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Afecciones prevenibles por el proveedor - Informes​​   

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¿Es obligatorio informar?​​ 

Sí. La presentación de informes es obligatoria según las regulaciones federales y la ley estatal.​​ 

¿Cuándo debo reportar un PPC?​​ 

Los proveedores deben reportar un PPC después de descubrir y confirmar que el paciente es beneficiario de Medi-Cal.​​ 

¿Cuándo es el "descubrimiento"? ¿Qué pasa si el PPC se descubrió después de que el paciente fue dado de alta?​​ 

"Descubrimiento" se refiere a cuando un proveedor se entera por primera vez de que un paciente tenía un PPC y confirma que el paciente es beneficiario de Medi-Cal. DHCS entiende que el descubrimiento puede ocurrir después de que el paciente haya sido dado de alta, incluido el descubrimiento durante la codificación y la facturación.​​ 

¿Necesito reportar un PPC para un paciente cuya aprobación de Medi-Cal está pendiente?​​ 

Si la elegibilidad del paciente para Medi-Cal estaba pendiente en el momento del descubrimiento, el proveedor debe informar el PPC después de confirmar la elegibilidad para Medi-Cal.​​ 

¿Cómo informan los proveedores un PPC?​​ 

Los proveedores deben reportar los PPC completando el formulario utilizando el portal seguro en línea en la página web de PPC del DHCS. A continuación, los informes se introducen en una base de datos segura.​​ 

¿Cómo informan los proveedores de planes de atención administrada (MCP) los PPC?​​  

Los proveedores que trabajan para un MCP deben usar el portal seguro en línea y notificar al MCP del paciente sobre el PPC. Consulte la Carta 17-009 de Todos los Planes para obtener más información sobre los requisitos de presentación de informes para los planes de atención administrada. El portal en línea permitirá a los proveedores imprimir su informe después de presentarlo si también necesitan enviar una copia del informe al MCP.​​ 

Si reporto un evento adverso o una infección asociada a la atención médica (HAI, por sus siglas en inglés) al Departamento de Salud Pública de California (CDPH, por sus siglas en inglés), como lo exige la ley estatal, ¿aún tengo que reportar el mismo PPC al DHCS?​​ 

Sí. Los proveedores deben informar a ambos departamentos si el paciente es beneficiario de Medi-Cal y la afección cumple con los requisitos de presentación de informes del CDPH. Los requisitos de notificación para los PPC son diferentes a los de los eventos adversos y las infecciones nosocomiales para el CDPH. Las diferencias en los requisitos de presentación de informes incluyen 1) el tipo de eventos que los proveedores deben informar, 2) la gravedad de los eventos informados, 3) las consecuencias de los eventos y 4) el plazo para informar las HAI al CDPH.​​ 

Si mi paciente ya tenía un PPC cuando comencé a tratarlo, ¿todavía tengo que informarlo?​​ 

No. Los proveedores no deben reportar un PPC que existiera antes del inicio del tratamiento por parte de ese proveedor.​​ 

¿Cuál es el umbral de gravedad para cuando necesito reportar un PPC?​​ 

Los proveedores deben informar todos los PPC que estén asociados con reclamos de pago de Medi-Cal o con cursos de tratamiento administrados a un paciente de Medi-Cal para los cuales el pago estaría disponible de otro modo.​​ 

¿Los centros de atención a largo plazo (LTC, por sus siglas en inglés) deben informar los PPC?​​ 

Las instalaciones de LTC solo necesitan informar sobre los OPPC.​​ 
Las instalaciones de LTC incluyen lo siguiente:
• Centros independientes de enfermería especializada
• Instalaciones de cuidados intermedios independientes o de partes distintas
• Centros de cuidados intermedios/discapacitados del desarrollo – habilitadores
• Centro de cuidados intermedios/discapacitados del desarrollo
• Centro de cuidados intermedios/discapacitados del desarrollo – enfermería
• Instalaciones subagudas independientes y de partes distintas (adultos y pediátricas)
• Centros de enfermería especializada en partes distintas
 
Los establecimientos de LTC también deben informar sobre las OPPC que ocurran durante la prestación de servicios reembolsados a través de lo siguiente: camas intermedias rurales, servicios de hospicio, días de espera de cama, programas de tratamiento especial y tarifas de días administrativos.​​ 

Mi centro cuenta con unidades hospitalarias para pacientes agudos y unidades de centros de enfermería especializada (SNF). ¿Qué PPC estoy obligado a reportar?​​ 

Los hospitales de cuidados intensivos para pacientes hospitalizados deben informar todos los HCAC y OPPC, mientras que todos los demás centros solo informan OPPC

Si un establecimiento tiene unidades hospitalarias de cuidados hospitalarios para pacientes agudos y unidades SNF, el establecimiento debe utilizar la licencia de camas para determinar los requisitos de presentación de informes para cada unidad.​​ 

¿Cuál es el proceso para reportar PPC para pacientes de California Children's Services (CCS)?​​ 

 Si el paciente de CCS tiene Medi-Cal, el proveedor debe usar el portal seguro en línea para informar los PPC.​​ 

¿Los requisitos de informes de PPC y el ajuste de pago se aplican a los proveedores de fuera del estado para los beneficiarios de Medi-Cal?​​ 

Sí.​​ 

¿Qué hace el DHCS con los informes de PPC?​​ 

DHCS utiliza informes de PPC para determinar si es apropiado un ajuste de pago. DHCS cumple con los requisitos de confidencialidad de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros Médicos (HIPAA) y también evaluará los datos de los PPC informados para desarrollar programas de mejora de la calidad.​​ 

¿Cómo nos retractamos de un informe que ya presentamos si ingresamos información incorrecta o si luego determinamos que no cumplía con los criterios para informar?​​ 

Si cree que no debería haber reportado un PPC o presentado un informe con un error, por favor envíe la información sobre el evento y la corrección o por qué cree que no debería haber sido reportado a PPCHCAC@dhcs.ca.gov y guarde una copia del correo electrónico para sus registros. A&I comparará las preocupaciones de los proveedores de pago por servicio con los informes presentados anteriormente para su revisión y tendrá un registro de su solicitud para retractarse o corregir el informe cuando realice una auditoría.
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Fecha de la última modificación: 3/23/2021 4:34 AM​​