesto una multa bajo el subpárrafo (A), el proveedor puede, además de cualquier otra multa que pueda ser prescrita por la ley, estar sujeto a una multa monetaria civil de mil dólares ($1,000) por ajuste por el Departamento a los costos presentados por el proveedor, o tres veces la cantidad reclamada por cada artículo o servicio, el que sea mayor.​​ 

(Código de Bienestar e Instituciones, secciones 14123.2, 14123.25 (c), 22 Código de Regulaciones de California (CCR) Sección 51485.1).​​ 

Política de no discriminación y acceso lingüístico​​ 

Fecha de la última modificación: 12/19/2023 1:52 PM​​